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-t’ Artículo 7”.- EXONERACION DEL IGV, IEAN E IES. Para el goce de las exoneraciones contenidas en el numeral 13.1 del Artículo 13” en el Artículo 15” y en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley, las empresas deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el Artículo 2, cualquiera sea la actividad económica que realicen, debiendo comunicarlo bajo la forma y condiciones que estable:aca la SUNAT. [ TITULO II i IMPUESTO A LA RENTA Artículo So.- APLICACION DE DISTINTAS TASAS. Tratándose de empresas que realicen varias de las actividades señaladas en los Artículos 11” y 12” de la Ley o que las realicen en distintos ámbitos geográficos, que de acuerdo a Ley otorguen la posibilidad de aplicar distintas tasas para el Impuesto a la Renta, aplicarán la tasa más alta. Por excepción, si dentro de las actividades señaladas en el párrafo anterior se realizan las establecidas en el primer párrafo del numeral 12.3 del Artículo 12” de la Ley, procederá la exoneración del Impuesto a la Renta sólo si éstas constituyen la actividad principal de la empresa por sí solas; caso contrario será de aplicación la tasa más alta. En cualquier caso, la tasa que corresponda será aplicable al integro de la renta neta de la empresa Si los supuestos establecidos en los párrafos anteriores se producen en el transcurso del ejercicio, se aplicarán las reglas señaladas en dichos párrafos para los pagos a cuenta no vencidos y el pago de regularización correspondiente. Es de aplicación a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las normas establecidas en el Artículo 1” de la Ley N” 27063. Articulo 9”.- TASA APLICABLE A LAS EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO Las Empresas dedicadas principalmente ala actividad comercial, a que se refiere el numeral 12.4 de la Ley, que inviertan no menos del 30% (treinta por ciento) de su renta neta en los Programas de Inversión a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria de la Ley, tendrán derecho a aplicar, a efecto de determinar su Impuesto a la Renta Anual, el 5% (cinco por ciento) o 10% (diez por ciento) como tasa del Impuesto ala Renta correspondiente a sus rentas de tercera categoría obtenidas en el ejercicio en que se efectuó la(s) inversión(w), segtin su ubicación geográfica. En este caso, el monto de la inversión no será deducido de la renta neta. Son responsables solidarios tanto el titular del Programa de Inversión como quien efectúa la inversión, en caso de uso indebido del beneficio señalado en el párrafo precedente. f TITULO III i IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Artículo lo”.- DE LOS COMPROBANTES DE PAGO En las operaciones exoneradas, las empresas ubicadas en la Amazonia deberán emitir comprobantes de pago consignando la siguiente frase preimpresa: “BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMAZONIA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA”. Tratándose de servicios o contratos de construcción exonerados, se consignará la siguiente frase preimpresa “SERVICIOS PRESTADOS /CONTRATOS DE CONSTRUCCION EJECUTADOS EN LA AMAZONIA”. A efecto de cumplir con lo dispuesto en los párrafos precedentes, la Empresa: alEn caso de operaciones efectuadas dentro de la Amazonia para su consumo en la misma, emitirá un comprobante de pago con la frase preimpresa en el cual se incluirán todas las operaciones efectuadas. b)En caso de operaciones fuera de la Amazonia o para su consumo fuera de ella, emitirá un comprobante de pago sin la mencionada :frase. discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos. Se exceptúa de la obligación de consignar la frase en mención tratándose de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras. Artículo ll”.. SERVICIOS EXONERADOS Los servicios que se presten dentro de la Amazonía están exonerados del Impuesto General a las Ventas cuando sean prestados por sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 2”. Articulo 12”.- DEL CREDITO FISCAL ESPECIAL Para la aplicación del crédito fiscal especial a que se refiere el numeral 13.2 del Artículo 13” de la Ley, se deberá seguir las reglas siguientes: 1”El monto del crédito fiscal especial se calculará por separado aplicando el 25% ó 50%, según sea el caso, sobre el impuesto bruto mensual que corresponda exclusivamente por la venta de bienes. 2’Se determinara el impuesto bruto que corresponda por todas las operaciones gravadas del mes. J’ Se deducirá del impuesto bruto señalado en el numeral anterior, el crédito fiscal determinado conforme a la legislación del Impuesto General a las Ventas y que corresponda a todas las operaciones gravadas del mes. 4”Se deducirá el crédito fiscal especial, calculado de acuerdo a lo señalado en el numeral 1”. 5”El monto resultante constituirá el Impuesto a pagar.