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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 1999 (06/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 172875 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 • Arrogarse facultades de legislador nacional y pretende modificar el Código Tributario con una interpretación arbitra- ria de la Norma IV del Título Preliminar, así como dar una nueva lectura a la misma redacción de la Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de que se entienda que donde dice edicto debe leerse ordenanza. • Cometer Abuso de Derecho, al pretender que el Régimen Especial que la Ley Orgánica de Municipalidades le reconoce a Lima Metropolitana es en realidad el otorgamiento de super facultades legales en detrimento de las Municipalidades Distri- tales. • Atentar contra los sagrados intereses de la población de las Municipalidades Distritales, por cuanto impide la rápida y eficaz dación de normas tributarias en sus jurisdicciones, blo- queando la captación de los recursos indispensables para garan- tizar la prestación de los servicios públicos locales. POR ESTAS CONSIDERACIONES, LA COMISION DE ASUNTOS LEGALES Y RENTAS CONSIDERA QUE DEBE DECLARARSE LA INAPLICABILIDAD EN EL DISTRITO DE SURQUILLO, DE LA ORDENANZA Nº 211-MML DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y ASIMIS- MO DEBE RATIFICARSE LA LEGALIDAD Y PLENA VI- GENCIA DE LAS ORDENANZAS DISTRITALES EN MATE- RIA TRIBUTARIA. Sin embargo, para ser coherentes con los preceptos legales, que rigen los actos de la Administración Pública, hay que dejar a salvo el derecho del Concejo Metropolitano de Lima, de acudir al órgano competente para cuestionar constitucionalmente las Ordenanzas Distritales, sobre cualquier naturaleza -lo que incluye la materia tributaria- que a su criterio no respeten la forma o el fondo del marco conceptual de la carta magna vigente. Pero, simultáneamente y, aun cuando no es estrictamente indispensable en términos legales, dadas las circunstancias creadas por el Concejo Metropolitano, sí resulta necesario DE- CLARAR que las ordenanzas distritales en materia tributaria, aprobadas por el Concejo de Surquillo, siguiendo las formalida- des de ley, tienen plena validez a partir de la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano, con lo cual se deja a salvo cualquier interpretación equívoca que pudiera surgir al respecto. Es necesario también, tener presente que la Ordenanza Nº 211-MML deroga la Ordenanza Nº 126-MML, que era el dispo- sitivo que anteriormente regulaba dicho procedimiento, por lo que ambas normas deben ser declaradas inaplicables de mane- ra simultánea, en razón a lo expuesto en el presente acuerdo. Por lo expuesto, la Comisión Permanente de Asuntos Lega- les y Rentas, de conformidad a lo previsto en los Artículos 16º, 36º y 45º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y en uso de las atribuciones que confieren los Artículos 51º y 56º del Reglamento Interno del Concejo; DICTAMINA: Primero.- Declarar inaplicables en el distrito de Surquillo las Ordenanzas Nºs. 126 y 211 de la Municipalidad Metropolita- na de Lima, por las razones expuestas; ratificando la legalidad y plena vigencia de las Ordenanzas Distritales en materia tributaria, debidamente publicadas en el Diario Oficial El Pe- ruano. Segundo.- Dejar a salvo el derecho de la Municipalidad Metropolitana de Lima de accionar ante el órgano constitucio- nal competente contra la Ordenanza Distrital que apruebe el presente dictamen. Tercero.- La ordenanza aprobatoria incorporará el texto del presente dictamen en su parte considerativa. Lo que se pone a consideración del Pleno para su respectiva aprobación. Por lo que, el Concejo Distrital de Surquillo, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, con el voto favorable de la mayoría legal de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente ordenanza: INAPLICABILIDAD DE ORDENANZAS Nºs. 126 y 211-MML DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- Declárese inaplicables en el distrito de Surquillo las Ordenanzas Nºs. 126 y 211-MML, de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima; ratificando la legalidad y plena vigencia de las Ordenanzas Distritales en materia tributaria, debidamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Dejar a salvo el derecho de la Munici- palidad Metropolitana de Lima de accionar ante el órgano constitucional competente frente a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encárguese al Secretario General la remisión de la presente ordenanza al Congreso de la República, Ministerio Público, Contraloría General, Indecopi, Defensoría del Pueblo y Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- La Oficina de Asesoría Jurídica realiza- rá las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza.Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 5894 Declaran la inaplicabilidad en la juris- dicción del distrito de la Ordenanza Nº 210-MML sobre publicidad exterior ORDENANZA Nº 036/MDS Surquillo, 29 de abril de 1999. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en sesión ORDINARIA de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 009-99-CARL-MDS de la Comisión de Asuntos Legales y Rentas, sobre la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 210 expedida por la Municipalidad Metropolita- na de Lima, de fecha 29 de diciembre de 1998 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de marzo de 1999. CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolita- na de Lima regula la publicidad exterior en la provincia de Lima, y se atribuye para sí la jurisdicción y competencia exclusiva para autorizar la misma en los lugares indicados en su Artículo 9º, al igual que a convocar a licitaciones publicas, concursos de proyec- tos integrales o concursos públicos para la respectiva concesión sus espacios, asimismo su fiscalización, las resoluciones de los recursos impugnativos sobre la materia y los de última instan- cia administrativa que se presenten contra las resoluciones municipales distritales; Que, la referida norma legal atenta contra la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales distritales, reconocida por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, norma que no hace ninguna distinción de tal reconocimiento entre las Municipalidades Provinciales, Distri- tales y Delegadas; Que, de conformidad al Artículo 192º de la Carta Magna de 1993, concordante con el inciso 4) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, todas las municipalida- des, sin distinción de clase, tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Artículo 51º de nuestra Constitución Política, esta- blece que la misma prevalece sobre toda norma legal; Que, la autonomía y la competencia de las municipalidades al igual que la descentralización se entienden como un proceso permanente de evolución del Estado Moderno, que tiene como objetivo el desarrollo integral del país y se encuentran plena- mente establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus respectivas modificatorias, el Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 y la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria, Ley Nº 26725, por lo cual la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, deviene en incons- titucional; Que, dicha norma metropolitana, centraliza funciones que no le corresponden, atentando contra lo dispuesto por el Artículo 188º de la Constitución, tras lo cual norma la delegación de funciones a sus pares distritales; asimismo se atenta contra la doble instancia o pluralidad de instancias administrativas al disponer que las Comisiones Técnicas tanto Provincial como Distrital respectivamente, dictaminen sobre las solicitudes de instalación de publicidad así como sobre los recursos impugna- tivos de apelación, contraviniendo las normas de garantía pro- cesal; Que, las ordenanzas municipales, de acuerdo a nuestra Carta Magna, tienen rango de Ley, estableciendo ella misma el procedimiento para su respectiva derogatoria; sin embargo, la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 210, deroga las ordenanzas de las municipalidades distritales, consecuentemente también las del distrito de Surquillo, que fueron dadas al amparo de la Consti- tución y la Ley Orgánica de Municipalidades, por consiguiente todas las autorizaciones otorgadas devendrían en insubsisten- tes y deberían ser retirados todos los anuncios por no cumplir