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Pág. 172866 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 610-99-JNE del 20 de abril de 1999, se mandó inscribir provisionalmente en el Registro de Organi- zaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al Partido Político "Solidaridad Nacional", habiendo sido publicada dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano el 21 del mismo mes y año, para los fines a que se refieren los Artículos 100º y siguientes de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 96º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, cumplidas las exigencias, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en defini- tiva después de resueltas las tachas que pudiera formularse; cuya vigencia debe sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 87º de la Ley Orgánica citada; Que, habiéndose vencido el término de tres (3) días natura- les siguientes a la publicación a que se refiere el Artículo 101º de la ley acotada, sin que se hubiere formulado observación o tacha a la inscripción provisional del Partido Político "Solidaridad Nacional", corresponde disponer la inscripción definitiva en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, por el literal e) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Eleccio- nes, Nº 26486, y por el inciso b) del Artículo 3º de la Ley Nº 26533; Estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en forma definitiva en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al Partido Político "Solidaridad Nacional", con domi- cilio legal en Jr. Enrique Villar Nº 280 - Santa Beatriz, Cercado de Lima. Artículo Segundo.- Reconocer como personero designado del Partido Político "Solidaridad Nacional" al señor Manuel Javier Torres Márquez. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5878 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Autorizan a fiscal superior formular denuncia contra juez especializado en lo penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 299-99-MP-CEMP Lima, 5 de mayo de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 365-99-MP-F.SUPR.C.I de fecha 5 de mayo de 1999, cursado por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, remitiendo el Informe Nº 02-99 de fecha 5 de mayo de 1999, emitido por el doctor Jorge Eduardo Maldonado Vergara, Fiscal Adjunto Supremo, dando cuenta del operativo realizado el día 4 de mayo de 1999, conjuntamente con la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al haberse intervenido al doctor Rubén Mansilla San Miguel, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a cargo de los Delitos Tributarios y Aduaneros, en flagrante delito, confor- me se detalla en el informe referido, el mismo que suscribe en su integridad, elevando a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 49º, inciso 5) de la Resolución Nº 337-98-MP-CEMP "Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno" modifi- cado por la Resolución Nº 726-98-MP-CEMP; Del Informe Nº 02-99 de fecha 5 de mayo de 1999 del doctor Jorge Eduardo Maldonado Vergara, Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, se desprende que éste mediante Resolución Nº 011-99-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 4 demayo de 1999, fue autorizado para participar en un operativo conjunto con la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA, destinado a comprobar la conducta funcional del doctor Rubén Mansilla San Miguel, Juez Titular del 17º Juzgado Penal de Lima y de Delitos Tributarios y Aduaneros, quien habría solicitado al denunciante don Cristian Cabrera Fonseca, cierta suma de dinero, para que emita resolución condenatoria en el más breve plazo en el Expediente Nº 4251-99- SDTA; constituido en la OCMA del Poder Judicial fue informado que el doctor Rubén Mansilla San Miguel, Juez del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima y del Juzga- do Especializado en lo Tributario y Aduanero le había solicitado al denunciante señor Cristian Cabrera Fonseca, Asistente Ad- ministrativo de la Mesa de Partes Unica de Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Suprema de la República, la suma de seiscientos dólares americanos, para que dicte sentencia conde- natoria en el proceso penal seguido contra José Gutiérrez Pino, en agravio de su tío Roberto Meléndez Vásquez, por delito de Estafa, el mismo que gira ante el Despacho del citado juez. Asimismo manifestó que el doctor Mansilla San Miguel, por intermedio de su secretario Hugo Macario Miguel Vergara y el adscrito de nombre Fernando Curia, le había solicitado en anteriores oportunidades que le remitiera determinados expe- dientes que no correspondían al conocimiento de su juzgado y que por ello le entregó diversas sumas de dinero, en una primera oportunidad, la suma de cincuenta dólares americanos, y la segunda vez, trescientos soles, hechos que se produjeron con conocimiento de la OCMA; enterados de ello el mencionado Fiscal Adjunto Supremo con el doctor César Castañeda Serra- no, Magistrado de Segunda Instancia de la OCMA, dispusieron lo conveniente a efectos de que personal policial intervenga inmediatamente y se verifique la entrega del dinero solicitado, lo que se produjo el día de hoy a horas 5.45 p.m. aproximada- mente, hecho que fue constatado por los magistrados intervi- nientes, haciendo presente que el propio Juez intervenido sacó del bolsillo interno del lado izquierdo de su saco el sobre que le fuera entregado con la suma de quinientos dólares americanos, precisándose que le dio cien dólares al denunciante señor Cris- tian Cabrera Fonseca, lo que hace un total de seiscientos dólares, los que coinciden con las fotocopias de los billetes entregados; magistrado intervenido que tratando de evadir su responsabilidad admitió que sí recibió el dinero, pero que el mismo correspondía a una junta de dinero tipo pandero, sin embargo no ha acreditado que así fuera; Que, la conducta del investigado doctor Rubén Mansilla San Miguel, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a cargo de los Delitos Tributarios y Aduaneros, constituye indicios de la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios previsto y sancionado por el Artícu- lo 395º del Código Penal, la misma que debe ser ventilada en un proceso penal ante el órgano jurisdiccional, debiendo remitirse copias certificadas de lo actuado a la Mesa de Partes Unica de las Fiscalías Provinciales en lo Penal de Lima, respecto al secretario Hugo Macario Miguel Vergara y el adscrito de nombre Fernando Curia, para los fines de ley; en consecuencia, de conformidad con el Informe Nº 02-99 de fecha 5 de mayo de 1999 de la Fiscalía Suprema de Control Interno, estando a los incisos e) de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público Nº 337-98-MP-CEMP, modificada por Resolución Nº 726-98-MP-CEMP y al Acuerdo Nº 2800 adoptado por unanimi- dad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia in- terpuesta por Cristian Cabrera Fonseca, cuya investigación lo asumió la Fiscalía Suprema de Control Interno, contra el doctor Rubén Mansilla San Miguel, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a cargo de los Delitos Tributarios y Aduaneros, por el delito de Corrupción de Funcionarios tipificado en el Artículo 395º del Código Penal. Decídase el ejercicio de la Acción Penal. Artículo Segundo.- Autorizar a la Fiscal Superior en lo Penal de Turno del Distrito Judicial de Lima, para que formule la denuncia penal correspondiente, para el efecto remítase a su despacho todo lo actuado. Artículo Tercero.- En cuanto al secretario Hugo Macario Miguel Vergara y el adscrito de nombre Fernando Curia, remí- tase copias certificadas del Oficio Nº 365-99-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 5 de mayo de 1999 y de sus recaudos a la Mesa de Partes Unica de las Fiscalías Provinciales en lo Penal de Lima, para los fines de ley. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Ma- gistratura, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Con- trol Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno