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t I,ima, miCrcolcs 5 de mayo de 1999 Pág. 1 bW=UOIICRCIóN Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley No 27037; Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Las sugerenci&s y rewmendac:iones al presente Reglamento deberzin remitirse at Ministerio de Economía y Finanzas, hasta eI 14 de mayo de 1999. Artículo lo.- DEFINICIONES Para efecto del presente reglamento se entiende por: 1.“Ley”: Ley N” 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia. 2.“Empresa”: Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto ala Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16” de la Ley del Impuesto a la Renta. 3.“CIIU”: Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas, Revisión 3 4.“IGV”: Impuesto General a las Ventas. 5. ‘WC!“: Impuesto Selectivo al Consumo. 6.“IES”: Impuesto Extraordinario de Solidaridad. 7.“IEAN”: Impuesto Extraordinario a los Activos Netos. 8.“SUNAT”: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 9.“ADUANAS”: Superintendencia Nacional de Aduanas 10.“Convenio”: Convenio de estabilidad tributaria celebrado al amparo del Artículo 131” de la Ley N” 23407, Ley General de Industrias. 11. “Comité Ejecutivo”: El Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonía. 12. “Crédito”: Crédito tributario por inversión en empresas propias. 13. “Programas de inversión”: Programas de Inversión en la Amazonía. aprobados por el Comité Ejecutivo 14. “Inversionistas”: Empresas, personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas perceptoras de rentas de cualquier categoría, que inviertan en los Programas de Inversión de terceros en la Amazonía, estén ubicados o no en la Amazonia. 15.“Empresa beneficiada”: Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley, se entiende como “empresa beneficiada” a la sociedad ubicada en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincm de Coronel Portillo, y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que cuente con un Programa de Inversión aprobado. Para ser consideradas como “empresa beneficiada”, las empresas unipersonales o empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) deberán organizarse como sociedades, según las distintas formas contempladas en la Ley General de Sociedades. No están incluidos los sujetos comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta ni en el Régimen Unico Simplificado. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente reglamento. REQUISITOS PARA LA APLICACION DE LOS MECANISMOS PARA LA ATRACCION DE LA INVERSION Artículo 2”.- REQUCSITOS Los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Extraordinario a los Activos Netos e Impuesto Extraordinario de Solidaridad, señalados en los Artículos 12”, 13”, 15”, en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria y en el inciso a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonia. Se entenderá que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los requisitos siguientes: