Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

con la convalidacion tutelar a que se hace referencia en la MORDAZA Disposicion Transitoria de dicha MORDAZA, con lo que se estaria consolidando la inseguridad de todos los convenios y/o contratos sobre publicidad exterior en abierta transgresion del Articulo 62º de la Constitucion Politica del Estado, que ampara los terminos contractuales que no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase; Que, el inciso 18) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, sobre "Funciones Especificas", hace referencia a las autorizaciones de publicidad exterior, que son diferentes a la figura de Concesion que MORDAZA la Ordenanza Nº 210 en sus Articulos 9º y 10º; Que, sobre lo MORDAZA mencionado, el Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, en su Titulo Preliminar, MORDAZA II letra "C" numeral 2, establece que el pago que se efectua por el uso de bienes de dominio publico constituye un Tributo, por lo que consideramos ilegal determinar el monto del mismo mediante el procedimiento de la Concesion por Subasta Publica; De conformidad a lo dictaminado por la Comision de Asuntos Legales y Rentas y con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Legal, contando con el MORDAZA de la mayoria del numero legal de miembros del Concejo Municipal, con dispensa del tramite de aprobacion de actas y de acuerdo a los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, aprobo la siguiente: INAPLICABILIDAD DE LA ORDENANZA Nº 210-MML DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo Primero.- Declarar la INAPLICABILIDAD de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la jurisdiccion del distrito de Surquillo, por transgredir las normas consagradas en la Constitucion Politica del Estado Peruano y demas leyes vigentes. Articulo Segundo.- Ratificar la legalidad y plena vigencia de las ordenanzas distritales en materia de publicidad exterior, debidamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Disponer que el Secretario General remita MORDAZA certificada de la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al Congreso de la Republica, al Ministerio Publico, a la Contraloria General de la Republica, a la Defensoria del Pueblo y al Indecopi. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Asesoria Legal para que realice las acciones legales con el fin de garantizar el cumplimiento debido de la presente ordenanza. Encarguese al senor MORDAZA la respectiva promulgacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA CASASSA BACIGALUPO MORDAZA 5895

Aprueban exoneracion de concurso publico para contratar servicios de recojo de residuos solidos, limpieza de calles, mantenimiento de areas verdes y recursos humanos
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 849-99-SG-MDS Surquillo, 28 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto el Informe Nº 009-99-CE-MDS de fecha 26 de MORDAZA de 1999, emitida por la Comision Especial encargada de la conduccion de la MORDAZA Convocatoria al Concurso Publico Nº 001-99CE/MDS, designados mediante Resolucion de Alcaldia Nº 04099-MDS de fecha 7 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 009-99-CE-MDS de fecha 26.4.99, el comite especial encargado del MORDAZA de Seleccion para la contratacion de servicios para la municipalidad, indica que en los actos publicos correspondientes a la MORDAZA Convocatoria al Concurso Publico Nº 001-99-CE/MDS, de fecha 19.4.99 y 23.4.99, se han declarado desierto los siguientes item: Item 01 correspondiente al Recojo de Residuos Solidos, por unanimidad se declaro desierto por haber quedado valida unicamente una sola propuesta, tal como se

aprecia a fojas 191 del Libro de Actas respectivo; en lo que respecta al item 02 correspondiente al Barrido de Calles, se declaro desierto por haberse presentado una sola empresa postora, tal como consta a fojas 185 del Libro de Actas respectivo; en lo que se refiere al item 03 correspondiente al Mantenimiento de Areas Verdes, se declaro desierto por haber quedado valida unicamente una sola propuesta, tal como aparece a fojas 191 y 192 del Libro de Actas respectivo; con relacion al item 04 correspondiente a Recursos Humanos, se declaro desierto por haber quedado valida unicamente una sola propuesta, tal como consta a fojas 192 del Libro de Actas respectivo; siendo dichas actas certificadas por el senor Notario MORDAZA Roy Parraga; Que, en efecto, el Art. 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el comite especial declarara desierta una licitacion publica o un concurso publico cuando se presenten menos de dos postores o quede valida una unica oferta. Asimismo, indica que "en el supuesto que un mismo MORDAZA de seleccion sea declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podra realizar una adjudicacion directa, observando lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y en la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado"; Que, por otro lado, el inciso f) del Articulo 19º de la ley MORDAZA citada establece que los procesos de seleccion declarados desiertos en dos oportunidades se encuentran exonerados de licitacion y concurso publico, debiendo la Contraloria General de la Republica, evaluar las causas que la motivaron, para lo cual las entidades remitiran dentro de los diez dias siguientes a la declaracion, el expediente correspondiente; Que, asimismo, se indica que las exoneraciones a licitacion o concurso publico, deben hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la mas alta autoridad presupuestaria de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Art. 20º de la Ley Nº 26850 precisa que en los casos a que se refiere el Art. 19º de la misma ley dentro de los cuales esta referido a los procesos de seleccion declarados desiertos en dos oportunidades, las adquisiciones o contrataciones se realizaran bajo el procedimiento previsto por el ultimo parrafo del Articulo 13º, MORDAZA que, a su vez, establece que la convocatoria a un MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia se hace mediante invitacion a no menos de tres postores. Este Articulo 20º, en su inciso c) senala que la exoneracion a la licitacion o concurso publico se aprobara por resolucion de la MORDAZA autoridad de la entidad. Esta resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Art. 2º del D.S. Nº 039-98-PCM - Reglamento de la Ley Nº 26850 complementa de un lado, que para efectos de la ley y el reglamento se considera como la mas alta autoridad al titular de esta, definido por el Art. 6º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, precisandose de otro lado, en el Art. 44º que el procedimiento de menor cuantia es aplicable en las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Art. 19º de Ley, siendo el responsable de las mismas la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; Por estas consideraciones, con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica, Direccion de Administracion y la Oficina de Presupuesto, Planificacion y Racionalizacion, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 47º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en concordancia con la Ley Nº 26850 y su Reglamento, D.S. Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de la realizacion del Concurso Publico para la contratacion de los siguientes servicios municipales: recojo de residuos solidos, barrido de calles, mantenimiento de areas verdes, recursos humanos, segun los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- Autorizar a la Direccion de Administracion para que disponga a la Unidad de Abastecimiento el inicio del procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion de los servicios municipales referido en la clausula precedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Administracion la remision de los expedientes de los items que quedaron desiertos en la MORDAZA Convocatoria a Concurso Publico Nº 001-99-CE/MDS, a la Contraloria General de la Republica para la evaluacion respectiva. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administracion y la Secretaria General poner en conocimiento de la presente resolucion al Concejo Municipal de Surquillo, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, asi como su debida publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CASASSA BACIGALUPO MORDAZA 5880

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