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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 1999 (06/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 172876 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 con la convalidación tutelar a que se hace referencia en la Quinta Disposición Transitoria de dicha norma, con lo que se estaría consolidando la inseguridad de todos los convenios y/o contratos sobre publicidad exterior en abierta transgresión del Artículo 62º de la Constitución Política del Estado, que ampara los términos contractuales que no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase; Que, el inciso 18) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre “Funciones Específicas”, hace referen- cia a las autorizaciones de publicidad exterior, que son diferen- tes a la figura de Concesión que norma la Ordenanza Nº 210 en sus Artículos 9º y 10º; Que, sobre lo antes mencionado, el Código Tributario, Decre- to Legislativo Nº 816, en su Título Preliminar, Norma II letra “C” numeral 2, establece que el pago que se efectúa por el uso de bienes de dominio público constituye un Tributo, por lo que consideramos ilegal determinar el monto del mismo mediante el procedimiento de la Concesión por Subasta Pública; De conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asun- tos Legales y Rentas y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal, contando con el voto de la mayoría del número legal de miembros del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de aprobación de actas y de acuerdo a los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, aprobó la siguiente: INAPLICABILIDAD DE LA ORDENANZA Nº 210-MML DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- Declarar la INAPLICABILIDAD de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la jurisdicción del distrito de Surquillo, por transgredir las normas consagradas en la Constitución Política del Estado Peruano y demás leyes vigentes. Artículo Segundo.- Ratificar la legalidad y plena vigencia de las ordenanzas distritales en materia de publicidad exterior, debidamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer que el Secretario General remita copia certificada de la presente Ordenanza a la Munici- palidad Metropolitana de Lima, al Congreso de la República, al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y al Indecopi. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Asesoría Legal para que realice las acciones legales con el fin de garantizar el cumplimiento debido de la presente ordenanza. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 5895 Aprueban exoneración de concurso público para contratar servicios de recojo de residuos sólidos, limpieza de calles, mantenimiento de áreas verdes y recursos humanos RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 849-99-SG-MDS Surquillo, 28 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto el Informe Nº 009-99-CE-MDS de fecha 26 de abril de 1999, emitida por la Comisión Especial encargada de la conduc- ción de la Segunda Convocatoria al Concurso Público Nº 001-99- CE/MDS, designados mediante Resolución de Alcaldía Nº 040- 99-MDS de fecha 7 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 009-99-CE-MDS de fecha 26.4.99, el comité especial encargado del Proceso de Selección para la contrata- ción de servicios para la municipalidad, indica que en los actos públicos correspondientes a la Segunda Convocatoria al Concurso Público Nº 001-99-CE/MDS, de fecha 19.4.99 y 23.4.99, se han declarado desierto los siguientes ítem: Item 01 correspondiente al Recojo de Residuos Sólidos, por unanimidad se declaró desierto por haber quedado válida únicamente una sola propuesta, tal como seaprecia a fojas 191 del Libro de Actas respectivo; en lo que respecta al ítem 02 correspondiente al Barrido de Calles, se declaró desierto por haberse presentado una sola empresa postora, tal como consta a fojas 185 del Libro de Actas respectivo; en lo que se refiere al ítem 03 correspondiente al Mantenimiento de Areas Verdes, se declaró desierto por haber quedado válida únicamente una sola propuesta, tal como aparece a fojas 191 y 192 del Libro de Actas respectivo; con relación al ítem 04 correspondiente a Recursos Humanos, se declaró desierto por haber quedado válida únicamente una sola propuesta, tal como consta a fojas 192 del Libro de Actas respectivo; siendo dichas actas certificadas por el señor Notario Luis Roy Párraga; Que, en efecto, el Art. 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el comité especial declarará desierta una licitación pública o un concurso público cuando se presenten menos de dos postores o quede válida una única oferta. Asimismo, indica que "en el supuesto que un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podrá realizar una adjudicación directa, observando lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y en la Ley de Gestión Presupues- taria del Estado"; Que, por otro lado, el inciso f) del Artículo 19º de la ley antes citada establece que los procesos de selección declarados desier- tos en dos oportunidades se encuentran exonerados de licitación y concurso público, debiendo la Contraloría General de la Repú- blica, evaluar las causas que la motivaron, para lo cual las entidades remitirán dentro de los diez días siguientes a la declaración, el expediente correspondiente; Que, asimismo, se indica que las exoneraciones a licitación o concurso público, deben hacerse de conocimiento, bajo respon- sabilidad de la más alta autoridad presupuestaria de la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Art. 20º de la Ley Nº 26850 precisa que en los casos a que se refiere el Art. 19º de la misma ley dentro de los cuales está referido a los procesos de selección declarados desiertos en dos oportunidades, las adquisiciones o contrataciones se reali- zarán bajo el procedimiento previsto por el último párrafo del Artículo 13º, norma que, a su vez, establece que la convocatoria a un proceso de adjudicación directa de menor cuantía se hace mediante invitación a no menos de tres postores. Este Artículo 20º, en su inciso c) señala que la exoneración a la licitación o concurso público se aprobará por resolución de la máxima autoridad de la entidad. Esta resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Art. 2º del D.S. Nº 039-98-PCM - Reglamento de la Ley Nº 26850 complementa de un lado, que para efectos de la ley y el reglamento se considera como la más alta autoridad al titular de ésta, definido por el Art. 6º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, precisándose de otro lado, en el Art. 44º que el procedimiento de menor cuantía es aplicable en las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Art. 19º de Ley, siendo el responsable de las mismas la máxima autoridad administrativa de la entidad; Por estas consideraciones, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Dirección de Administración y la Oficina de Presupuesto, Planificación y Racionalización, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en concordancia con la Ley Nº 26850 y su Reglamento, D.S. Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la realiza- ción del Concurso Público para la contratación de los siguientes servicios municipales: recojo de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de áreas verdes, recursos humanos, se- gún los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Adminis- tración para que disponga a la Unidad de Abastecimiento el inicio del procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de los servicios municipales referido en la cláu- sula precedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su Regla- mento D.S. Nº 039-98-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Administra- ción la remisión de los expedientes de los ítems que quedaron desiertos en la Segunda Convocatoria a Concurso Público Nº 001-99-CE/MDS, a la Contraloría General de la República para la evaluación respectiva. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administración y la Secretaría General poner en conocimiento de la presente resolu- ción al Concejo Municipal de Surquillo, a la Comisión de Presu- puesto y Cuenta General de la República, al Ministerio de Econo- mía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, así como su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 5880