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Pág. 172872 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 c.- Pago de la multa correspondiente. d.- Pago de Gastos Administrativos (constataciones, inspec- ciones, verificaciones, gravámenes, fotos y publicaciones). Artículo Décimo Primero .- El retiro del bien será avala- do con la suscripción del Acta de Recepción y/o Entrega. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- La presente ordenanza se rige supletoriamente por: a.- La Ordenanza Nº 001-85/MLM (Ordenanza sobre acciones, infracciones y sanciones relativas a la limpieza Pública de Lima). b.- D.S. Nº 017-94/MTC. (Rgto. de Infracciones de Tránsito). c.- D.A. Nº 084-97/MLM (Normas Reglamentarias referidas al Retiro de Vehículos Abandonados en la vía pública). CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera .- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda .- Deróguese cualquier otra norma que se oponga a la presente ordenanza. Tercera .- Con la publicación de la presente ordenanza queda- rán notificados todos los propietarios de los vehículos, módulos, carrocerías, chasis, autopartes de una unidad motorizada y simila- res que se encuentran abandonados en la vía pública o áreas libres para que en un plazo de 7 días calendario procedan al retiro de los mismos, en caso contrario se les aplicarán las disposiciones estable- cidas por la presente ordenanza. Adicionalmente y dentro del plazo aludido anteriormente, la Municipalidad, pondrá notificaciones educativas de prevención a los bienes materia de la infracción. Cuarta .- Facúltese al Sr. Alcalde de la Municipalidad Dis- trital de Surquillo, para que vía Decreto de Alcaldía, reglamente y precise los alcances de la presente ordenanza. Encárguese al Sr. Alcalde la respectiva publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 5891 Facultan al alcalde a establecer Crono- grama de Pago del Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Arbitrios ORDENANZA Nº 033/MDS Surquillo, 27 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en sesión ORDINARIA de la fecha, con el voto UNANIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente ordenanza: FACULTAN AL ALCALDE PARA FIJAR CRONOGRAMA DE PAGO DE TRIBUTOS Artículo Primero.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca el Cronograma de Vencimientos del Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcio- namiento y Arbitrios Municipales para el año 1999. Artículo Segundo.- El señor Alcalde podrá establecer modificaciones y prorrogar el cronograma que se apruebe me- diante decreto. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 5892Prorrogan declaración en situación de urgencia del Programa de Vaso de Le- che ORDENANZA Nº 034/MDS Surquillo, 27 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en sesión ORDINARIA de la fecha, con el voto favorable de la mayoría legal de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente ordenanza: PRORROGAN DECLARACION EN SITUACION DE URGENCIA DEL PROGRAMA VASO DE LECHE Artículo Primero.- PRORROGAR por cuarenta y cinco (45) días hábiles, la Declaración en Situación de Urgencia del Programa del Vaso de Leche, a fin de adquirir los insumos que el programa requiere. Artículo Segundo.- El plazo de prórroga se contará a partir del día 28 de abril de 1999. Artículo Tercero.- El Comité de Adjudicaciones realizará las acciones que se requieran para el cumplimiento de lo dis- puesto. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 5893 Declaran inaplicables en la jurisdic- ción del distrito las Ordenanzas Nºs. 126 y 211- MML y ratifican vigencia de ordenanzas distritales en materia tri- butaria ORDENANZA Nº 035-MDS Surquillo, 29 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: Visto el Dictamen Nº 008-99-CALR presentado por la Comi- sión de Asuntos Legales y Rentas en la sesión ORDINARIA de la fecha; cuyo texto dice lo siguiente: CONSIDERANDO: Que, la reciente dación de la Ordenanza Nº 211-MML, mediante la cual la Municipalidad Metropolitana de Lima pretende establecer un mecanismo de ratificación de las orde- nanzas que en materia tributaria emitan las municipalidades distritales, ha motivado que el Concejo Distrital de Surquillo se pronuncie por la inaplicabilidad de dicha norma y reclame de parte del Concejo Metropolitano de Lima un respeto irrestricto a los preceptos constitucionales que rigen a los gobiernos locales, en los siguientes términos: INAPLICABILIDAD DE LA ORDENANZA Nº 211 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SURQUILLO LA NORMA CUESTIONADA El Concejo Metropolitano ha aprobado un procedimiento de ratificación de las ordenanzas distritales de carácter tributario, tomando como base a una interpretación bastante particular que realiza de la teoría denominada de los "bloques constitucio- nales", con la cual busca darle categoría constitucional a la facultad legal de ratificar la normatividad tributaria distrital de la provincia de Lima. El razonamiento que hace el colegiado