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Pág. 172861 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 das del proceso de saneamiento físico-legal de Posesiones Infor- males, deberán presentar original o copia legalizada por notario o copia certificada por la entidad transferente de cualquiera de los siguientes documentos: contrato de compra venta, recibos o constancias que acrediten el pago o cualquier otro documento que lo acredite de manera indubitable y que podrá ser reconoci- do como tal por COFOPRI con la finalidad de considerar válido el pago efectuado; y asimismo, deberán cancelar el costo de formalización y el costo de inscripción en el Registro Predial Urbano para la entrega del correspondiente título de propiedad registrado. Si los pagos realizados no cubren la totalidad del precio convenido, COFOPRI procederá a notificarlos para que cumplan con cancelar el porcentaje del saldo del precio conveni- do a valor arancelario actual, el costo de la formalización de los lotes y la tasa registral correspondiente, siguiendo el procedi- miento dispuesto por el Artículo 49º del presente reglamento. Artículo 53º.- Otorgamiento del título de propiedad registrado. En todos los supuestos de adjudicación en venta COFOPRI procederá a otorgar el correspondiente título de propiedad registrado dentro del plazo de treinta (30) días útiles contados desde el día siguiente en que el banco recaudador donde se realiza el pago comunique a COFOPRI que el beneficiario ha procedido a cancelar el íntegro del precio contenido en la Notifi- cación de Oferta de Venta . Tratándose del supuesto contenido en el Artículo 51º del presente reglamento, el plazo se computará desde que el banco cancele el integro del precio del lote, incluidos el costo de la formalización y el costo de la inscripción registral. Artículo 54º.- Oferta de Venta de terrenos ocupados por mercados públicos. La Notificación de Oferta de Venta de terrenos ocupados por mercados públicos necesariamente se realizará a favor de la persona jurídica organizada por sus poseedores. En caso que la edificación construida sobre el terreno perte- neciera a terceros, los interesados deberán gestionar su trans- ferencia ante la entidad que corresponda, de conformidad con la Ley Nº 26569 -Ley de Privatización de los Mercados Públicos y sus normas reglamentarias. COFOPRI y la entidad propietaria de la edificación podrán celebrar convenios para la venta conjun- ta de los lotes y las fábricas. Artículo 55 º.- Disposiciones complementarias. Mediante Directivas se complementará, de ser necesario, lo dispuesto en el presente capítulo. Artículo 56º.- Ineficacia de pagos parciales. No será válido ni surtirá efecto legal alguno, cualquier pago parcial o total que se realice en contravención a lo dispuesto en el presente capítulo. CAPITULO VIII LOTES DE EQUIPAMIENTO URBANO Artículo 57º.- Adjudicación a título gratuito de lotes destinados a equipamiento urbano. COFOPRI podrá adjudicar a título gratuito lotes destinados a equipamiento urbano u otros, que no constituyan áreas reser- vadas para educación, salud, recreación o vías, a favor de organizaciones dedicadas a brindar asistencia a la población por medio de comedores populares. Mediante resolución de Gerencia General y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecen las características, el contenido y el formato de los títulos y demás condiciones. Artículo 58º.- Afectación en uso de lotes destinados a equipamiento urbano. COFOPRI podrá afectar en uso lotes de equipamiento urba- no u otros en favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro, para el cumplimiento o desarrollo especifico de sus funcio- nes, por un plazo determinado o indefinido, según las circuns- tancias. Artículo 59º.- Afectación en uso de áreas destinadas a educación, salud, recreación pública, servicios comu- nales y otros fines. Los lotes de equipamiento urbano destinados a Educación, Salud y Recreación Pública serán afectados en uso a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y la Municipalidad Distrital correspondiente o, en su caso, a la Municipalidad Provincial, aún cuando las referidas entidades no se encuentren en posesión directa de dichos lotes. También podrán ser afectados en uso los lotes de equipa- miento urbano destinados a servicios comunales y otros fines, tales como locales comunales, comedores populares, comisarías, sedes institucionales y destinos similares, siendo requisito la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote o mediar solicitud de la entidad indicando la necesidad de la afectación en uso y el destino que se le dará al lote. Artículo 60º.- Afectación en uso o establecimiento de servidumbres en lotes en posesión de empresas presta- doras de servicios públicos.Tratándose de lotes en posesión de empresas que presten servicios públicos a la población, COFOPRI previo pago de los costos de la formalización y el costo de inscripción en el Registro Predial Urbano, emitirá los correspondientes títulos de afecta- ción en uso, siempre y cuando dichos lotes se destinen exclusiva- mente al funcionamiento de los equipos con los que prestan dichos servicios. Si las áreas en posesión de las empresas prestadoras de servicios públicos se encuentran ubicadas en áreas destinadas a vías o en lotes por cuya condición deben ser afectados a otras entidades, mediante resolución de la Gerencia de Titulación se establecerán servidumbres a favor de las empresas prestadoras de servicios públicos, debiendo estas entidades efectuar el pago de los costos de la formalización y el costo de inscripción en el Registro Predial Urbano. Artículo 61º.- Costo de la Formalización. En los casos dispuestos en los Artículos 57º, 58º y 59º del presente reglamento, no será exigible el pago del costo de formalización, procediendo COFOPRI a inscribir gratuitamen- te el título respectivo en el Registro Predial Urbano. Artículo 62º.- Formatos, características y demás condiciones de los títulos. Mediante resolución de Gerencia General y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecen las características, el contenido y el formato de los títulos de afecta- ción en uso y servidumbre, finalidad, plazo y demás condiciones. Artículo 63º.- De la administración, registro y control de los lotes afectados en uso inscritos en el Margesí de Bienes Inmuebles del Estado. Con el objeto de su registro en el Margesí de Bienes Inmue- bles del Estado, COFOPRI remitirá periódicamente copia de los planos de trazado y lotización de la Posesión Informal respectiva a la Superintendencia de Bienes Nacionales, así como copia literal de los asientos registrales del Registro Predial Urbano en los que corran inscritas las afectaciones en uso. Los títulos de afectación en uso otorgado por COFOPRI serán mérito suficien- te para abrir los asientos correspondientes en el Margesí de Bienes Inmuebles del Estado. Una vez transferida la información por COFOPRI, la Super- intendencia de Bienes Nacionales asumirá la administración, registro y control de los predios afectados en uso, estando facultada para declarar la reversión de la afectación en uso a la administración del Estado y proceder, de ser el caso, a su posterior afectación a favor de otras entidades, de acuerdo a sus procedimientos y normas vigentes. Las resoluciones administrativas que dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales respecto de los lotes afectados en uso por COFOPRI, deberán ser inscritas en el Registro Predial Urbano. CAPITULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 64º.- Propiedad de los lotes en Posesiones Informales. Los lotes no titulados o afectados en uso son de propiedad de COFOPRI, única entidad competente para disponer su transfe- rencia para fines de formalización. Artículo 65º.- Sometimiento a mecanismo arbitral. En todas las adjudicaciones a título oneroso que otorgue COFOPRI regirá de pleno derecho y se entenderá incluida en los contratos la sumisión al mecanismo arbitral establecido por el Artículo 16 º del Marco Legal, en caso de surgir cualquier conflic- to o controversia en torno a la ejecución, interpretación, validez o eficacia de la adjudicación. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Formalización de Posesiones Informales ubicadas en jurisdicciones municipales en conflicto. Cuando áreas correspondientes a Posesiones Informales se encuentren sobre territorios cuya jurisdicción distrital o provincial no se encuentre definida o se encuentre en conflicto, exclusivamen- te para efectos de la formalización de la propiedad y en tanto las autoridades competentes no resuelvan en forma definitiva, COFO- PRI podrá emitir y otorgar los títulos de propiedad registrados consignando en ellos la jurisdicción provincial correspondiente, con la indicación del distrito que corresponda según la partida registral del predio, si existiera. De no estar registrados los terrenos respec- tivos, se consignará el nombre de ambos distritos. Similar regla se aplicará en caso de conflicto territorial entre dos o más provincias. Resuelto el conflicto sobre la jurisdicción territorial de ma- nera definitiva, COFOPRI procederá a gestionar ante el Regis- tro Predial Urbano, en caso fuese necesaria la rectificación de jurisdicción en las partidas registrales correspondientes. Segunda.- Suspensión de procesos judiciales. De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 12º del Marco Legal, las entidades estatales que sean