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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 1999 (06/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 172857 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 coordinará con el Ministerio de Defensa, a efectos de gestionar, de ser procedente, la desafectación de dicha área, para su posterior formalización. Artículo 20º .- Posesión Informal ubicada en propie- dad privada. Si el informe establece que la Posesión Informal se encuen- tra ubicada en terrenos que soportan derechos privados, COFO- PRI realizará las siguientes acciones: a) Si los terrenos han sido objeto de un proceso de expropia- ción que ha concluido con el pago del justiprecio, solicitará al juez que oficie al registro adjuntando la resolución judicial que declara que se ha pagado el justiprecio y ordenando el levanta- miento de cualquier carga o gravamen, y solicitará al Registro Predial Urbano el traslado de la partida registral inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, previa desmembración si corresponde. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Marco Legal, el predio se inscribirá a nombre de COFOPRI para la elaboración de los planos, identificándose el destino asignado por los poseedores, los esquemas viales y las áreas de equipa- miento urbano. COFOPRI otorgará los títulos de propiedad registrados de los lotes destinados a vivienda u otros destinos a favor de los poseedores integrantes de la Posesión Informal y otorgará los títulos de afectación en uso de las áreas de equipa- miento urbano a las entidades que correspondan, de conformi- dad con las disposiciones del presente reglamento. b) Si los terrenos son objeto de un proceso de expropiación en trámite, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37º del Marco Legal, COFOPRI podrá asumir la representación del Estado en sustitución de las municipalidades. La sustitución surtirá efec- tos a partir de la expedición de la resolución judicial de sustitu- ción procesal correspondiente. Las municipalidades, a solicitud de COFOPRI, entregarán todos los antecedentes, falsos expe- dientes y demás documentación de los procedimientos judicia- les. Sin perjuicio de lo indicado, COFOPRI, de oficio o a pedido de parte, podrá promover los acuerdos a que se refiere el inciso e) de este artículo. En aquellos casos en los que COFOPRI no asuma la representación, los municipios continuarán ejercién- dola. c) Si los terrenos son objeto de un proceso de expropiación en trámite que cuenta con sentencia consentida o ejecutoriada que fija el justiprecio, el cual se encuentra pendiente de pago parcial y/o total, COFOPRI comunicará dicha situación a los ocupantes de la Posesión Informal, a efectos de que procedan a su cancela- ción, cuyo cumplimiento es requisito necesario para continuar con la formalización de la propiedad. Sin perjuicio de lo indicado, COFOPRI, de oficio o a pedido de parte, podrá promover los acuerdos a que se refiere el inciso e) de este artículo. d) Si los terrenos no son objeto de un proceso de expropiación o éste ha caducado, evaluará la aplicación del procedimiento administrativo de Prescripción Administrativa de Propiedad previsto en los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, Artículo 3º literal a.2.5) del Marco Legal y sus disposiciones reglamentarias, siempre que se cum- plan los requisitos establecidos por el reglamento respectivo. e) En caso no proceda lo dispuesto en el inciso anterior, promoverá a través de mecanismos de conciliación la celebra- ción de convenios entre los ocupantes y los propietarios. Median- te directiva se aprobarán los procedimientos de conciliación que empleará COFOPRI. f) Los propietarios podrán transferir los terrenos ocupados a favor de COFOPRI, en cuyo caso gozarán de los beneficios tributarios dispuestos en el Artículo 40º del Marco Legal. Artículo 21º.- Acciones de Reubicación. Precísese que no resulta aplicable lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 19º del Marco Legal, a los supuestos de reubicación y ocupación descritos seguidamente: a) Las acciones de reubicación en terrenos del Estado auto- rizadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil, a favor de pobladores amenazados o afectados por desastres naturales o situaciones de emergencia; b) Las acciones de reubicación en terrenos del Estado, a favor de pobladores de Posesiones Informales, cuando el terreno que vinieran ocupando los pobladores no fuera apto para fines de vivienda, por constituir terrenos riesgosos, carentes de con- diciones de higiene y salubridad, de equipamiento urbano, con valor arqueológico, monumental-cultural, de defensa nacional, reservados para la proyección de esquemas viales primario y secundario; así como en los casos en que se presenten ocupacio- nes de lotes que carecen de las condiciones mínimas de habita- bilidad por razón de espacio. En este caso, la ocupación del terreno inapto deberá haberse producido antes del plazo esta- blecido en el Artículo 19º del Marco Legal. Además, los poblado- res que se acojan a la reubicación deberán acreditar que su ocupación reúne los requisitos establecidos por las normas de COFOPRI, exigidas para recibir la adjudicación gratuita u onerosa de la propiedad ocupada; y, c) Las acciones de reubicación en terrenos del Estado, a favor de pobladores de Posesiones Informales que fueran considerados excedentes porque el terreno ocupado cuenta con áreas insufi- cientes. En este caso, la ocupación del terreno deberá haberseproducido antes del plazo establecido en el Artículo 19º del Marco Legal. Además, los pobladores que se acojan a la reubicación deberán acreditar que su ocupación reúne los requisitos estable- cidos por las normas de COFOPRI, exigidas para recibir la adjudicación gratuita u onerosa de la propiedad ocupada. Las entidades públicas competentes para ejecutar reubica- ciones y, cuando corresponda COFOPRI, identificarán terrenos del Estado para dicho fin. COFOPRI ejecutará la formalización de la propiedad de los terrenos identificados, siguiendo el proce- dimiento establecido en el presente reglamento. Los terrenos requeridos serán inscritos en el Registro Predial Urbano a nombre de COFOPRI, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del presente reglamento. La ejecución de las acciones de adjudicación de la propiedad, serán coordinadas por COFOPRI con las instituciones compe- tentes para ejecutar dichas reubicaciones, sin perjuicio de sus- cribir los convenios que resulten convenientes para la mejor aplicación de esta norma. En caso que los poseedores cuenten con títulos de propiedad otorgados por entidades que tuvieron competencia con anterio- ridad a COFOPRI, para poder recibir la adjudicación de la propiedad de un lote en el terreno previsto para la reubicación, deberán previamente transferir a título gratuito la propiedad de sus lotes a favor de COFOPRI, mediante el Formulario de Transferencia de Propiedad del Registro Predial Urbano. CO- FOPRI anotará registralmente la inaptitud de los lotes para fines de vivienda. En todos los casos de reubicación, COFOPRI priorizará a los pobladores empleando como criterios la situación de riesgo o condi- ciones de habitabilidad; la antigüedad en la posesión del lote no apto para vivienda o excedente; y, la carga familiar. Los títulos de propiedad contendrán una cláusula por la cual COFOPRI podrá revertir la propiedad de los lotes adjudicados, si es que se comprueba que el beneficiario era propietario de cualquier otro lote en la misma provincia al momento de la adjudicación, sin perjuicio de iniciar las acciones penales correspondientes. Artículo 22º.- Solicitud de inscripción registral. La Gerencia de Titulación solicitará la inscripción de la primera de dominio de los terrenos, y la desmembración e independización y traslado de áreas de terrenos inscritos que resulten necesarias. Para ello acompañará las resoluciones que aprueben los planos, previa constatación de la ejecución de las acciones de saneamiento físico previstas en el Artículo 18º y de saneamiento legal previstas en los Artículos 19º y 20º del presente reglamento. Si los terrenos estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad estatal, fiscal o municipal, los registradores inscribirán la titularidad a nombre de COFOPRI. La Gerencia de Titulación comunicará dicha situación a la entidad respectiva para que regularice el desaporte, desafectación, cancelación de activos, cancelación del uso u otra, según corresponda. La mencionada comunicación también será puesta en conocimiento de la Super- intendencia de Bienes Nacionales. COFOPRI solicitará al Registro Predial Urbano la inscrip- ción de los terrenos y la ejecución, en el Registro de la Propiedad Inmueble y sus Secciones Especiales de Predios Rurales, de las acciones de desmembración y subdivisión de terrenos, bloqueo, cierre y traslado de partidas registrales que fueran necesarias. Dichas acciones serán ejecutadas por dichas dependencias re- gistrales o por los Registradores Especiales establecidos por el Artículo 10º del Marco Legal. Las resoluciones y solicitudes de COFOPRI constituyen mérito suficiente para la inscripción de sus derechos. Los planos acompañados a dichas resoluciones se ajustarán a los requisitos establecidos por el Registro Predial Urbano. Mediante resolución de la Gerencia de Titulación, COFOPRI podrá solicitar al Registro Predial Urbano la suspensión de uno o más lotes, cuando se presente alguno de los supuestos indica- dos en los Artículos 18º, 19º y 20º del presente reglamento, mientras se mantenga tal circunstancia. Artículo 23º.- Remisión de planos a la Municipalidad. Para la incorporación automática de los predios al área de expansión urbana, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 29º del Marco Legal, el Registro Predial Urbano remitirá a la municipalidad provincial respectiva copia de los planos perimé- tricos y de trazado y lotización presentados por COFOPRI y que hayan sido inscritos. TITULO IV DEL PROCESO 2: FORMALIZACION INDIVIDUAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 24º.- Etapas del Proceso 2. El Proceso de Formalización Individual está constituido por las siguientes etapas: a) Evaluación de la documentación otorgada por otras enti- dades;