Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 1999 (05/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

-t'

Articulo 7".- EXONERACION DEL IGV, IEAN E IES. Para el goce de las exoneraciones contenidas en el numeral 13.1 del Articulo 13" en el Articulo 15" y en el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley, las empresas deberan cumplir unicamente con los requisitos establecidos en el Articulo 2, cualquiera sea la actividad economica que realicen, debiendo comunicarlo bajo la forma y condiciones que estable:aca la SUNAT. [ TITULO II i

IMPUESTO A LA RENTA Articulo So.- APLICACION DE DISTINTAS TASAS. Tratandose de empresas que realicen varias de las actividades senaladas en los Articulos 11" y 12" de la Ley o que las realicen en distintos ambitos geograficos, que de acuerdo a Ley otorguen la posibilidad de aplicar distintas tasas para el Impuesto a la Renta, aplicaran la tasa mas alta. Por excepcion, si dentro de las actividades senaladas en el parrafo anterior se realizan las establecidas en el primer parrafo del numeral 12.3 del Articulo 12" de la Ley, procedera la exoneracion del Impuesto a la Renta solo si estas constituyen la actividad principal de la empresa por si solas; caso contrario sera de aplicacion la tasa mas alta. En cualquier caso, la tasa que corresponda sera aplicable al integro de la renta MORDAZA de la empresa Si los supuestos establecidos en los parrafos anteriores se producen en el transcurso del ejercicio, se aplicaran las reglas senaladas en dichos parrafos para los pagos a cuenta no vencidos y el pago de regularizacion correspondiente. Es de aplicacion a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las normas establecidas en el Articulo 1" de la Ley N" 27063. Articulo 9".- TASA APLICABLE A LAS EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO Las Empresas dedicadas principalmente ala actividad comercial, a que se refiere el numeral 12.4 de la Ley, que inviertan no menos del 30% (treinta por ciento) de su renta MORDAZA en los Programas de Inversion a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley, tendran derecho a aplicar, a efecto de determinar su Impuesto a la Renta Anual, el 5% (cinco por ciento) o 10% (diez por ciento) como tasa del Impuesto ala Renta correspondiente a sus rentas de tercera categoria obtenidas en el ejercicio en que se efectuo la(s) inversion(w), segtin su ubicacion geografica. En este caso, el monto de la inversion no sera deducido de la renta neta. Son responsables solidarios tanto el titular del Programa de Inversion como quien efectua la inversion, en caso de uso indebido del beneficio senalado en el parrafo precedente. f TITULO III i IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Articulo lo".- DE LOS COMPROBANTES DE PAGO En las operaciones exoneradas, las empresas ubicadas en la Amazonia deberan emitir comprobantes de pago consignando la siguiente frase preimpresa: "BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMAZONIA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA". Tratandose de servicios o contratos de construccion exonerados, se consignara la siguiente frase preimpresa "SERVICIOS PRESTADOS /CONTRATOS DE CONSTRUCCION EJECUTADOS EN LA AMAZONIA". A efecto de cumplir con lo dispuesto en los parrafos precedentes, la Empresa: al b) En caso de operaciones efectuadas dentro de la Amazonia para su consumo en la misma, emitira un comprobante de pago con la frase preimpresa en el cual se incluiran todas las operaciones efectuadas. En caso de operaciones fuera de la Amazonia o para su consumo fuera de MORDAZA, emitira un comprobante de pago sin la mencionada :frase. discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos.

Se exceptua de la obligacion de consignar la frase en mencion tratandose de tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras. Articulo ll".. SERVICIOS EXONERADOS Los servicios que se presten dentro de la Amazonia estan exonerados del Impuesto General a las Ventas cuando MORDAZA prestados por sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 2". Articulo 12".- DEL CREDITO FISCAL ESPECIAL Para la aplicacion del credito fiscal especial a que se refiere el numeral 13.2 del Articulo 13" de la Ley, se debera seguir las reglas siguientes: El monto del credito fiscal especial se calculara por separado aplicando el 25% o 50%, segun sea el caso, sobre el impuesto MORDAZA mensual que corresponda exclusivamente por la venta de bienes. 2' Se determinara el impuesto MORDAZA que corresponda por todas las operaciones gravadas del mes. J' Se deducira del impuesto MORDAZA senalado en el numeral anterior, el credito fiscal determinado conforme a la legislacion del Impuesto General a las Ventas y que corresponda a todas las operaciones gravadas del mes. 4" Se deducira el credito fiscal especial, calculado de acuerdo a lo senalado en el numeral 1". 5" El monto resultante constituira el Impuesto a pagar. 1"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.