Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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consta expresamente que la propiedad constituye bien propio de sus titulares. Articulo 32º.- Titulacion en favor de convivientes. Tratandose de lotes destinados a vivienda que, conforme a la constatacion realizada en el empadronamiento, se encuentren en posesion de convivientes, uno o ambos con impedimento matrimonial, que cumplan con lo dispuesto en este reglamento, COFOPRI podra emitir el titulo de propiedad a favor de ambos poseedores, que adquiriran como copropietarios, correspondiendole a cada uno de ellos el 50% de las cuotas ideales. De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 326º y 302º inciso 3) del Codigo Civil, y habiendo adquirido la propiedad a titulo gratuito, las cuotas ideales de cada conviviente se consideraran bienes propios. El titulo otorgado por COFOPRI constituye merito suficiente para su inscripcion en el Registro Predial Urbano. Mediante resolucion de Gerencia General y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecen las caracteristicas, el contenido y el formato de los titulos de propiedad, en los que consta expresamente la calidad de bien propio de las cuotas ideales. Articulo 33º.- Titulacion en favor de copropietarios. Tratandose de lotes destinados a vivienda que, conforme a la constatacion realizada en el empadronamiento, se encuentren en posesion de mas de dos personas casadas o solteras, que cumplan con lo dispuesto en este reglamento, COFOPRI podra emitir el titulo de propiedad en favor de todos ellos, quienes adquiriran como copropietarios, correspondiendole a cada uno una cuota ideal en proporcion al numero de titulares de cuotas ideales, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Los poseedores casados que MORDAZA vivencia en comun con su conyuge, seran considerados como un solo titular, correspondiendoles a ambos una sola cuota ideal en igual proporcion que a los demas titulares de cuotas ideales, la cual sera de propiedad de la sociedad de gananciales, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 310º del Codigo Civil, salvo que hayan optado legalmente por la separacion de patrimonios, en cuyo caso a cada uno le correspondera el 50% de dicha cuota ideal en calidad de copropietarios. b) Los poseedores convivientes, uno o ambos con impedimiento matrimonial, seran considerados como un solo titular, correspondiendoles a ambos una sola cuota ideal en igual proporcion que a los demas titulares de cuotas ideales, teniendo derecho cada uno al 50% de dicha cuota ideal en calidad de copropietario, el cual de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 302º inciso 3) del Codigo Civil se considerara bien propio de cada uno, al adquirirlo a titulo gratuito. c) El poseedor casado que acredite que no hace MORDAZA en comun con su conyuge por un plazo no menor de dos (2) anos, sera considerado como un titular, correspondiendole una cuota ideal en igual proporcion que a los demas titulares de cuotas ideales, la cual de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 302º inciso 3) del Codigo Civil se considerara bien propio del titular, al adquirirlo a titulo gratuito. Para efectos de acreditar la no vivencia en comun con su conyuge, sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 31º del presente reglamento. Caso, contrario, sera de aplicacion el inciso a) del presente articulo. d) El poseedor soltero que no conviva con otra persona, sera considerado como un titular, correspondiendole una cuota ideal en igual proporcion que a los demas titulares de cuotas ideales. En el titulo de propiedad se identificara con la denominacion "TITULAR" a cada uno de los propietarios de una cuota ideal, correspondiendo la misma a mas de una persona en aplicacion de los incisos a), b) y c) del presente articulo. El titulo otorgado por COFOPRI constituye merito suficiente para su inscripcion en el Registro Predial Urbano. Mediante resolucion de la Gerencia General y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecen las modificaciones a los formatos de titulos de propiedad aprobados por COFOPRI, con el fin de incorporarles la informacion de la adquisicion por copropiedad. Articulo 34º.- Declaracion jurada de estado civil. En caso que los poseedores empadronados no puedan acreditar mediante documento publico su estado civil, bastara la MORDAZA de una Declaracion Jurada. La Declaracion Jurada se otorgara de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa. Mediante resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se establecen las caracteristicas, contenido y formato del formulario respectivo. Articulo 35º.- Suscripcion de los titulos de propiedad. Los titulos de propiedad y los instrumentos de inscripcion y/ o rectificacion de titulos y otros documentos cuya formalizacion MORDAZA sido ejecutada por COFOPRI, seran suscritos por la Presidencia de COFOPRI, salvo delegacion expresa a otro funcionario. La suscripcion podra realizarse mediante la impresion mecanizada de la firma, empleando medios de conservacion magnetica de la misma.

Mediante resolucion de la Gerencia General y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecen las caracteristicas, el contenido y el formato de los titulos de propiedad y de los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion de titulos. Articulo 36º.- Entrega de los titulos de propiedad y otros a los beneficiarios. Devueltos los documentos por el Registro Predial MORDAZA, la Gerencia de Titulacion coordinara con la Gerencia de MORDAZA la entrega de los titulos, los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion de titulos y las constancias de traslado, segun corresponda. CAPITULO VI REQUISITOS PARA QUE LOS POSEEDORES MORDAZA CALIFICADOS Y RECIBAN LA ADJUDICACION A TITULO GRATUITO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL LOTE POSEIDO CON FINES DE VIVIENDA Articulo 37º.- Requisitos para la titulacion gratuita. La expedicion de titulos de propiedad registrados de los lotes destinados a vivienda, se realizara en favor de sus ocupantes a titulo gratuito, siempre que reunan los siguientes requisitos: a) Ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un (1) ano; y, b) No tener derecho de propiedad sobre otro lote destinado a vivienda ubicado dentro de la misma provincia donde se encuentra el lote que es objeto de la formalizacion. Para el efecto, considerese a la provincia de MORDAZA y a la Provincia Constitucional del Callao como una sola Provincia. Mediante resolucion de la Gerencia General se estableceran otros casos de provincias colindantes, que seran consideradas como una sola para los efectos del cumplimiento de este requisito. Para verificar si los poseedores no son propietarios de otro inmueble, COFOPRI investigara dicha situacion en el Registro de la Propiedad Inmueble y en el Registro Predial MORDAZA de la provincia respectiva. Articulo 38º.- Pruebas de la posesion. Para acreditar lo dispuesto en el inciso a) del articulo anterior, los ocupantes del lote deberan presentar MORDAZA de uno o mas de los siguientes documentos: a) Contratos de prestamo celebrados entre el poseedor con instituciones publicas o privadas, con el fin de financiar la instalacion de servicios basicos, la construccion, ampliacion, remodelacion de la vivienda o la adquisicion de materiales. b) Recibos de pago de los servicios de agua, luz u otros servicios publicos girados a la orden del poseedor del lote. c) Declaraciones Juradas o recibos de pago correspondientes al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, realizados o girados a la orden del poseedor. d) Certificados domiciliarios expedidos por la Policia Nacional o el Juzgado de Paz en favor del poseedor. e) Documentos privados o publicos en los que conste la transferencia de posesion plena a favor del poseedor. f) Cualquier otra prueba que acredite de manera fehaciente la posesion a que se refiere el inciso a) del articulo anterior. g) Asimismo, COFOPRI podra tomar la declaracion escrita de por lo menos cuatro (4) vecinos o de todos los colindantes, la que constara en un formulario de declaracion jurada adjunta a la ficha de empadronamiento. Los documentos que presenten los ocupantes deberan demostrar que la posesion del lote es no menor a un (1) ano. En caso de haber recibido la transferencia de la posesion, podran acompanar los documentos con que hayan contado los transferentes y que acrediten el plazo posesorio. Los documentos seran presentados al momento del empadronamiento o, una vez empadronados, los poseedores podran alcanzar la documentacion que no hubieran presentado. Articulo 39º.- Suscripcion de la ficha de empadronamiento o verificacion. La suscripcion de la ficha de empadronamiento o de verificacion por parte de los ocupantes del lote implica la declaracion jurada de no ser propietarios de otro lote destinado a vivienda en la misma provincia, no haber sido titulados por entidad competente y no conocer de la existencia de algun titulo de propiedad otorgado sobre dicho lote, salvo que indiquen lo contrario. La Declaracion Jurada se regula por lo establecido en la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa. Articulo 40º.- Existencia de contratos de transferencia de dominio. En caso de verificarse la existencia de contratos de transferencia de dominio respecto de lotes con titulos de propiedad, se procedera a inscribir el titulo de propiedad primigenio y se orientara al interesado a efectos de que: a) De contar con Escritura Publica se acerque al Registro Predial MORDAZA a efectos de realizar la inscripcion de la transferencia correspondiente.

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