Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 172870
CONCEPTO

NORMAS LEGALES
TARIFAS MAXIMAS FIJAS (En Nuevos Soles y sin incluir IGV) 5,02 0,51

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

Facturacion detallada (Modalidad B) 1. Por la primera hoja 2. Por hoja adicional

Articulo 2º.- Las tarifas aplicables al servicio suplementario de facturacion detallada del servicio telefonico fijo local medido, "Modalidad A", correspondiente a los ciclos posteriores de facturacion, prestado por Telefonica del Peru S.A.A., continuaran sujetas a las tarifas maximas fijas establecidas en la Resolucion Nº 020-96-CD/OSIPTEL. Articulo 3º .- La empresa concesionaria puede establecer libremente las tarifas para las Modalidades A y B del servicio de facturacion detallada a que se refieren los articulos anteriores, sin exceder las tarifas maximas fijas establecidas en la resolucion Nº 020-96-CD/OSIPTEL y en la presente Resolucion, respectivamente. Articulo 4º.- La empresa concesionaria comunicara a OSIPTEL y publicara en por lo menos un diario de circulacion nacional, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolucion, las tarifas que aplicara al servicio de facturacion detallada del servicio telefonico fijo local medido en la "Modalidad B", incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV). Las posteriores modificaciones de tarifas que aplique la empresa concesionaria seran puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de sus usuarios, incluyendo el IGV, en por lo menos un diario de circulacion nacional, con cinco (5) dias de anticipacion a su entrada en vigor. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º .- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo - OSIPTEL 5884

de tarifas maximas fijas a los servicios suplementarios de telefonia fija no contemplados en dicha resolucion, aplicando el procedimiento establecido en los Contratos de Concesion aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TC, de los que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A.; Que la prestacion del servicio de Identificacion de Llamadas, que pretende brindar la empresa Telefonica del Peru S.A.A., consiste en que sus usuarios podran identificar las llamadas telefonicas locales, de larga distancia nacional y, en algunos casos, de larga distancia internacional que reciben, mediante la informacion del numero telefonico que corresponde al aparato desde donde se origina la llamada, MORDAZA de haber atendido o contestado la misma; Que la prestacion descrita en el anterior considerando, no ha sido contemplada por la Resolucion Nº 020-96-CD/OSIPTEL, y constituye un MORDAZA Servicio Telefonico Suplementario, pues implica una prestacion adicional al servicio telefonico que provee la empresa operadora y se realiza empleando la red telefonica; Que en consecuencia es necesario establecer las tarifas maximas fijas para este servicio telefonico suplementario; En aplicacion de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, asi como el inciso b) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesion celebrada el dia 29 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Establecer las tarifas maximas fijas que se aplicaran al servicio telefonico suplementario de identificacion de llamadas, prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. en los niveles siguientes: CONCEPTO TARIFAS MAXIMAS FIJAS (En Nuevos Soles y sin incluir IGV) 7,13 7,13

Identificacion de Llamadas 1. Por Activacion del Servicio (Pago unica vez) 2. Por Suscripcion Mensual (Pago mensual)

Establecen tarifas maximas fijas que se aplicaran al servicio telefonico suplementario de identificacion de llamadas, prestado por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), disponiendo asimismo que si el contrato de concesion establece un criterio tarifario determinado, este sera el aplicable; Que el Reglamento General del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, ha establecido en su Glosario de Terminos la definicion aplicable a los Servicios Telefonicos Suplementarios, disponiendo que "Son aquellos que proporcionan prestaciones adicionales al servicio telefonico basico, empleando la red telefonica convencional"; Que la Clausula 9 de los contratos de concesion para la prestacion del servicio telefonico fijo aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A., establece la aplicacion del regimen de tarifas maximas fijas, entre otros, a los servicios telefonicos suplementarios; Que mediante Resolucion N° 020-96-CD/OSIPTEL, han sido establecidas las tarifas maximas fijas para los servicios telefonicos suplementarios y, asimismo, el Articulo 4° de la misma MORDAZA, ha dispuesto que la empresa concesionaria puede proponer la fijacion

El abonado o usuario podra solicitar la desactivacion del servicio libre de cargo. Articulo 2º.- La empresa concesionaria puede establecer libremente las tarifas para el servicio telefonico suplementario de identificacion de llamadas a que se refiere el articulo anterior, sin exceder las tarifas maximas fijas establecidas en la presente resolucion. En virtud de la prohibicion legal y contractual de las ventas atadas, la empresa concesionaria no condicionara la prestacion del servicio, a la compra o arrendamiento de determinado equipo. Articulo 3º.- La empresa concesionaria comunicara a OSIPTEL y publicara en, por lo menos, un diario de circulacion nacional, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolucion, las tarifas que aplicara al servicio telefonico suplementario de identificacion de llamadas, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV). Las posteriores modificaciones de tarifas que aplique la empresa concesionaria seran puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de sus usuarios, incluyendo el IGV, en por lo menos un diario de circulacion nacional, con cinco (5) dias de anticipacion a su entrada en vigor. Articulo 4º.- Conjuntamente con la publicacion dispuesta en el articulo precedente, la empresa concesionaria publicara tambien, para conocimiento de sus usuarios, la informacion relativa a las ciudades y las series telefonicas en las que, debido a las restricciones tecnicas existentes, los usuarios no podran contratar el servicio telefonico suplementario de identificacion de llamadas, e indicara las caracteristicas tecnicas de los equipos compatibles disponibles en el MORDAZA, que permitan la provision efectiva del servicio. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo - OSIPTEL 5885

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.