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Por resolución del :Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las demas medidas que resulten necesarias para la aplicación del presente beneficio. ( TITULOVII PROGRAMAS DE JNVERSION Artículo W.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO La inversión en Programas de Inversión dará lugar al goce de los siguientes beneficios tributarios: 19.1 19.2Crédito contra el Impuesto a la Renta: Las empresas beneficiadas a que se refiere el literal al de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en programas de inversión a su cargo, tendrán derecho a un crklito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto efectivamente invertido en la ejecución del citado programa. El crédito ser.6 aplicado con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que comience la ejecución del Programa. La parte del crédito no utilizado podrá aplicarse únicamente contra los pagos de regularización del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes, dentro del plazo de ejecuci6n del Programa de Inversión. El exceso no aplicado no dará derecho a devolución. El crédito a que se refiere este numeral no es transferible a terceros. Deducción de la renta neta: El inversionista a que se refiere el litoral b) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley tendrá derecho a deducir, al final del ejercicio, el monto invertido en una o más empresas beneficiadas, hasta por el veinte por ciento (20%) de su renta neta del ejercicio en que se efectuó la inversión, luego de compensadas las pérdidas aquese refieren los Artículos 49” y 50” de la Ley del Impuesto a la Renta. La deducción será aplicada con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se efectúe la inversión. La parte de la inversión no deducida no podra aplicarse contra la renta neta de los ejercicios siguientes. Las inversiones que darán derecho a los beneficios señalados en el presente artículo serán aquéllas que se efectúen para un Programa de Inversión previamente aprobado por el Comité Ejecutivo. Artículo 20”.- DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURAY BIENES COMPRENDIDOS EN LOS PROGRAMAS DE INVERSION Los programas de inversión sólo pueden estar referidos a obras de infraestructura ylo adquisición de los bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de las empresas beneficiadas. Se entiende por obras de infraestructura la instalación o ampliación de plantas de producción, depósitos y locales de venta; instalación de sistemas mecanizados para la producción; instalación y ampliación de centrales de energfa, sistemas de distribución e interconexión de energía eléctrica, construcción de vías y puertos de acceso e interconexión, construcción y/o instalación de servicios de agua yio desagüe y demás edificaciones y construcciones ylo mejoramiento de obras para otros servicios para uso propio y público. Se entiende por bienes de capital las maquinarias y equipos que apruebe el Sector correspondiente para cada programa de inversión, debidamente identificados. Artículo 21”.- DE LA AUTORIZACION DEL PROGRAMA DE INVERSION La elaboración, presentación y trámite de los programas de inversión se ceñirá a las siguientes reglas: 21.1 Los programas de inversión deberán ser presentados por la empresa beneficiada ante el Comité Ejecutivo. 21.2 El programa de inversión deberá contener los siguientes documentos e informaci6n: a) Nombre o razón social de la empresa beneficiada. b) Testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en el registro público correspondiente. CICopia de la inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes. d) Poder suficiente del representante legal. el Monto total estimado del programa. DMemoria descriptiva en la que conste el objeto de la inversión, con indicación de: El f.2 f.3 f.4 f.5La relación y costo estimado de la infraestructura y/o adquisición de bienes de capital a ser adquiridos, construidos, modificados o ampliados. La descripción de cómo la infraestructura y bienes de capital obtenidos al amparo del programa de inversión serán utilizados en las actividades económicas de la empresa. Proyección del incremento de los niveles de producción. El plazo estimado de ejecución del programa, el cual no podrá exceder de cuatro (41 años contados desde la fecha de inicio de la ejecución del programa de inversión. Cualquier otra información que la empresa considere adecuada para una mejor evaluación del programa. g) Los datos de los inversionistas: nombre o razón social, número de RUC, número de documento de identidad, así como el monto a invertir. 21.3 El programa de inversión que reúna los requisitos establecidos por la Ley y el presente reglamento será aprobado mediante rewlución emitida por el Comité Ejecutivo, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Dentro do los treinta (30) días hábiles de presentado el Programa de Inversión, el Comité Ejecutivo, en coordinación con el sector correspondiente, verificará los requisitos indicados en los numerales anteriores.