Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

b) De contar con documentos privados se acerque al Registro Predial MORDAZA conjuntamente con su transferente, a efectos de suscribir el formulario de transferencia correspondiente, o, en caso corresponda, inicie el procedimiento de tracto sucesivo ante COFOPRI de conformidad con el reglamento de la materia. Articulo 41º.- Saneamiento de contingencias. Las contingencias detectadas al momento de la calificacion, tales como la existencia de titulares ausentes, documentacion incompleta, lotes abandonados, conflictos de intereses, entre otros, seran saneadas por la Gerencia de Titulacion conforme a las disposiciones del presente capitulo o de las Directivas que se emitan para el efecto. Articulo 42º.- Lotes de vivienda con menos de 40 m2. La titulacion o adjudicacion de lotes de vivienda con un area menor de cuarenta (40) metros cuadrados, que cuenten con fabrica concluida o en construccion, se realizara mediante la MORDAZA del formulario tecnico respectivo, el mismo que sera certificado por un profesional de COFOPRI inscrito en el Indice de Profesionales del Registro Predial Urbano. Mediante resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se establecen las caracteristicas, contenido y formato del formulario respectivo. Articulo 43º.- Subdivision de lotes. En la subdivision de los lotes con propiedad no registrada se tendra en cuenta lo dispuesto en el articulo anterior, en cuanto fuere aplicable. La subdivision sera aprobada mediante resolucion de la Gerencia de Titulacion, en merito a la cual se extendera la inscripcion correspondiente en el Registro Predial Urbano. Articulo 44º.- Reubicacion de poseedores. En caso de existir la necesidad de realizar acciones de reubicacion de posesionarios de algunos lotes dentro de una Posesion Informal, que acrediten al momento de empadronamiento el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Articulo 38º del presente reglamento, podran ser reubicados y titulados gratuitamente por COFOPRI, adjudicandoseles lotes desocupados o abandonados no titulados de la misma Posesion Informal o en cualquiera otra situada en la misma provincia. CAPITULO VII REQUISITOS PARA QUE LOS POSEEDORES MORDAZA CALIFICADOS Y RECIBAN LA ADJUDICACION A TITULO ONEROSO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL LOTE POSEIDO CON FINES DE VIVIENDA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, MERCADOS, CASASHUERTA, VIVIENDA-TALLER Y OTROS Articulo 45º.- Adjudicacion a titulo oneroso mediante venta directa de lotes. COFOPRI podra adjudicar a titulo oneroso mediante venta directa a sus poseedores lotes ubicados en Posesiones Informales, en los casos dispuestos en el inciso d) del Articulo 3º del presente reglamento y en la Directiva Nº 012-99-COFOPRI, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 104-99-MTC/ 15.01, o la que haga sus veces, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 47º del presente reglamento. Mediante resolucion de Gerencia General y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecen las caracteristicas, el contenido y el formato de los titulos de adjudicacion y demas condiciones. Articulo 46º.- Caracteristicas de los lotes comerciales y similares y lotes de equipamiento urbano. Un lote sera considerado como comercial, industrial, artesanal, agroindustrial u otros similares, cuando mas del setenta porciento (70%) de su area este destinada a tales fines. En caso de existir varios pisos sobre el lote, el porcentaje sera determinado teniendo en consideracion unicamente el uso asignado al primer piso. Un lote sera considerado de Equipamiento MORDAZA cuando asi lo determine el correspondiente plano de trazado y lotizacion de una Posesion Informal aprobado por COFOPRI o cuando este destinado a brindar un servicio a la poblacion. Articulo 47º.- Requisitos para adquirir a titulo oneroso. Para acceder a la compra directa del lote, el interesado debera acreditar durante las acciones de empadronamiento organizadas por COFOPRI o en las oportunidades que sus organos establezcan, la posesion directa, continua, pacifica y publica por mas de un (1) ano del lote, entregando MORDAZA de cualquiera de los siguientes documentos: a) En el caso de lotes ocupados por personas naturales, MORDAZA de: 1. Contratos de prestamo celebrados por el poseedor con instituciones publicas o privadas, con el fin de financiar la instalacion de servicios basicos, la construccion, ampliacion, remodelacion de edificaciones o la adquisicion de materiales.

2. Recibos de pago de los servicios de agua, luz u otros servicios publicos girados a la orden del poseedor del lote. 3. Declaraciones juradas o recibos de pago correspondientes al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, realizados o girados a la orden del poseedor. 4. Certificados domiciliarios expedidos por la Policia Nacional o el Juzgado de Paz a favor del poseedor. 5. Documentos privados o publicos en los que conste la transferencia de posesion plena a favor del poseedor. 6. Otras pruebas previstas en las Directivas y otras normas aplicables a COFOPRI. 7. Cualquier otra prueba que acredite de manera fehaciente la posesion y que podra ser reconocida como tal al momento de la calificacion. b)En el caso de lotes ocupados por personas juridicas, cualquiera de los instrumentos previstos en el inciso a) de este Articulo, o MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento o del Registro Unico de Contribuyente. c) Para efectos de la adjudicacion, los poseedores personas naturales deberan entregar MORDAZA de la(s) libreta(s) electoral(es) del (los) titular(es). Tratandose de personas juridicas, se debera entregar MORDAZA de la(s) libreta(s) electoral(es) de su(s) representante(s), asi como MORDAZA del instrumento publico debidamente registrado en el que conste la constitucion de la persona juridica, los poderes suficientes en favor de sus representantes legales y, de ser necesario, documentos que prueben el caracter social sin fines de lucro de la entidad. Articulo 48º.- Consignacion del Registro Unico de Contribuyente. Al momento del empadronamiento se solicitara al poseedor el correspondiente numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC), informacion que sera incluida en la ficha de empadronamiento. Caso contrario podra adjuntar MORDAZA simple de su Registro Unico de Contribuyente, hasta el momento anterior de que se proceda a la emision de la Notificacion de Oferta de Venta a que se refiere el Articulo siguiente. De no hacerlo, se presumira sin admitir prueba en contrario, que dicho poseedor carece de Registro Unico de Contribuyente, consignandose en su lugar la frase "Sin RUC", en cuyo caso dicha Oferta de Venta no podra ser utilizada para sustentar credito o gasto tributario. Articulo 49º.- De la oferta de venta directa. Cumplidos los requisitos dispuestos en el Articulo 47º del presente reglamento, COFOPRI podra comunicar al poseedor mediante notificacion escrita la oferta de venta, que tendra una vigencia de sesenta (60) dias utiles. La oferta de venta caducara de pleno derecho el ultimo dia de pago contemplado en la Notificacion de Oferta de Venta. Las Notificaciones de Oferta de Venta deberan contener los requisitos dispuestos por el Articulo 3.2. de la Directiva Nº 01299-COFOPRI, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 104-99-MTC/15.01 o la que haga sus veces. Una vez realizado el pago, siempre dentro del plazo de vigencia de la oferta, COFOPRI procedera a otorgar e inscribir el titulo de propiedad respectivo. Mediante resolucion de Gerencia General de la COFOPRI y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establece el formato de la Notificacion de Oferta de Venta a emplear. Articulo 50º.- Tasacion y precio de venta. El precio de los lotes sera el valor arancelario MORDAZA establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). El costo de la formalizacion de la propiedad sera establecido mediante resolucion de la Gerencia General de COFOPRI y el costo de la inscripcion en el Registro Predial MORDAZA mediante resolucion de su Gerente General. Articulo 51º.- Intervencion de entidades bancarias, financieras y crediticias. Las entidades bancarias, financieras y crediticias que otorguen credito a los adjudicatarios de lotes comerciales para financiar el pago de su precio, podran solicitar a COFOPRI que, en su condicion de titular del lote, solicite el bloqueo registral. COFOPRI podra gestionar el bloqueo ante el Registro Predial MORDAZA, comunicando a la entidad crediticia respectiva dicho acto y remitiendole MORDAZA certificada del bloqueo otorgado por el registro. Los beneficiarios de la oferta de venta deberan depositar en dichas entidades la cuota inicial dispuesta por estas, debiendo las entidades cancelar a COFOPRI el integro del precio, incluidos el costo de la formalizacion y el costo de la inscripcion registral, en un plazo de diez (10) dias utiles contados desde la comunicacion del bloqueo. Efectuado el pago del precio, COFOPRI otorgara el titulo de propiedad registrado en favor del poseedor receptor de la oferta, sin que el bloqueo afecte dicha inscripcion, informando de este hecho a la entidad crediticia, la cual tendra un plazo de sesenta (60) dias utiles adicionales para inscribir el contrato celebrado con el prestatario. Articulo 52º.- Pagos realizados a otras entidades. Las personas que hayan efectuado el pago total por la adjudicacion de los lotes a que se refiere el Articulo 45º del presente reglamento, a entidades que hubieran estado encarga-

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