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Pág. 172871 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Normas sobre internamien- to de vehículos, chasis, carrocerías y autopartes de unidades motoriza- das y módulos abandonados en la vía pública ORDENANZA Nº 032-MDS NORMAS SOBRE INTERNAMIENTO DE VEHICULOS, CHASIS, CARROCERIAS Y AUTOPARTES DE UNIDADES MOTORIZADAS Y MODULOS ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA Surquillo, 27 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, visto en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, es función de las municipalidades prestar el servicio de limpieza pública y velar por el mantenimiento y conservación del ornato de sus respectivas jurisdicciones; Que, el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante ordenanza se establecerá las sanciones de decomiso y clausura por infracción de las disposiciones a la citada ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, conforme a la ley; Que, en la jurisdicción del distrito de Surquillo, existe un gran numero de vehículos y módulos abandonados en forma indebida ocupando la vía pública atentando contra el ornato de la ciudad y la seguridad de la población, por lo que resulta necesario disponer las medidas pertinentes tendientes a recu- perar el orden y limpieza de las vías públicas, y áreas libres del ámbito distrital; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Surquillo, con el voto UNANIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente ordenanza: NORMAS SOBRE INTERNAMIENTO DE VEHICULOS, CHASIS, CARROCERIAS Y AUTOPARTES DE UNIDAD MOTORIZADA Y MODULOS EN LA VIA PUBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero .- La presente ordenanza norma el con- junto de acciones que deberá cumplirse en el ámbito del distrito de Surquillo para recuperar el orden y la limpieza de las vías públicas y áreas libres como uno de los aspectos importantes para el mantenimiento y conservación del ornato del distrito. Artículo Segundo .- Son objetivos de la presente ordenan- za: a. Mantener limpia la vía pública y áreas libres de todo tipo de vehículo, chasis, carrocería, y autopartes de unidad motoriza- da y módulos por abandono de sus propietarios. b. Contribuir al embellecimiento, mejoramiento y conserva- ción del ornato. c. Promover el cambio de hábitos y costumbres en nuestra población a través de su participación activa para recuperar las vías y áreas libres del distrito. d. Promover el cambio de imagen para el desarrollo de la circunscripción territorial. CAPITULO II DE LAS NORMAS BASICAS Artículo Tercero .- Declárese de necesidad y prioridad el mantenimiento y conservación de las áreas de dominio público, tales como la vía pública, bermas, parques y jardines, áreas libres con la finalidad de propender al ornato y embellecimiento del distrito.Artículo Cuarto .- La Dirección de Seguridad Ciudadana, es el órgano competente para velar por el cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo las demás dependencias munici- pales brindar el apoyo requerido, asimismo, solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, en caso necesario conforme al Art. 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Quinto .- Es obligación de los vecinos contribuir en el mantenimiento y conservación del ornato, no incurriendo en infracción sancionable ni el quebrantamiento de las mismas, y así mismo participar en forma individual u organizada en las acciones de fiscalización para coadyuvar al logro de los objetivos establecidos en el Artículo Segundo de la presente ordenanza. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Sexto .- Constituyen infracciones a la presente ordenanza: a.- Dejar vehículos, chasis, carrocerías y/o autopartes de unidades motorizadas en la vía pública por más de 7 días calendario consecutivos, con signos evidentes de encontrarse en estado de abandono. b.- Abandonar módulos fijos en la vía pública, parques y jardines o cualquier otra área libre sin autorización municipal. Artículo Sétimo .- Corresponde a la Dirección de Seguri- dad Ciudadana y la División de Policía Municipal, la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo Octavo .- Para dar cumplimiento a las normas establecidas la Unidad de Policía Municipal y Servicio de Sere- nazgo, procederán de la siguiente forma: a.- Realizarán una inspección por las calles del distrito, constatando la presencia de los vehículos, chasis, carrocerías, autopartes y módulos en estado de abandono. b.- Tomarán los datos pertinentes, como marca, color, placa y ubicación de los mismos. c.- Remitirán la relación de los vehículos, módulos, carroce- rías, chasis, autopartes y similares a la Dirección de Adminis- tración para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de que sus propietarios los retiren del lugar donde se encuentran en un plazo no mayor de 7 (siete) días calendario contados al día siguiente de la publicación. d.- Cumplido el plazo indicado en el inciso c), la Dirección de Seguridad Ciudadana y la Unidad de Policía Municipal, proce- derán nuevamente a inspeccionar los lugares donde se encon- traban los vehículos, carrocerías, chasis, autopartes, módulos y similares, remitiendo nuevamente a la Dirección de Adminis- tración la nueva relación de los mismos, DECLARANDOLOS EN SITUACION DE ABANDONO , procediéndose a la aplica- ción de la multa que fija el Reglamento de Aplicación y Sancio- nes de la Municipalidad, así como al retiro del bien, trasladán- dolo al Depósito Municipal bajo cuenta, costo y riesgo del propie- tario, donde se instruirá un Acta de Ingreso e Inventario del bien, comunicando a la Policía Nacional del Perú del sector sobre la nueva ubicación, indicando las características y el estado en que se encuentra, para que a su vez ésta proceda a solicitar la información sobre posibles órdenes de captura que pueda tener pendientes dictadas por la Autoridad Policial o Judicial, sin perjuicio de continuar con las acciones que correspondan entre los plazos establecidos en la presente ordenanza. e.- El propietario deberá abonar los costos que ocasione el traslado de su bien, el derecho de guardianía y el monto de la multa generada al respecto y otros que se generen por gastos administrativos, como notificaciones domiciliarias, inspeccio- nes, verificaciones, fotos, publicaciones en los diarios, etc. f.- En casos, en que los vehículos, chasis, carrocerías y autopartes, sean solicitados por la Dirove o por Juzgado compe- tente, serán puestos a su disposición de dicha Autoridad previa Acta de Entrega y Acta de Situación del Vehículo, con el compro- miso de comunicar a su propietario que debe responder por los gastos ocasionados indicados en el inciso e). g.- Si el bien, permaneciera por más de 30 días calendario en el Depósito Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la Dirove o Juzgado competente lo solicite, se publicará la relación de los bienes internados en el Depósito Municipal que serán rematados como chatarra, ingresos que cubrirán el pago de la multa y de los costos de operación que haya ocasionado. CAPITULO IV DEL RETIRO DE LOS BIENES Artículo Noveno .- Los bienes internados pueden ser recla- mados por sus propietarios quienes deberán demostrar tal condición con documentos que acrediten su titularidad, pudién- dose hacer representar por apoderados con poder notarial. Artículo Décimo .- Para el retiro de los bienes, el propieta- rio o representante legal deberá efectuar los pagos siguientes: a.- Costo del traslado del bien de donde se encontraba al Depósito Municipal. b.- Derecho de guardianía.