Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Normas sobre internamiento de vehiculos, chasis, carrocerias y autopartes de unidades motorizadas y modulos abandonados en la via publica
ORDENANZA Nº 032-MDS NORMAS SOBRE INTERNAMIENTO DE VEHICULOS, CHASIS, CARROCERIAS Y AUTOPARTES DE UNIDADES MOTORIZADAS Y MODULOS ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA Surquillo, 27 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, visto en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, es funcion de las municipalidades prestar el servicio de limpieza publica y velar por el mantenimiento y conservacion del ornato de sus respectivas jurisdicciones; Que, el Articulo 115º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone que mediante ordenanza se establecera las sanciones de decomiso y clausura por infraccion de las disposiciones a la citada ley, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiera lugar, conforme a la ley; Que, en la jurisdiccion del distrito de Surquillo, existe un gran numero de vehiculos y modulos abandonados en forma indebida ocupando la via publica atentando contra el ornato de la MORDAZA y la seguridad de la poblacion, por lo que resulta necesario disponer las medidas pertinentes tendientes a recuperar el orden y limpieza de las vias publicas, y areas libres del ambito distrital; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Surquillo, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, ha dado la siguiente ordenanza: NORMAS SOBRE INTERNAMIENTO DE VEHICULOS, CHASIS, CARROCERIAS Y AUTOPARTES DE UNIDAD MOTORIZADA Y MODULOS EN LA VIA PUBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- La presente ordenanza MORDAZA el conjunto de acciones que debera cumplirse en el ambito del distrito de Surquillo para recuperar el orden y la limpieza de las vias publicas y areas libres como uno de los aspectos importantes para el mantenimiento y conservacion del ornato del distrito. Articulo Segundo.- Son objetivos de la presente ordenanza: a. Mantener limpia la via publica y areas libres de todo MORDAZA de vehiculo, chasis, carroceria, y autopartes de unidad motorizada y modulos por abandono de sus propietarios. b. Contribuir al embellecimiento, mejoramiento y conservacion del ornato. c. Promover el cambio de habitos y costumbres en nuestra poblacion a traves de su participacion activa para recuperar las vias y areas libres del distrito. d. Promover el cambio de imagen para el desarrollo de la circunscripcion territorial. CAPITULO II DE LAS NORMAS BASICAS Articulo Tercero.- Declarese de necesidad y prioridad el mantenimiento y conservacion de las areas de dominio publico, tales como la via publica, bermas, parques y jardines, areas libres con la finalidad de propender al ornato y embellecimiento del distrito.

Articulo Cuarto.- La Direccion de Seguridad Ciudadana, es el organo competente para velar por el cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo las demas dependencias municipales brindar el apoyo requerido, asimismo, solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru, en caso necesario conforme al Art. 114º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Quinto.- Es obligacion de los vecinos contribuir en el mantenimiento y conservacion del ornato, no incurriendo en infraccion sancionable ni el quebrantamiento de las mismas, y asi mismo participar en forma individual u organizada en las acciones de fiscalizacion para coadyuvar al logro de los objetivos establecidos en el Articulo MORDAZA de la presente ordenanza. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Sexto.- Constituyen infracciones a la presente ordenanza: a.- Dejar vehiculos, chasis, carrocerias y/o autopartes de unidades motorizadas en la via publica por mas de 7 dias calendario consecutivos, con signos evidentes de encontrarse en estado de abandono. b.- Abandonar modulos fijos en la via publica, parques y jardines o cualquier otra area libre sin autorizacion municipal. Articulo Setimo.- Corresponde a la Direccion de Seguridad Ciudadana y la Division de Policia Municipal, la verificacion del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. Articulo Octavo.- Para dar cumplimiento a las normas establecidas la Unidad de Policia Municipal y Servicio de Serenazgo, procederan de la siguiente forma: a.- Realizaran una inspeccion por las calles del distrito, constatando la presencia de los vehiculos, chasis, carrocerias, autopartes y modulos en estado de abandono. b.- Tomaran los datos pertinentes, como MORDAZA, color, placa y ubicacion de los mismos. c.- Remitiran la relacion de los vehiculos, modulos, carrocerias, chasis, autopartes y similares a la Direccion de Administracion para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de que sus propietarios los retiren del lugar donde se encuentran en un plazo no mayor de 7 (siete) dias calendario contados al dia siguiente de la publicacion. d.- Cumplido el plazo indicado en el inciso c), la Direccion de Seguridad Ciudadana y la Unidad de Policia Municipal, procederan nuevamente a inspeccionar los lugares donde se encontraban los vehiculos, carrocerias, chasis, autopartes, modulos y similares, remitiendo nuevamente a la Direccion de Administracion la nueva relacion de los mismos, DECLARANDOLOS EN SITUACION DE ABANDONO, procediendose a la aplicacion de la multa que fija el Reglamento de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad, asi como al retiro del bien, trasladandolo al Deposito Municipal bajo cuenta, costo y riesgo del propietario, donde se instruira un Acta de Ingreso e Inventario del bien, comunicando a la Policia Nacional del Peru del sector sobre la nueva ubicacion, indicando las caracteristicas y el estado en que se encuentra, para que a su vez esta proceda a solicitar la informacion sobre posibles ordenes de captura que pueda tener pendientes dictadas por la Autoridad Policial o Judicial, sin perjuicio de continuar con las acciones que correspondan entre los plazos establecidos en la presente ordenanza. e.- El propietario debera abonar los costos que ocasione el traslado de su bien, el derecho de guardiania y el monto de la multa generada al respecto y otros que se generen por gastos administrativos, como notificaciones domiciliarias, inspecciones, verificaciones, fotos, publicaciones en los diarios, etc. f.- En casos, en que los vehiculos, chasis, carrocerias y autopartes, MORDAZA solicitados por la Dirove o por Juzgado competente, seran puestos a su disposicion de dicha Autoridad previa Acta de Entrega y Acta de Situacion del Vehiculo, con el compromiso de comunicar a su propietario que debe responder por los gastos ocasionados indicados en el inciso e). g.- Si el bien, permaneciera por mas de 30 dias calendario en el Deposito Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la Dirove o Juzgado competente lo solicite, se publicara la relacion de los bienes internados en el Deposito Municipal que seran rematados como chatarra, ingresos que cubriran el pago de la multa y de los costos de operacion que MORDAZA ocasionado. CAPITULO IV DEL RETIRO DE LOS BIENES Articulo Noveno.- Los bienes internados pueden ser reclamados por sus propietarios quienes deberan demostrar tal condicion con documentos que acrediten su titularidad, pudiendose hacer representar por apoderados con poder notarial. Articulo Decimo.- Para el retiro de los bienes, el propietario o representante legal debera efectuar los pagos siguientes: a.- Costo del traslado del bien de donde se encontraba al Deposito Municipal. b.- Derecho de guardiania.

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