Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que el Articulo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la politica nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nacion; Que el Articulo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97-PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo esta la de crear grupos de trabajo y programas de caracter multisectorial y territorial para facilitar la gestion ambiental; Que el Articulo 11º del Decreto de Consejo Directivo Nº 00197-CD/CONAM establece entre las funciones del Consejo Directivo se encuentra la de aprobar la creacion de los Grupos Tecnicos que considere necesarios para facilitar la gestion ambiental; Que el Articulo 19º del Decreto de Consejo Directivo Nº 00197-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y conformar Grupos Tecnicos para la discusion, analisis y busqueda de soluciones a problemas ambientales, bajo los terminos del mandato conferido por el mismo Consejo Directivo; Que el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM senala que el CONAM es el coordinador del desarrollo de los procedimientos para la aprobacion de: a) los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y b) los Limites Maximos Permisibles (LMP) de las emisiones y efluentes; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM establece que el Programa Anual es el documento aprobado por la CTM, que reune el conjunto de proyectos multisectoriales y sectoriales para el estudio, revision y aprobacion de los ECA y LMP respectivos, durante el ejercicio anual correspondiente; Que la Resolucion Presidencial Nº 025-99 incluye en el Programa Anual 1999 la creacion del Grupo de Estudio Tecnico Ambiental (GESTA) para los estandares de calidad de aire y la elaboracion de los LMP de emisiones por vehiculos automotores bajo la responsabilidad del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en estrecha coordinacion con el CONAM; Que el CONAM se encuentra desarrollando actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestion ambiental en el pais; Que el Articulo 2º del Decreto del Consejo Directivo Nº 00199-CD/CONAM establece entre las funciones de la Comision Ambiental Regional MORDAZA el promover la mejora de la calidad de aire en la MORDAZA de Arequipa; Que mediante Acuerdo Nº 10-99 de fecha 19 de MORDAZA de 1999, la Comision Ambiental Regional de MORDAZA decidio crear un Grupo Tecnico para el mejoramiento de la calidad de aire que analice y propicie la planificacion y ejecucion de propuestas de solucion al problema de contaminacion atmosferica causada por emisiones de vehiculos automotores en la region Arequipa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el Grupo Tecnico para el mejoramiento de la calidad de aire de Arequipa. Articulo 2º.- La finalidad del Grupo Tecnico es analizar y propiciar la planificacion y ejecucion de propuestas de solucion al problema de contaminacion atmosferica causada por emisiones de vehiculos automotores en la region Arequipa. Articulo 3º.- El Grupo Tecnico tiene las siguientes funciones: 1. Analizar e incorporar aportes a la propuesta de LMP de emisiones de vehiculos automotores previsto en el Programa Anual 1999 para ECA y LMP. 2. Elaborar una propuesta de Plan de Accion y cronograma para aplicar los LMP de emisiones vehiculares para Arequipa. 3. Proponer el procedimiento de implementacion revisiones tecnicas ambientales de vehiculos automotores. Articulo 4º.- El Grupo Tecnico se encuentra constituido por las siguientes instituciones: 1. un representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA 2. un representante de la Direccion Regional de Transportes 3. un representante de la Direccion Regional de Salud 4. un representante de la Defensoria del Pueblo 5. un representante de la Central de Transporte MORDAZA de MORDAZA - CETUAR 6. un representante del Sindicato Unico de Transportistas Microbuseros de MORDAZA - SUTMA 7. un representante de la Camara Sindical de Autobuses de MORDAZA - MORDAZA 8. un representante de la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA 9. un representante de la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA 10. un representante del Instituto Tecnologico Superior TECSUP 11. un representante del Instituto Laboral para el Desarrollo Regional - ILDER 12. un representante de la Policia Ecologica 13. un representante del Consejo Nacional del Ambiente CONAM

Articulo 5º.- La Secretaria Tecnica del Grupo Tecnico esta a cargo de la Direccion Regional de Transportes, Vivienda y Comunicaciones, quien tiene como funcion convocar y dirigir al Grupo Tecnico y reportar a la Comision Ambiental Regional a traves de la Secretaria Ejecutiva Regional. Articulo 6º.- El Grupo Tecnico ejercera sus funciones hasta el mes de octubre de 1999. Articulo 7º.- El presente decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposicion Final.- El Grupo Tecnico debera presentar a la Comision Ambiental Regional de MORDAZA, a traves de la Secretaria Ejecutiva Regional, informes parciales y final sobre los avances y grado de cumplimiento del mandato otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GALDOS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 5881

OSIPTEL
Establecen tarifas maximas fijas aplicables al servicio telefonico fijo local medido, "Modalidad B", prestado por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), disponiendo asimismo que si el contrato de concesion establece un criterio tarifario determinado, este sera el aplicable; Que la Clausula 9 de los contratos de concesion para la prestacion del servicio telefonico fijo aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A., establece la aplicacion del regimen de tarifas maximas fijas, entre otros, a los servicios telefonicos suplementarios; Que la Octava Disposicion Transitoria de las Condiciones de Uso del servicio telefonico fijo bajo la modalidad de abonado, aprobadas mediante Resolucion Nº 012-98-CD/OSIPTEL, dispone que el servicio suplementario de facturacion detallada del servicio telefonico fijo local medido se presta bajo las Modalidades A y B, determinando que la "Modalidad A" es aquella por la que se brinda la facturacion detallada de las llamadas que se efectuen en los ciclos posteriores a la MORDAZA de la solicitud respectiva, en tanto que en la "Modalidad B" se brinda la facturacion detallada de las llamadas efectuadas en un ciclo de facturacion anterior a la MORDAZA de la solicitud; Que mediante Resolucion N° 020-96-CD/OSIPTEL han sido establecidas las tarifas maximas fijas para el servicio de facturacion detallada, las mismas que, conforme a lo expresado en el considerando anterior y a la aplicacion practica que han tenido desde su aprobacion, corresponden a la "Modalidad A" de este servicio suplementario; Que por lo tanto, es necesario establecer las tarifas maximas fijas que se aplicaran a la "Modalidad B" del servicio suplementario de facturacion detallada; En aplicacion de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, asi como el inciso b) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesion celebrada el dia 29 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las tarifas maximas fijas que se aplicaran al servicio suplementario de facturacion detallada del servicio telefonico fijo local medido, "Modalidad B", correspondiente a un ciclo de facturacion previo, prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., en los niveles siguientes:

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