Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA CASASSA BACIGALUPO MORDAZA 5894

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· Arrogarse facultades de legislador nacional y pretende modificar el Codigo Tributario con una interpretacion arbitraria de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar, asi como dar una nueva lectura a la misma redaccion de la Ley Organica de Municipalidades, a fin de que se entienda que donde dice edicto debe leerse ordenanza. · Cometer Abuso de Derecho, al pretender que el Regimen Especial que la Ley Organica de Municipalidades le reconoce a MORDAZA Metropolitana es en realidad el otorgamiento de super facultades legales en detrimento de las Municipalidades Distritales. · Atentar contra los sagrados intereses de la poblacion de las Municipalidades Distritales, por cuanto impide la rapida y eficaz dacion de normas tributarias en sus jurisdicciones, bloqueando la captacion de los recursos indispensables para garantizar la prestacion de los servicios publicos locales. POR ESTAS CONSIDERACIONES, LA COMISION DE ASUNTOS LEGALES Y RENTAS CONSIDERA QUE DEBE DECLARARSE LA INAPLICABILIDAD EN EL DISTRITO DE SURQUILLO, DE LA ORDENANZA Nº 211-MML DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Y ASIMISMO DEBE RATIFICARSE LA LEGALIDAD Y PLENA VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS DISTRITALES EN MATERIA TRIBUTARIA. Sin embargo, para ser coherentes con los preceptos legales, que rigen los actos de la Administracion Publica, hay que dejar a salvo el derecho del Concejo Metropolitano de MORDAZA, de acudir al organo competente para cuestionar constitucionalmente las Ordenanzas Distritales, sobre cualquier naturaleza -lo que incluye la materia tributaria- que a su criterio no respeten la forma o el fondo del MORDAZA conceptual de la carta magna vigente. Pero, simultaneamente y, aun cuando no es estrictamente indispensable en terminos legales, MORDAZA las circunstancias creadas por el Concejo Metropolitano, si resulta necesario DECLARAR que las ordenanzas distritales en materia tributaria, aprobadas por el Concejo de Surquillo, siguiendo las formalidades de ley, tienen plena validez a partir de la correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con lo cual se deja a salvo cualquier interpretacion equivoca que pudiera surgir al respecto. Es necesario tambien, tener presente que la Ordenanza Nº 211-MML deroga la Ordenanza Nº 126-MML, que era el dispositivo que anteriormente regulaba dicho procedimiento, por lo que MORDAZA normas deben ser declaradas inaplicables de manera simultanea, en razon a lo expuesto en el presente acuerdo. Por lo expuesto, la Comision Permanente de Asuntos Legales y Rentas, de conformidad a lo previsto en los Articulos 16º, 36º y 45º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades y en uso de las atribuciones que confieren los Articulos 51º y 56º del Reglamento Interno del Concejo; DICTAMINA: Primero.- Declarar inaplicables en el distrito de Surquillo las Ordenanzas Nºs. 126 y 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por las razones expuestas; ratificando la legalidad y plena vigencia de las Ordenanzas Distritales en materia tributaria, debidamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- Dejar a salvo el derecho de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de accionar ante el organo constitucional competente contra la Ordenanza Distrital que apruebe el presente dictamen. Tercero.- La ordenanza aprobatoria incorporara el texto del presente dictamen en su parte considerativa. Lo que se pone a consideracion del Pleno para su respectiva aprobacion. Por lo que, el Concejo Distrital de Surquillo, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, con el MORDAZA favorable de la mayoria legal de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, aprobo la siguiente ordenanza: INAPLICABILIDAD DE ORDENANZAS Nºs. 126 y 211-MML DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo Primero.- Declarese inaplicables en el distrito de Surquillo las Ordenanzas Nºs. 126 y 211-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; ratificando la legalidad y plena vigencia de las Ordenanzas Distritales en materia tributaria, debidamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Dejar a salvo el derecho de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de accionar ante el organo constitucional competente frente a la presente ordenanza. Articulo Tercero.- Encarguese al Secretario General la remision de la presente ordenanza al Congreso de la Republica, Ministerio Publico, Contraloria General, Indecopi, Defensoria del Pueblo y Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Cuarto.- La Oficina de Asesoria Juridica realizara las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza.

Encarguese al senor MORDAZA la respectiva promulgacion.

Declaran la inaplicabilidad en la jurisdiccion del distrito de la Ordenanza Nº 210-MML sobre publicidad exterior
ORDENANZA Nº 036/MDS Surquillo, 29 de MORDAZA de 1999. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en sesion ORDINARIA de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 009-99-CARL-MDS de la Comision de Asuntos Legales y Rentas, sobre la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 210 expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 29 de diciembre de 1998 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de marzo de 1999. CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA regula la publicidad exterior en la provincia de MORDAZA, y se atribuye para si la jurisdiccion y competencia exclusiva para autorizar la misma en los lugares indicados en su Articulo 9º, al igual que a convocar a licitaciones publicas, concursos de proyectos integrales o concursos publicos para la respectiva concesion sus espacios, asimismo su fiscalizacion, las resoluciones de los recursos impugnativos sobre la materia y los de MORDAZA instancia administrativa que se presenten contra las resoluciones municipales distritales; Que, la referida MORDAZA legal atenta contra la autonomia politica, economica y administrativa de los gobiernos locales distritales, reconocida por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, MORDAZA que no hace ninguna distincion de tal reconocimiento entre las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas; Que, de conformidad al Articulo 192º de la Carta Magna de 1993, concordante con el inciso 4) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, todas las municipalidades, sin distincion de clase, tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Articulo 51º de nuestra Constitucion Politica, establece que la misma prevalece sobre toda MORDAZA legal; Que, la autonomia y la competencia de las municipalidades al igual que la descentralizacion se entienden como un MORDAZA permanente de evolucion del Estado Moderno, que tiene como objetivo el desarrollo integral del MORDAZA y se encuentran plenamente establecidas en la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus respectivas modificatorias, el Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 y la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria, Ley Nº 26725, por lo cual la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, deviene en inconstitucional; Que, dicha MORDAZA metropolitana, centraliza funciones que no le corresponden, atentando contra lo dispuesto por el Articulo 188º de la Constitucion, tras lo cual MORDAZA la delegacion de funciones a sus pares distritales; asimismo se atenta contra la doble instancia o pluralidad de instancias administrativas al disponer que las Comisiones Tecnicas tanto Provincial como Distrital respectivamente, dictaminen sobre las solicitudes de instalacion de publicidad asi como sobre los recursos impugnativos de apelacion, contraviniendo las normas de garantia procesal; Que, las ordenanzas municipales, de acuerdo a nuestra Carta Magna, tienen rango de Ley, estableciendo MORDAZA misma el procedimiento para su respectiva derogatoria; sin embargo, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la Sexta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 210, deroga las ordenanzas de las municipalidades distritales, consecuentemente tambien las del distrito de Surquillo, que fueron MORDAZA al MORDAZA de la Constitucion y la Ley Organica de Municipalidades, por consiguiente todas las autorizaciones otorgadas devendrian en insubsistentes y deberian ser retirados todos los anuncios por no cumplir

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