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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 1999 (05/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

b-i-- blSi se detectara errores u omisiones en el programa presentado, el Comité Ejecutivo podrá otorgar un plazo de treinta (301 días hábiles para que éstos se subsanen. cl Si la empresa no cumple con subsanarlos en dicho plazo, el programa de inversión se entenderá como no presentado. Si, por el contrario, ellos son subsanados, el programa se entenderá aprobado desde el momento de su presentación. Para tal efecto, en un plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles, el Comité Ejecutivo emitirá la resolución correspondiente y cumplirá con la notificación, tanto a las empresas beneficiadas como a los inversionistas. dlTranscurridos los plazos establecidos en los párrafos precedentes sin pronunciamiento del Comité Ejecutivo, se tendrá por aprobado el Programa de Inversión presentado desde el momento de su presentación. Toda modificación al Programa de Inversión se sujetará a los requisitos y al procedimiento establecidos en el presente artículo. La modificación surtirá efectos sólo con EU aprobación mediante la Resolución correspondiente, la misma que deberá indicar desde cuándo rige la modificación. Artículo 22”.- DE LA ADQUISICION DE BIENES Los bienes que se adquieran al amparo de un programa de inversión deberán tener una antigüedad no mayor a tres (3) años, computados desde la fecha de su adquisición, según conste en el comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante, o en la declaración única de importación, según sea el caso.. Tales bienes serán computados a su valor de adquisición, incluyendo los gastos vinculados a fletes y seguros, derechos aduaneros, gastos de despacho y almacenaje, instalación, montaje, comisiones normales y todos aquellos gastos necesarios que permitan colocar dichos bienes en condición de ser usados, excepto los intereses por financiamiento, sin que este valor pueda exceder al valor de mercado, determinado conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta. Tratándose de bienes importados, del valor de mercado se deducirán los derechos arancelarios, el ISC, el IGV y cualquier otro tributo que afecte la operación de importación. Artículo 23”.- DE LA PROHIBICION DE TRANSFERIR Los bienes de capital adquiridos al amparo de un programa de inversión no podrán ser transferidos antes de transcurrido un periodo de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de adquisición. La transferencia de los bienes adquiridos al amparo de un programa de inversión antes de dicho período dará lugar a: a)La perdida de la totalidad del crédito obtenido por la empresa beneficiada. En este supuesto, la empresa beneficiada deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar con los intereses y sanciones correspondientes a que se refiere el Código Tributario. blSi el beneficio de deducción de la renta neta hubiese sido utilizado por el inversionista, la empresa beneficiada deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar por aquél por la aplicación de dicha deducción, más los intereses y sanciones a que se refiere el Código Tributario. Artículo 24”.- DE LA OBLIGACION DE CAPITALIZAR Los aportes efectuados al amparo de un programa de inversión, para ser calificados como tales, requieren del acuerdo, previo o simultáneo al aporte, de aumento de capital adoptado conforme a Ley. El monto invertido deberá ser capitalizado por la empresa beneficiada, como máximo en el ejercicio siguiente a aquél en que se efectúe la inversión, debiendo formalizarse mediante escritura pública inscrita en el registro público correspondiente. Las empresas beneficiadas no podrán reducir su capital durante los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes a la capitalización. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en los incisos al y b) del Artículo 23”. Artículo 25”.- CERTIFICADO DE INVERSION El inversionista deberá recibir de las empresas beneficiadas un Certificado de Inversión, indicando el nombre o razón social del inversionista, número de RUC del inversionista o número del documento de identidad, de ser el caso; monto invertido, así como un cronograma de ejecución del programa. Dicho certificado de inversión es intransferible, siendo únicamente válido para la persona natural o jurídica que realizó la inversión. Los inversionistas deberán presentar al Comité Ejecutivo una copia de los certificados de inversión emitidos por las empresas beneficiadas, .a efecto de controlar el monto de la inversión contenida en dichos certificados. Artículo 26”.- DE LAS CUENTAS DE CONTROL 26.1 El inversionista que sea una empresa generadora de rentas de tercera categoría que lleve contabilidad completa, deberá mantener en las.subcuentas especiales del activo, denominadas “Inversión- Ley N’ 27037”, los montos efectivamente invertidos. 26.2 Las empresas beneficiadas deberán registrar en subcuentas especiales de las cuentas del activo que correspondan, las obras de infraestructura y bienes de capital realizadas o adquiridas en cumplimiento del Programa de Inversión, las que denominará “Inversiones recibidas - Ley N” 27037” y en subcuentas especiales del patrimonio, denominadas “Inversiones recibidas - Ley N” 27037”, en las que se registrarán los aportes recibidos de terceros en virtud de la Ley y el presente reglamento. La SUNAT podrá establecer los mecanismos que permitan un adecuado control de los beneficios generados por la inversión realizada en sí misma o en otras empresas. Artículo 27”.- DE LA ACREDITACION DEL PROGRAMA DE INVERSION Hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año, las empresas beneficiadas sustentarán la inversión ejecutada en cada ejercicio mediante la presentación al Comité Ejecutivo, de una declaración jurada refrendada por una sociedad dec