Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, entre los usos y criterios aplicados internacionalmente para la aprobacion de acuerdos de codigo compartido, se encuentra la prueba del denominado "interes publico", la necesaria existencia previa del derecho fundamental (derechos de trafico) de cada transportador y adicionalmente, otros criterios de naturaleza operativa, tecnica, legal y en especial aeropolitica, segun los intereses particulares de cada MORDAZA que como en el caso del Peru, se precisan en el Articulo 9º de la Ley Nº 24882 y la reciente Ley Nº 26984; Que, MORDAZA tiene los derechos aerocomerciales para un segmento de la ruta materia del acuerdo de codigo compartido, Atlanta - MORDAZA, con derechos de trafico de 3° y 4° MORDAZA del aire, segun la Resolucion Directoral Nº 074-98-MTC/15.16; y conforme al acuerdo de servicios transporte aereo entre Peru y EE.UU., las operaciones aerocomerciales en codigo compartido con terceros paises se encuentran permitidas en el literal B del Art. 7º de Oportunidades Comerciales, la modalidad de operacion tambien se encuentra considerada en el Anexo I, Rutas y Flexibilidad Operativa, asi como la ruta solicitada esta contemplada en el punto b) del literal A del Anexo Cuatro, Condiciones Transitorias; Que, las operaciones en codigo compartido con terceros paises, se sujetan a la reciprocidad del tercer MORDAZA, en este caso Suiza, por la cual se obligan a autorizar o permitir acuerdos equiparables entre aerolineas peruanas y otras aerolineas de terceros paises en servicios a, desde o a traves del territorio de Suiza, dicha condicion para el caso peruano es necesaria puesto que a diferencia de Estados Unidos, el Peru no tiene suscrito con Suiza un acuerdo de cielos abiertos; Que, de otro lado si bien Swissair no cuenta con permiso de operacion para el servicio de transporte aereo internacional de pasajeros, carga y correo entre la Confederacion Suiza y el Peru, encontrandose vigente el Acuerdo de Servicios Aereo entre ambos paises, la autoridad aeronautica de la Confederacion Suiza (Federal Office for Civil Aviation), con fecha 26 de junio de 1998, ha designado formalmente y por tanto Swissair tiene los derechos aerocomerciales para ejercer los derechos de trafico de 3° y 4° MORDAZA del aire, entre Zurich y MORDAZA, en forma consistente con el acuerdo de codigo compartido materia de autorizacion, donde el punto Atlanta es ciego y por lo tanto se opera sin derechos de trafico; Que, a pesar que el acuerdo de servicios aereos con la Confederacion Suiza, no contiene estipulacion con condiciones explicitas para autorizar las operaciones en codigo compartido, tampoco contiene clausulas que lo impidan, por lo cual, mediante intercambio de Notas Diplomaticas se ha establecido un Acuerdo Preliminar entre la Confederacion Suiza y el Peru, mediante las cuales ademas del compromiso de reciprocidad de parte de la Confederacion Suiza para aprobar solicitudes equivalentes de empresas aereas peruanas y permitir la autorizacion provisional del acuerdo de codigo compartido, se propone realizar una Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de ambos paises en el curso del ano 1999, a fin de iniciar las negociaciones para suscribir un MORDAZA acuerdo aerocomercial, puesto que el acuerdo vigente data de 1956 y no contempla las multiples y diferentes modalidades comerciales que las actividades aereas vienen adoptando en los ultimos anos; Que, de acuerdo con lo anterior y conforme a los criterios generales internacionalmente aplicados y adoptados para este caso por la Direccion General de Transporte Aereo, el acuerdo de codigo compartido entre Swissair y MORDAZA, cumple con todos los requerimientos y contiene los elementos necesarios para su respectiva autorizacion; Que, en consecuencia, conforme a lo establecido con anterioridad por la Direccion General de Transporte Aereo, es necesario darle el tratamiento juridico administrativo correspondiente a la presente solicitud de autorizacion de los acuerdos de codigo compartido, emitiendo la Resolucion Directoral respectiva; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 8º y 67º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 24882, Articulo 23.1 de la Ley Nº 26917, Articulo 3º de la Ley Nº 26984, Ley Nº 25862, Articulo 2º de la Ley Nº 26111; Con la opinion favorable de la Asesoria de Politica Aerea, la Direccion de Circulacion Aerea, y la Direccion de Asesoria Legal de la Direccion General de Transporte Aereo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el acuerdo de cooperacion comercial entre la empresa Swissair y MORDAZA, para operar en la modalidad de acuerdo de codigo compartido, el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto) entre MORDAZA, Peru y Zurich, Suiza, con siete frecuencias semanales, por el plazo de un ano, a partir de la publicacion de la presente resolucion. La autorizacion permitira a las empresas Swissair y MORDAZA, colocar sus codigos designadores de aerolinea en el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto), en la ruta MORDAZA - Zurich - MORDAZA, con siete frecuencias semanales, donde en el segmento, Zurich - Atlanta, sera operado por Swissair, comercializando los derechos de trafico de 3° y 4° MORDAZA entre Zurich - MORDAZA, como un solo servicio y con el punto Atlanta ciego (sin derechos de trafico) y en el otro segmento, Atlanta - MORDAZA, sera operado por MORDAZA, comercializando los derechos de trafico de 6° MORDAZA entre

Zurich - MORDAZA, como un solo servicio, integrado a sus servicios con derechos de trafico de 3° y 4° MORDAZA del aire, entre Atlanta - Lima. Articulo Segundo.- La autorizacion indicada en el Articulo Primero se sujetara a las siguientes condiciones: 1. La presente autorizacion comprende la utilizacion y comercializacion segun el caso, por parte de Swissair de los derechos de trafico de 3° y 4° MORDAZA del aire, entre MORDAZA Zurich y viceversa, segun esta designada conforme al acuerdo de servicios aereos entre el Peru y Suiza asi como las Notas Diplomaticas que constituyen un Acuerdo Preliminar entre ambos paises y por parte de MORDAZA, de la ruta segun lo establecido en el acuerdo de servicios de transporte aereo entre el Peru y Estados Unidos, con operaciones en codigo compartido. 2. Conforme a la Ley de Aeronautica Civil del Peru, las responsabilidades que pudieran derivarse de las operaciones de transporte aereo internacional a que se refiere el acuerdo de codigo compartido se someten a lo dispuesto por la Convencion de Varsovia de 1929 para la Unificacion de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aereo Internacional, conforme a las modificaciones realizadas en el Protocolo de La MORDAZA de 1955, asi como a lo dispuesto en el Convenio Suplementario del Convenio de Varsovia aplicable para quien no sea el transportista contractual, suscrito en Guadalajara en 1961 y en lo que fuera aplicable, los Protocolos Adicionales Nºs. I y II, firmados en Montreal en 1975. Sin perjuicio de lo anterior, habiendo MORDAZA empresas suscrito los respectivos acuerdos privados de la Asociacion Internacional de Transportistas Aereo IATA tambien registrado y aprobado por el Departamento de Transporte de los EE.UU. (DOT), la responsabilidad sobre los pasajeros de las empresas de transporte aereo, se sujetaran a las estipulaciones de (a) el Acuerdo entre Transportadores de IATA de Responsabilidad sobre Pasajeros (IIA) y el Acuerdo de Medidas para Implementar el Acuerdo entre Transportistas de IATA (MIA), incluidos en las condiciones del Transporte y Tarifas, por los cuales fundamentalmente han acordado restringir el uso de las defensa establecidas en el Convenio de Varsovia por responsabilidad en caso de reclamaciones de pasajeros, en tanto no excedan los 100,000 Derechos Especiales de Giro segun son utilizados por el Fondo Monetario Internacional. 3. Conforme al acuerdo de codigo compartido materia de autorizacion, la calidad de explotador, que emplean las aeronaves en forma directa y legitima, es para el segmento Zurich Atlanta de la empresa Swissair y para el segmento Atlanta MORDAZA de la empresa Delta. 4. En la publicidad y comercializacion de los servicios materia del acuerdo de codigo compartido que se autoriza, ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Articulo Tercero.- La autorizacion tiene la finalidad de promover las actividades aereas de transportistas extranjeros hacia el Peru, conforme a los objetivos de politica aerea nacional. En consecuencia, se encuentra sujeta a la reciprocidad equitativa de las autoridades aeronauticas civiles de la Confederacion Suiza, conforme al Acuerdo Preliminar establecido con Notas Diplomaticas, para autorizar o permitir acuerdos equiparables entre aerolineas peruanas y otras aerolineas de terceros paises, asi como tambien, conforme a lo propuesto por la autoridad aeronautica civil de la Confederacion Suiza, que dentro del plazo de autorizacion del acuerdo de codigo compartido, se deberan realizar las negociaciones necesarias a fin de establecer el MORDAZA legal aerocomercial bilateral permanente que contemple este MORDAZA de autorizaciones. Articulo Cuarto.- MORDAZA empresas de transporte aereo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a las operaciones de codigo compartido que se autorizan por la presente resolucion. Articulo Quinto.- La presente autorizacion queda sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, Ley Nº 26917; Ley Nº 26984 asi como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral tanto por parte de MORDAZA Air Lines como de Swissair asi como a las demas disposiciones legales vigentes. Articulo Sexto.- La presente autorizacion sera revocada, previa comunicacion a MORDAZA empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Directoral; o segun sea el caso, el explotador directo u operativo pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, las Leyes Nºs. 26917 y 26984, Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Permiso de Operacion. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma que estable-

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