Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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das del MORDAZA de saneamiento fisico-legal de Posesiones Informales, deberan presentar original o MORDAZA legalizada por notario o MORDAZA certificada por la entidad transferente de cualquiera de los siguientes documentos: contrato de compra venta, recibos o constancias que acrediten el pago o cualquier otro documento que lo acredite de manera indubitable y que podra ser reconocido como tal por COFOPRI con la finalidad de considerar valido el pago efectuado; y asimismo, deberan cancelar el costo de formalizacion y el costo de inscripcion en el Registro Predial MORDAZA para la entrega del correspondiente titulo de propiedad registrado. Si los pagos realizados no cubren la totalidad del precio convenido, COFOPRI procedera a notificarlos para que cumplan con cancelar el porcentaje del saldo del precio convenido a valor arancelario actual, el costo de la formalizacion de los lotes y la tasa registral correspondiente, siguiendo el procedimiento dispuesto por el Articulo 49º del presente reglamento. Articulo 53º.- Otorgamiento del titulo de propiedad registrado. En todos los supuestos de adjudicacion en venta COFOPRI procedera a otorgar el correspondiente titulo de propiedad registrado dentro del plazo de treinta (30) dias utiles contados desde el dia siguiente en que el banco recaudador donde se realiza el pago comunique a COFOPRI que el beneficiario ha procedido a cancelar el integro del precio contenido en la Notificacion de Oferta de Venta. Tratandose del supuesto contenido en el Articulo 51º del presente reglamento, el plazo se computara desde que el banco cancele el integro del precio del lote, incluidos el costo de la formalizacion y el costo de la inscripcion registral. Articulo 54º.- Oferta de Venta de terrenos ocupados por mercados publicos. La Notificacion de Oferta de Venta de terrenos ocupados por mercados publicos necesariamente se realizara a favor de la persona juridica organizada por sus poseedores. En caso que la edificacion construida sobre el terreno perteneciera a terceros, los interesados deberan gestionar su transferencia ante la entidad que corresponda, de conformidad con la Ley Nº 26569 -Ley de Privatizacion de los Mercados Publicos y sus normas reglamentarias. COFOPRI y la entidad propietaria de la edificacion podran celebrar convenios para la venta conjunta de los lotes y las fabricas. Articulo 55º.- Disposiciones complementarias. Mediante Directivas se complementara, de ser necesario, lo dispuesto en el presente capitulo. Articulo 56º.- Ineficacia de pagos parciales. No sera valido ni surtira efecto legal alguno, cualquier pago parcial o total que se realice en contravencion a lo dispuesto en el presente capitulo. CAPITULO VIII LOTES DE EQUIPAMIENTO MORDAZA Articulo 57º.- Adjudicacion a titulo gratuito de lotes destinados a equipamiento urbano. COFOPRI podra adjudicar a titulo gratuito lotes destinados a equipamiento MORDAZA u otros, que no constituyan areas reservadas para educacion, salud, recreacion o vias, a favor de organizaciones dedicadas a brindar asistencia a la poblacion por medio de comedores populares. Mediante resolucion de Gerencia General y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecen las caracteristicas, el contenido y el formato de los titulos y demas condiciones. Articulo 58º.- Afectacion en uso de lotes destinados a equipamiento urbano. COFOPRI podra afectar en uso lotes de equipamiento MORDAZA u otros en favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro, para el cumplimiento o desarrollo especifico de sus funciones, por un plazo determinado o indefinido, segun las circunstancias. Articulo 59º.- Afectacion en uso de areas destinadas a educacion, salud, recreacion publica, servicios comunales y otros fines. Los lotes de equipamiento MORDAZA destinados a Educacion, Salud y Recreacion Publica seran afectados en uso a favor del Ministerio de Educacion, Ministerio de Salud y la Municipalidad Distrital correspondiente o, en su caso, a la Municipalidad Provincial, aun cuando las referidas entidades no se encuentren en posesion directa de dichos lotes. Tambien podran ser afectados en uso los lotes de equipamiento MORDAZA destinados a servicios comunales y otros fines, tales como locales comunales, comedores populares, comisarias, sedes institucionales y destinos similares, siendo requisito la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote o mediar solicitud de la entidad indicando la necesidad de la afectacion en uso y el destino que se le MORDAZA al lote. Articulo 60º.- Afectacion en uso o establecimiento de servidumbres en lotes en posesion de empresas prestadoras de servicios publicos.

Tratandose de lotes en posesion de empresas que presten servicios publicos a la poblacion, COFOPRI previo pago de los costos de la formalizacion y el costo de inscripcion en el Registro Predial MORDAZA, emitira los correspondientes titulos de afectacion en uso, siempre y cuando dichos lotes se destinen exclusivamente al funcionamiento de los equipos con los que prestan dichos servicios. Si las areas en posesion de las empresas prestadoras de servicios publicos se encuentran ubicadas en areas destinadas a vias o en lotes por cuya condicion deben ser afectados a otras entidades, mediante resolucion de la Gerencia de Titulacion se estableceran servidumbres a favor de las empresas prestadoras de servicios publicos, debiendo estas entidades efectuar el pago de los costos de la formalizacion y el costo de inscripcion en el Registro Predial Urbano. Articulo 61º.- Costo de la Formalizacion. En los casos dispuestos en los Articulos 57º, 58º y 59º del presente reglamento, no sera exigible el pago del costo de formalizacion, procediendo COFOPRI a inscribir gratuitamente el titulo respectivo en el Registro Predial Urbano. Articulo 62º.- Formatos, caracteristicas y demas condiciones de los titulos. Mediante resolucion de Gerencia General y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecen las caracteristicas, el contenido y el formato de los titulos de afectacion en uso y servidumbre, finalidad, plazo y demas condiciones. Articulo 63º.- De la administracion, registro y control de los lotes afectados en uso inscritos en el Margesi de Bienes Inmuebles del Estado. Con el objeto de su registro en el Margesi de Bienes Inmuebles del Estado, COFOPRI remitira periodicamente MORDAZA de los planos de trazado y lotizacion de la Posesion Informal respectiva a la Superintendencia de Bienes Nacionales, asi como MORDAZA literal de los asientos registrales del Registro Predial MORDAZA en los que corran inscritas las afectaciones en uso. Los titulos de afectacion en uso otorgado por COFOPRI seran merito suficiente para abrir los asientos correspondientes en el Margesi de Bienes Inmuebles del Estado. Una vez transferida la informacion por COFOPRI, la Superintendencia de Bienes Nacionales asumira la administracion, registro y control de los predios afectados en uso, estando facultada para declarar la reversion de la afectacion en uso a la administracion del Estado y proceder, de ser el caso, a su posterior afectacion a favor de otras entidades, de acuerdo a sus procedimientos y normas vigentes. Las resoluciones administrativas que dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales respecto de los lotes afectados en uso por COFOPRI, deberan ser inscritas en el Registro Predial Urbano. CAPITULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 64º.- Propiedad de los lotes en Posesiones Informales. Los lotes no titulados o afectados en uso son de propiedad de COFOPRI, unica entidad competente para disponer su transferencia para fines de formalizacion. Articulo 65º.- Sometimiento a mecanismo arbitral. En todas las adjudicaciones a titulo oneroso que otorgue COFOPRI regira de pleno derecho y se entendera incluida en los contratos la sumision al mecanismo arbitral establecido por el Articulo 16º del MORDAZA Legal, en caso de surgir cualquier conflicto o controversia en torno a la ejecucion, interpretacion, validez o eficacia de la adjudicacion. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Formalizacion de Posesiones Informales ubicadas en jurisdicciones municipales en conflicto. Cuando areas correspondientes a Posesiones Informales se encuentren sobre territorios cuya jurisdiccion distrital o provincial no se encuentre definida o se encuentre en conflicto, exclusivamente para efectos de la formalizacion de la propiedad y en tanto las autoridades competentes no resuelvan en forma definitiva, COFOPRI podra emitir y otorgar los titulos de propiedad registrados consignando en ellos la jurisdiccion provincial correspondiente, con la indicacion del distrito que corresponda segun la partida registral del predio, si existiera. De no estar registrados los terrenos respectivos, se consignara el nombre de ambos distritos. Similar regla se aplicara en caso de conflicto territorial entre dos o mas provincias. Resuelto el conflicto sobre la jurisdiccion territorial de manera definitiva, COFOPRI procedera a gestionar ante el Registro Predial MORDAZA, en caso fuese necesaria la rectificacion de jurisdiccion en las partidas registrales correspondientes. Segunda.- Suspension de procesos judiciales. De conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 12º del MORDAZA Legal, las entidades estatales que MORDAZA

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