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Pág. 172869 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación; Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97-PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y programas de carácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión ambiental; Que el Artículo 11º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001- 97-CD/CONAM establece entre las funciones del Consejo Direc- tivo se encuentra la de aprobar la creación de los Grupos Técnicos que considere necesarios para facilitar la gestión ambiental; Que el Artículo 19º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001- 97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y conformar Grupos Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de soluciones a problemas ambientales, bajo los términos del mandato conferido por el mismo Consejo Directivo; Que el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM señala que el CONAM es el coordinador del desarrollo de los procedimientos para la aprobación de: a) los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y b) los Límites Máximos Permisibles (LMP) de las emisiones y efluentes; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM establece que el Programa Anual es el documento aprobado por la CTM, que reúne el conjunto de proyectos multisectoriales y sectoriales para el estudio, revisión y aprobación de los ECA y LMP respectivos, durante el ejercicio anual correspondiente; Que la Resolución Presidencial Nº 025-99 incluye en el Programa Anual 1999 la creación del Grupo de Estudio Técnico Ambiental (GESTA) para los estándares de calidad de aire y la elaboración de los LMP de emisiones por vehículos automotores bajo la responsabilidad del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción en estrecha coordinación con el CONAM; Que el CONAM se encuentra desarrollando actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestión ambiental en el país; Que el Artículo 2º del Decreto del Consejo Directivo Nº 001- 99-CD/CONAM establece entre las funciones de la Comisión Ambiental Regional Arequipa el promover la mejora de la calidad de aire en la ciudad de Arequipa; Que mediante Acuerdo Nº 10-99 de fecha 19 de abril de 1999, la Comisión Ambiental Regional de Arequipa decidió crear un Grupo Técnico para el mejoramiento de la calidad de aire que analice y propicie la planificación y ejecución de propuestas de solución al problema de contaminación atmos- férica causada por emisiones de vehículos automotores en la región Arequipa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Grupo Técnico para el mejoramiento de la calidad de aire de Arequipa. Artículo 2º.- La finalidad del Grupo Técnico es analizar y propiciar la planificación y ejecución de propuestas de solución al problema de contaminación atmosférica causada por emisio- nes de vehículos automotores en la región Arequipa. Artículo 3º.- El Grupo Técnico tiene las siguientes funcio- nes: 1. Analizar e incorporar aportes a la propuesta de LMP de emisiones de vehículos automotores previsto en el Programa Anual 1999 para ECA y LMP. 2. Elaborar una propuesta de Plan de Acción y cronograma para aplicar los LMP de emisiones vehiculares para Arequipa. 3. Proponer el procedimiento de implementación revisiones técnicas ambientales de vehículos automotores. Artículo 4º.- El Grupo Técnico se encuentra constituido por las siguientes instituciones: 1. un representante de la Municipalidad Provincial de Are- quipa 2. un representante de la Dirección Regional de Transportes 3. un representante de la Dirección Regional de Salud 4. un representante de la Defensoría del Pueblo 5. un representante de la Central de Transporte Urbano de Arequipa - CETUAR 6. un representante del Sindicato Unico de Transportistas Microbuseros de Arequipa - SUTMA 7. un representante de la Cámara Sindical de Autobuses de Arequipa - CASA 8. un representante de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa 9. un representante de la Universidad Católica Santa María 10. un representante del Instituto Tecnológico Superior - TECSUP 11. un representante del Instituto Laboral para el Desarro- llo Regional - ILDER 12. un representante de la Policía Ecológica 13. un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAMArtículo 5º.- La Secretaría Técnica del Grupo Técnico está a cargo de la Dirección Regional de Transportes, Vivienda y Comunicaciones, quien tiene como función convocar y dirigir al Grupo Técnico y reportar a la Comisión Ambiental Regional a través de la Secretaría Ejecutiva Regional. Artículo 6º.- El Grupo Técnico ejercerá sus funciones hasta el mes de octubre de 1999. Artículo 7º.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposición Final.- El Grupo Técnico deberá presentar a la Comisión Ambiental Regional de Arequipa, a través de la Secretaría Ejecutiva Regional, informes parciales y final sobre los avances y grado de cumplimiento del mandato otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo 5881 OSIPTEL Establecen tarifas máximas fijas apli- cables al servicio telefónico fijo local medido, "Modalidad B", prestado por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-99-CD/OSIPTEL Lima, 5 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL), disponiendo asimismo que si el contrato de concesión establece un criterio tarifario determinado, éste será el aplica- ble; Que la Cláusula 9 de los contratos de concesión para la prestación del servicio telefónico fijo aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supre- mo Nº 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A., establece la aplicación del régimen de tarifas máximas fijas, entre otros, a los servicios telefónicos suplemen- tarios; Que la Octava Disposición Transitoria de las Condiciones de Uso del servicio telefónico fijo bajo la modalidad de abonado, aprobadas mediante Resolución Nº 012-98-CD/OSIPTEL, dis- pone que el servicio suplementario de facturación detallada del servicio telefónico fijo local medido se presta bajo las Modalida- des A y B, determinando que la “Modalidad A” es aquella por la que se brinda la facturación detallada de las llamadas que se efectúen en los ciclos posteriores a la presentación de la solicitud respectiva, en tanto que en la “Modalidad B” se brinda la facturación detallada de las llamadas efectuadas en un ciclo de facturación anterior a la presentación de la solicitud; Que mediante Resolución N° 020-96-CD/OSIPTEL han sido establecidas las tarifas máximas fijas para el servicio de factu- ración detallada, las mismas que, conforme a lo expresado en el considerando anterior y a la aplicación práctica que han tenido desde su aprobación, corresponden a la “Modalidad A” de este servicio suplementario; Que por lo tanto, es necesario establecer las tarifas máximas fijas que se aplicarán a la “Modalidad B” del servicio suplemen- tario de facturación detallada; En aplicación de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso b) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión celebrada el día 29 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las tarifas máximas fijas que se aplicarán al servicio suplementario de facturación detallada del servicio telefónico fijo local medido, “Modalidad B”, correspondien- te a un ciclo de facturación previo, prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., en los niveles siguientes: