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Pág. 172863 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 Que, entre los usos y criterios aplicados internacionalmente para la aprobación de acuerdos de código compartido, se encuen- tra la prueba del denominado "interés público", la necesaria existencia previa del derecho fundamental (derechos de tráfico) de cada transportador y adicionalmente, otros criterios de natu- raleza operativa, técnica, legal y en especial aeropolítica, según los intereses particulares de cada país que como en el caso del Perú, se precisan en el Artículo 9º de la Ley Nº 24882 y la reciente Ley Nº 26984; Que, Delta tiene los derechos aerocomerciales para un seg- mento de la ruta materia del acuerdo de código compartido, Atlanta - Lima, con derechos de tráfico de 3° y 4° libertad del aire, según la Resolución Directoral Nº 074-98-MTC/15.16; y conforme al acuerdo de servicios transporte aéreo entre Perú y EE.UU., las operaciones aerocomerciales en código compartido con terceros países se encuentran permitidas en el literal B del Art. 7º de Oportunidades Comerciales, la modalidad de opera- ción también se encuentra considerada en el Anexo I, Rutas y Flexibilidad Operativa, así como la ruta solicitada está contem- plada en el punto b) del literal A del Anexo Cuatro, Condiciones Transitorias; Que, las operaciones en código compartido con terceros países, se sujetan a la reciprocidad del tercer país, en este caso Suiza, por la cual se obligan a autorizar o permitir acuerdos equiparables entre aerolíneas peruanas y otras aerolíneas de terceros países en servicios a, desde o a través del territorio de Suiza, dicha condición para el caso peruano es necesaria puesto que a diferencia de Estados Unidos, el Perú no tiene suscrito con Suiza un acuerdo de cielos abiertos; Que, de otro lado si bien Swissair no cuenta con permiso de operación para el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo entre la Confederación Suiza y el Perú, encontrándose vigente el Acuerdo de Servicios Aéreo entre ambos países, la autoridad aeronáutica de la Confederación Suiza (Federal Office for Civil Aviation), con fecha 26 de junio de 1998, ha designado formalmente y por tanto Swissair tiene los derechos aerocomerciales para ejercer los derechos de tráfico de 3° y 4° libertad del aire, entre Zurich y Lima, en forma con- sistente con el acuerdo de código compartido materia de autori- zación, donde el punto Atlanta es ciego y por lo tanto se opera sin derechos de tráfico; Que, a pesar que el acuerdo de servicios aéreos con la Confederación Suiza, no contiene estipulación con condiciones explícitas para autorizar las operaciones en código compartido, tampoco contiene cláusulas que lo impidan, por lo cual, median- te intercambio de Notas Diplomáticas se ha establecido un Acuerdo Preliminar entre la Confederación Suiza y el Perú, mediante las cuales además del compromiso de reciprocidad de parte de la Confederación Suiza para aprobar solicitudes equi- valentes de empresas aéreas peruanas y permitir la autoriza- ción provisional del acuerdo de código compartido, se propone realizar una Reunión de Consulta entre las Autoridades Aero- náuticas de ambos países en el curso del año 1999, a fin de iniciar las negociaciones para suscribir un nuevo acuerdo aerocomer- cial, puesto que el acuerdo vigente data de 1956 y no contempla las múltiples y diferentes modalidades comerciales que las actividades aéreas vienen adoptando en los últimos años; Que, de acuerdo con lo anterior y conforme a los criterios generales internacionalmente aplicados y adoptados para este caso por la Dirección General de Transporte Aéreo, el acuerdo de código compartido entre Swissair y Delta, cumple con todos los requerimientos y contiene los elementos necesarios para su respectiva autorización; Que, en consecuencia, conforme a lo establecido con anterio- ridad por la Dirección General de Transporte Aéreo, es necesario darle el tratamiento jurídico administrativo correspondiente a la presente solicitud de autorización de los acuerdos de código compartido, emitiendo la Resolución Directoral respectiva; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8º y 67º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 24882, Artículo 23.1 de la Ley Nº 26917, Artículo 3º de la Ley Nº 26984, Ley Nº 25862, Artículo 2º de la Ley Nº 26111; Con la opinión favorable de la Asesoría de Política Aérea, la Dirección de Circulación Aérea, y la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el acuerdo de cooperación comercial entre la empresa Swissair y Delta, para operar en la modalidad de acuerdo de código compartido, el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto) entre Lima, Perú y Zurich, Suiza, con siete frecuencias semanales, por el plazo de un año, a partir de la publicación de la presente resolución. La autorización permitirá a las empresas Swissair y Delta, colocar sus códigos designadores de aerolínea en el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto), en la ruta Lima - Zurich - Lima, con siete frecuencias semanales, donde en el segmento, Zurich - Atlanta, será operado por Swissair, comercializando los derechos de tráfico de 3° y 4° libertad entre Zurich - Lima, como un solo servicio y con el punto Atlanta ciego (sin derechos de tráfico) y en el otro segmento, Atlanta - Lima, será operado por Delta, comercializando los derechos de tráfico de 6° libertad entreZurich - Lima, como un solo servicio, integrado a sus servicios con derechos de tráfico de 3° y 4° libertad del aire, entre Atlanta - Lima. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artícu- lo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la utilización y comercialización según el caso, por parte de Swissair de los derechos de tráfico de 3° y 4° libertad del aire, entre Lima - Zurich y viceversa, según está designada conforme al acuer- do de servicios aéreos entre el Perú y Suiza así como las Notas Diplomáticas que constituyen un Acuerdo Preliminar entre ambos países y por parte de Delta, de la ruta según lo establecido en el acuerdo de servicios de transporte aéreo entre el Perú y Estados Unidos, con operaciones en código compartido. 2. Conforme a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, las responsabilidades que pudieran derivarse de las operaciones de transporte aéreo internacional a que se refiere el acuerdo de código compartido se someten a lo dispuesto por la Convención de Varsovia de 1929 para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, conforme a las modificaciones realizadas en el Protocolo de La Haya de 1955, así como a lo dispuesto en el Convenio Suplementario del Convenio de Varsovia aplicable para quien no sea el transpor- tista contractual, suscrito en Guadalajara en 1961 y en lo que fuera aplicable, los Protocolos Adicionales Nºs. I y II, firmados en Montreal en 1975. Sin perjuicio de lo anterior, habiendo ambas empresas suscrito los respectivos acuerdos privados de la Asociación Internacional de Transportistas Aéreo IATA también regis- trado y aprobado por el Departamento de Transporte de los EE.UU. (DOT), la responsabilidad sobre los pasajeros de las empresas de transporte aéreo, se sujetarán a las estipula- ciones de (a) el Acuerdo entre Transportadores de IATA de Responsabilidad sobre Pasajeros (IIA) y el Acuerdo de Me- didas para Implementar el Acuerdo entre Transportistas de IATA (MIA), incluidos en las condiciones del Transporte y Tarifas, por los cuales fundamentalmente han acordado restringir el uso de las defensa establecidas en el Convenio de Varsovia por responsabilidad en caso de reclamaciones de pasajeros, en tanto no excedan los 100,000 Derechos Especiales de Giro según son utilizados por el Fondo Mone- tario Internacional. 3. Conforme al acuerdo de código compartido materia de autorización, la calidad de explotador, que emplean las aerona- ves en forma directa y legítima, es para el segmento Zurich - Atlanta de la empresa Swissair y para el segmento Atlanta - Lima de la empresa Delta. 4. En la publicidad y comercialización de los servicios mate- ria del acuerdo de código compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condicio- nes de venta. Artículo Tercero.- La autorización tiene la finalidad de promover las actividades aéreas de transportistas extranjeros hacia el Perú, conforme a los objetivos de política aérea nacional. En consecuencia, se encuentra sujeta a la reciprocidad equita- tiva de las autoridades aeronáuticas civiles de la Confederación Suiza, conforme al Acuerdo Preliminar establecido con Notas Diplomáticas, para autorizar o permitir acuerdos equiparables entre aerolíneas peruanas y otras aerolíneas de terceros países, así como también, conforme a lo propuesto por la autoridad aeronáutica civil de la Confederación Suiza, que dentro del plazo de autorización del acuerdo de código compartido, se deberán realizar las negociaciones necesarias a fin de establecer el marco legal aerocomercial bilateral permanente que contemple este tipo de autorizaciones. Artículo Cuarto.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente resolución. Artículo Quinto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, Ley Nº 26917; Ley Nº 26984 así como al cumplimiento estricto de todas las condicio- nes y requisitos establecidos en la presente Resolución Directo- ral tanto por parte de Delta Air Lines como de Swissair así como a las demás disposiciones legales vigentes. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresas transportadoras, cuan- do incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolu- ción Directoral; o según sea el caso, el explotador directo u operativo pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su regla- mento, las Leyes Nºs. 26917 y 26984, Regulaciones Aeronáuti- cas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que estable-