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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 1999 (06/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 172868 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 9. Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los programas que éste coordine. 10. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. 11. Plantear propuestas para la armonización y simplifica- ción administrativa de acciones. 12. Firmar los convenios con el CONAM y con los programas que éste coordine, siendo la contraparte en ambos casos. Artículo 3º.- La CAR - Piura se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: - 1 representante del Consejo Directivo del CONAM. - 1 representante del Consejo Transitorio de Administración Regional Piura. - 1 representante de la Asociación de Municipalidades de la Región AMRE - Piura. - 1 representante de las instituciones educativas públicas superiores. - 1 representante de las instituciones educativas privadas superiores. - 1 representante de las ONGs especializadas en asuntos ambientales. - 1 representante de la Asociación Pesquera Grau. - 1 representante de las Juntas de Usuarios de Piura. - 1 representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura. - 1 representante del sector minero-petrolero. La CAR - Piura representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidades, competencia e inte- rés en la problemática ambiental de la región. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposición Transitoria: La CAR - Piura coor- dina con la Secretaría Ejecutiva del CONAM hasta la creación de la Secretaría Ejecutiva Regional del Ambiente. Segunda Disposición Transitoria: El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de Piura, mediante el siguiente procedi- miento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comu- nicarán al CONAM su interés en participar en la elección, dentro de los 10 días calendario de la publicación del aviso de la convocatoria en diarios locales; b) El CONAM convocará a una reunión a los representantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interés para que elijan a su representante ante la CAR. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo 5837 DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-99-CD/CONAM Lima, 23 de abril de 1999 Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación. Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97-PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y programas de carácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión ambiental. Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001- 97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones específicas de las Comisiones Ambientales Regionales como órgano de coordinación y concerta- ción política ambiental a nivel regional. Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar activida- des y programas orientados a descentralizar capacidades de gestión ambiental en el país, bajo los fundamentos del Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA). Que es necesario crear una Comisión Ambiental Regional - Tumbes que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Acción Ambiental para Tumbes, promueva el saneamiento ambiental y el manejo integral de los desechos sólidos en el ámbito departamental, así como que promueva el adecuado manejo de los bosques secos y de las áreas naturales protegidas. Que es necesario que los miembros de la Comisión Ambien- tal Regional - Tumbes representen a las instituciones locales de los sectores públicos, privado empresarial, académico, la socie- dad civil, involucrados con la problemática ambiental del depar- tamento.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Comisión Ambiental Regional - Tumbes, CAR - Tumbes, como órgano de coordinación y concer- tación política ambiental a nivel de la región Tumbes. Artículo 2º.- La CAR - Tumbes tiene las siguientes funcio- nes: 1. Organo de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional. 2. Proponer el saneamiento ambiental en el ámbito regional. 3. Promover el manejo integral de los desechos sólidos en el ámbito regional. 4. Promover el adecuado manejo de los bosques secos y de las áreas naturales protegidas. 5. Organo de apoyo de la Secretaría Ejecutiva Regional - SER. 6. Proponer y ejecutar el Plan de Acción Ambiental Regional, que será aprobado por el Consejo Directivo del CONAM. 7. Lograr compromisos concretos de las instituciones parti- cipantes. 8. Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los programas que éste coordine.. 9. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecu- ción de políticas ambientales. 10. Plantear propuestas para la armonización y simplifica- ción administrativa de acciones. 11. Firmar los convenios con el CONAM y con los programas que éste coordine, siendo la contraparte en ambos casos. Artículo 3º.- La CAR - Tumbes se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: - 1 representante del Consejo Directivo del CONAM. - 1 representante del Consejo Transitorio de Administración Regional Tumbes. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Zarumi- lla. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Contral- mirante Villar Zorritos. - 1 representante del Instituto Nacional de Recursos Natu- rales - INRENA. - 1 representante de la Universidad Nacional de Tumbes. - 1 representante de las ONGs especializadas en asuntos ambientales. - 1 representante de la Asociación Langostinera Peruana. - 1 representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Tumbes. - 1 representante de la Comandancia de Armas de la Guar- nición de Tumbes. La CAR - Tumbes representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidades, competencia e inte- rés en la problemática ambiental de la región. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposición Transitoria: La CAR - Tum- bes coordina con la Secretaría Ejecutiva del CONAM hasta la creación de la Secretaría Ejecutiva Regional del Am- biente. Segunda Disposición Transitoria: El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asun- tos ambientales de Tumbes, mediante el siguiente procedimien- to: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comu- nicarán al CONAM su interés en participar en la elección, dentro de los 10 días útiles desde el día siguiente de recepción de la carta de convocatoria; b) El CONAM convocará a una reunión a los representantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interés para que elijan a su representante ante la CAR. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo 5838 Aprueban la creación del Grupo Técni- co para el mejoramiento de la calidad del aire de Arequipa DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 05-99-CD/CONAM Lima, 23 de abril de 1999