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Pág. 172860 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 b) De contar con documentos privados se acerque al Registro Predial Urbano conjuntamente con su transferente, a efectos de suscribir el formulario de transferencia correspondiente, o, en caso corresponda, inicie el procedimiento de tracto sucesivo ante COFOPRI de conformidad con el reglamento de la materia. Artículo 41º.- Saneamiento de contingencias. Las contingencias detectadas al momento de la calificación, tales como la existencia de titulares ausentes, documentación incompleta, lotes abandonados, conflictos de intereses, entre otros, serán saneadas por la Gerencia de Titulación conforme a las disposiciones del presente capítulo o de las Directivas que se emitan para el efecto. Artículo 42º.- Lotes de vivienda con menos de 40 m2. La titulación o adjudicación de lotes de vivienda con un área menor de cuarenta (40) metros cuadrados, que cuenten con fábrica concluida o en construcción, se realizará mediante la presentación del formulario técnico respectivo, el mismo que será certificado por un profesional de COFOPRI inscrito en el Indice de Profesionales del Registro Predial Urbano. Mediante resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se establecen las características, contenido y for- mato del formulario respectivo. Artículo 43º.- Subdivisión de lotes. En la subdivisión de los lotes con propiedad no registrada se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior, en cuanto fuere aplicable. La subdivisión será aprobada mediante resolu- ción de la Gerencia de Titulación, en mérito a la cual se extende- rá la inscripción correspondiente en el Registro Predial Urbano. Artículo 44º.- Reubicación de poseedores. En caso de existir la necesidad de realizar acciones de reubicación de posesionarios de algunos lotes dentro de una Posesión Informal, que acrediten al momento de empadrona- miento el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Artí- culo 38º del presente reglamento, podrán ser reubicados y titulados gratuitamente por COFOPRI, adjudicándoseles lotes desocupados o abandonados no titulados de la misma Posesión Informal o en cualquiera otra situada en la misma provincia. CAPITULO VII REQUISITOS PARA QUE LOS POSEEDORES SEAN CALIFICADOS Y RECIBAN LA ADJUDICACION A TITULO ONEROSO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL LOTE POSEIDO CON FINES DE VIVIENDA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, MERCADOS, CASAS- HUERTA, VIVIENDA-TALLER Y OTROS Artículo 45º.- Adjudicación a título oneroso median- te venta directa de lotes. COFOPRI podrá adjudicar a título oneroso mediante venta directa a sus poseedores lotes ubicados en Posesiones Informa- les, en los casos dispuestos en el inciso d) del Artículo 3º del presente reglamento y en la Directiva Nº 012-99-COFOPRI, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 104-99-MTC/ 15.01 , o la que haga sus veces, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 47º del presente reglamen- to. Mediante resolución de Gerencia General y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecen las características, el contenido y el formato de los títulos de adju- dicación y demás condiciones. Artículo 46º.- Características de los lotes comerciales y similares y lotes de equipamiento urbano. Un lote será considerado como comercial, industrial, artesa- nal, agroindustrial u otros similares, cuando más del setenta porciento (70%) de su área esté destinada a tales fines. En caso de existir varios pisos sobre el lote, el porcentaje será determi- nado teniendo en consideración únicamente el uso asignado al primer piso. Un lote será considerado de Equipamiento Urbano cuando así lo determine el correspondiente plano de trazado y lotización de una Posesión Informal aprobado por COFOPRI o cuando esté destinado a brindar un servicio a la población. Artículo 47º.- Requisitos para adquirir a título onero- so. Para acceder a la compra directa del lote, el interesado deberá acreditar durante las acciones de empadronamiento organizadas por COFOPRI o en las oportunidades que sus órganos establezcan, la posesión directa, continua, pacífica y pública por más de un (1) año del lote, entregando copia de cualquiera de los siguientes documentos: a) En el caso de lotes ocupados por personas naturales, copia de: 1. Contratos de préstamo celebrados por el poseedor con instituciones públicas o privadas, con el fin de financiar la instalación de servicios básicos, la construcción, ampliación, remodelación de edificaciones o la adquisición de materiales.2. Recibos de pago de los servicios de agua, luz u otros servicios públicos girados a la orden del poseedor del lote. 3. Declaraciones juradas o recibos de pago correspondientes al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, realizados o gira- dos a la orden del poseedor. 4. Certificados domiciliarios expedidos por la Policía Nacio- nal o el Juzgado de Paz a favor del poseedor. 5. Documentos privados o públicos en los que conste la transferencia de posesión plena a favor del poseedor. 6. Otras pruebas previstas en las Directivas y otras normas aplicables a COFOPRI. 7. Cualquier otra prueba que acredite de manera fehaciente la posesión y que podrá ser reconocida como tal al momento de la calificación. b)En el caso de lotes ocupados por personas jurídicas, cual- quiera de los instrumentos previstos en el inciso a) de este Artículo, o copia de la Licencia de Funcionamiento o del Registro Unico de Contribuyente. c) Para efectos de la adjudicación, los poseedores personas naturales deberán entregar copia de la(s) libreta(s) electoral(es) del (los) titular(es). Tratándose de personas jurídicas, se deberá entregar copia de la(s) libreta(s) electoral(es) de su(s) representante(s), así como copia del instrumento público debi- damente registrado en el que conste la constitución de la perso- na jurídica, los poderes suficientes en favor de sus representan- tes legales y, de ser necesario, documentos que prueben el carácter social sin fines de lucro de la entidad. Artículo 48º.- Consignación del Registro Unico de Contribuyente. Al momento del empadronamiento se solicitará al poseedor el correspondiente número de Registro Unico de Contribuyente (RUC), información que será incluida en la ficha de empadrona- miento. Caso contrario podrá adjuntar copia simple de su Regis- tro Unico de Contribuyente, hasta el momento anterior de que se proceda a la emisión de la Notificación de Oferta de Venta a que se refiere el Artículo siguiente. De no hacerlo, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que dicho poseedor carece de Registro Unico de Contribuyente, consignándose en su lugar la frase “Sin RUC”, en cuyo caso dicha Oferta de Venta no podrá ser utilizada para sustentar crédito o gasto tributario. Artículo 49º.- De la oferta de venta directa. Cumplidos los requisitos dispuestos en el Artículo 47º del presente reglamento, COFOPRI podrá comunicar al poseedor mediante notificación escrita la oferta de venta, que tendrá una vigencia de sesenta (60) días útiles. La oferta de venta caducará de pleno derecho el último día de pago contemplado en la Notificación de Oferta de Venta. Las Notificaciones de Oferta de Venta deberán contener los requisitos dispuestos por el Artículo 3.2. de la Directiva Nº 012- 99-COFOPRI, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 104-99-MTC/15.01 o la que haga sus veces. Una vez realizado el pago, siempre dentro del plazo de vigencia de la oferta, COFOPRI procederá a otorgar e inscribir el título de propiedad respectivo. Mediante resolución de Gerencia General de la COFOPRI y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establece el formato de la Notificación de Oferta de Venta a emplear. Artículo 50º.- Tasación y precio de venta. El precio de los lotes será el valor arancelario urbano esta- blecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). El costo de la formalización de la propiedad será establecido me- diante resolución de la Gerencia General de COFOPRI y el costo de la inscripción en el Registro Predial Urbano mediante reso- lución de su Gerente General. Artículo 51º.- Intervención de entidades bancarias, financieras y crediticias. Las entidades bancarias, financieras y crediticias que otor- guen crédito a los adjudicatarios de lotes comerciales para financiar el pago de su precio, podrán solicitar a COFOPRI que, en su condición de titular del lote, solicite el bloqueo registral. COFOPRI podrá gestionar el bloqueo ante el Registro Predial Urbano, comunicando a la entidad crediticia respectiva dicho acto y remitiéndole copia certificada del bloqueo otorgado por el registro. Los beneficiarios de la oferta de venta deberán deposi- tar en dichas entidades la cuota inicial dispuesta por éstas, debiendo las entidades cancelar a COFOPRI el íntegro del precio, incluidos el costo de la formalización y el costo de la inscripción registral , en un plazo de diez (10) días útiles contados desde la comunicación del bloqueo. Efectuado el pago del precio, COFOPRI otorgará el título de propiedad registrado en favor del poseedor receptor de la oferta, sin que el bloqueo afecte dicha inscripción, informando de este hecho a la entidad crediticia, la cual tendrá un plazo de sesenta (60) días útiles adicionales para inscribir el contrato celebrado con el prestatario. Artículo 52º.- Pagos realizados a otras entidades. Las personas que hayan efectuado el pago total por la adjudicación de los lotes a que se refiere el Artículo 45º del presente reglamento, a entidades que hubieran estado encarga-