Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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coordinara con el Ministerio de Defensa, a efectos de gestionar, de ser procedente, la desafectacion de dicha area, para su posterior formalizacion. Articulo 20º.- Posesion Informal ubicada en propiedad privada. Si el informe establece que la Posesion Informal se encuentra ubicada en terrenos que soportan derechos privados, COFOPRI realizara las siguientes acciones: a) Si los terrenos han sido objeto de un MORDAZA de expropiacion que ha concluido con el pago del justiprecio, solicitara al juez que oficie al registro adjuntando la resolucion judicial que declara que se ha pagado el justiprecio y ordenando el levantamiento de cualquier carga o gravamen, y solicitara al Registro Predial MORDAZA el traslado de la partida registral inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, previa desmembracion si corresponde. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39º del MORDAZA Legal, el predio se inscribira a nombre de COFOPRI para la elaboracion de los planos, identificandose el destino asignado por los poseedores, los esquemas viales y las areas de equipamiento urbano. COFOPRI otorgara los titulos de propiedad registrados de los lotes destinados a vivienda u otros destinos a favor de los poseedores integrantes de la Posesion Informal y otorgara los titulos de afectacion en uso de las areas de equipamiento MORDAZA a las entidades que correspondan, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento. b) Si los terrenos son objeto de un MORDAZA de expropiacion en tramite, conforme a lo dispuesto en el Articulo 37º del MORDAZA Legal, COFOPRI podra asumir la representacion del Estado en sustitucion de las municipalidades. La sustitucion surtira efectos a partir de la expedicion de la resolucion judicial de sustitucion procesal correspondiente. Las municipalidades, a solicitud de COFOPRI, entregaran todos los antecedentes, falsos expedientes y demas documentacion de los procedimientos judiciales. Sin perjuicio de lo indicado, COFOPRI, de oficio o a pedido de parte, podra promover los acuerdos a que se refiere el inciso e) de este articulo. En aquellos casos en los que COFOPRI no asuma la representacion, los municipios continuaran ejerciendola. c) Si los terrenos son objeto de un MORDAZA de expropiacion en tramite que cuenta con sentencia consentida o ejecutoriada que fija el justiprecio, el cual se encuentra pendiente de pago parcial y/o total, COFOPRI comunicara dicha situacion a los ocupantes de la Posesion Informal, a efectos de que procedan a su cancelacion, cuyo cumplimiento es requisito necesario para continuar con la formalizacion de la propiedad. Sin perjuicio de lo indicado, COFOPRI, de oficio o a pedido de parte, podra promover los acuerdos a que se refiere el inciso e) de este articulo. d) Si los terrenos no son objeto de un MORDAZA de expropiacion o este ha caducado, evaluara la aplicacion del procedimiento administrativo de Prescripcion Administrativa de Propiedad previsto en los Articulos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, Articulo 3º literal a.2.5) del MORDAZA Legal y sus disposiciones reglamentarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el reglamento respectivo. e) En caso no proceda lo dispuesto en el inciso anterior, promovera a traves de mecanismos de conciliacion la celebracion de convenios entre los ocupantes y los propietarios. Mediante directiva se aprobaran los procedimientos de conciliacion que empleara COFOPRI. f) Los propietarios podran transferir los terrenos ocupados a favor de COFOPRI, en cuyo caso gozaran de los beneficios tributarios dispuestos en el Articulo 40º del MORDAZA Legal. Articulo 21º.- Acciones de Reubicacion. Precisese que no resulta aplicable lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 19º del MORDAZA Legal, a los supuestos de reubicacion y ocupacion descritos seguidamente: a) Las acciones de reubicacion en terrenos del Estado autorizadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil, a favor de pobladores amenazados o afectados por desastres naturales o situaciones de emergencia; b) Las acciones de reubicacion en terrenos del Estado, a favor de pobladores de Posesiones Informales, cuando el terreno que vinieran ocupando los pobladores no fuera apto para fines de vivienda, por constituir terrenos riesgosos, carentes de condiciones de higiene y salubridad, de equipamiento MORDAZA, con valor arqueologico, monumental-cultural, de defensa nacional, reservados para la proyeccion de esquemas viales primario y secundario; asi como en los casos en que se presenten ocupaciones de lotes que carecen de las condiciones minimas de habitabilidad por razon de espacio. En este caso, la ocupacion del terreno inapto debera haberse producido MORDAZA del plazo establecido en el Articulo 19º del MORDAZA Legal. Ademas, los pobladores que se acojan a la reubicacion deberan acreditar que su ocupacion reune los requisitos establecidos por las normas de COFOPRI, exigidas para recibir la adjudicacion gratuita u onerosa de la propiedad ocupada; y, c) Las acciones de reubicacion en terrenos del Estado, a favor de pobladores de Posesiones Informales que fueran considerados excedentes porque el terreno ocupado cuenta con areas insuficientes. En este caso, la ocupacion del terreno debera haberse

producido MORDAZA del plazo establecido en el Articulo 19º del MORDAZA Legal. Ademas, los pobladores que se acojan a la reubicacion deberan acreditar que su ocupacion reune los requisitos establecidos por las normas de COFOPRI, exigidas para recibir la adjudicacion gratuita u onerosa de la propiedad ocupada. Las entidades publicas competentes para ejecutar reubicaciones y, cuando corresponda COFOPRI, identificaran terrenos del Estado para dicho fin. COFOPRI ejecutara la formalizacion de la propiedad de los terrenos identificados, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento. Los terrenos requeridos seran inscritos en el Registro Predial MORDAZA a nombre de COFOPRI, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del presente reglamento. La ejecucion de las acciones de adjudicacion de la propiedad, seran coordinadas por COFOPRI con las instituciones competentes para ejecutar dichas reubicaciones, sin perjuicio de suscribir los convenios que resulten convenientes para la mejor aplicacion de esta norma. En caso que los poseedores cuenten con titulos de propiedad otorgados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI, para poder recibir la adjudicacion de la propiedad de un lote en el terreno previsto para la reubicacion, deberan previamente transferir a titulo gratuito la propiedad de sus lotes a favor de COFOPRI, mediante el Formulario de Transferencia de Propiedad del Registro Predial Urbano. COFOPRI anotara registralmente la inaptitud de los lotes para fines de vivienda. En todos los casos de reubicacion, COFOPRI priorizara a los pobladores empleando como criterios la situacion de riesgo o condiciones de habitabilidad; la antiguedad en la posesion del lote no apto para vivienda o excedente; y, la carga familiar. Los titulos de propiedad contendran una clausula por la cual COFOPRI podra revertir la propiedad de los lotes adjudicados, si es que se comprueba que el beneficiario era propietario de cualquier otro lote en la misma provincia al momento de la adjudicacion, sin perjuicio de iniciar las acciones penales correspondientes. Articulo 22º.- Solicitud de inscripcion registral. La Gerencia de Titulacion solicitara la inscripcion de la primera de dominio de los terrenos, y la desmembracion e independizacion y traslado de areas de terrenos inscritos que resulten necesarias. Para ello acompanara las resoluciones que aprueben los planos, previa constatacion de la ejecucion de las acciones de saneamiento fisico previstas en el Articulo 18º y de saneamiento legal previstas en los Articulos 19º y 20º del presente reglamento. Si los terrenos estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad estatal, fiscal o municipal, los registradores inscribiran la titularidad a nombre de COFOPRI. La Gerencia de Titulacion comunicara dicha situacion a la entidad respectiva para que regularice el desaporte, desafectacion, cancelacion de activos, cancelacion del uso u otra, segun corresponda. La mencionada comunicacion tambien sera puesta en conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales. COFOPRI solicitara al Registro Predial MORDAZA la inscripcion de los terrenos y la ejecucion, en el Registro de la Propiedad Inmueble y sus Secciones Especiales de Predios Rurales, de las acciones de desmembracion y subdivision de terrenos, bloqueo, cierre y traslado de partidas registrales que fueran necesarias. Dichas acciones seran ejecutadas por dichas dependencias registrales o por los Registradores Especiales establecidos por el Articulo 10º del MORDAZA Legal. Las resoluciones y solicitudes de COFOPRI constituyen merito suficiente para la inscripcion de sus derechos. Los planos acompanados a dichas resoluciones se ajustaran a los requisitos establecidos por el Registro Predial Urbano. Mediante resolucion de la Gerencia de Titulacion, COFOPRI podra solicitar al Registro Predial MORDAZA la suspension de uno o mas lotes, cuando se presente alguno de los supuestos indicados en los Articulos 18º, 19º y 20º del presente reglamento, mientras se mantenga tal circunstancia. Articulo 23º.- Remision de planos a la Municipalidad. Para la incorporacion automatica de los predios al area de expansion MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 29º del MORDAZA Legal, el Registro Predial MORDAZA remitira a la municipalidad provincial respectiva MORDAZA de los planos perimetricos y de trazado y lotizacion presentados por COFOPRI y que hayan sido inscritos. TITULO IV DEL MORDAZA 2: FORMALIZACION INDIVIDUAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 24º.- Etapas del MORDAZA 2. El MORDAZA de Formalizacion Individual esta constituido por las siguientes etapas: a) Evaluacion de la documentacion otorgada por otras entidades;

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