Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

articulado no se desprende ninguna disposicion que someta la MORDAZA tributaria emanada de una municipalidad distrital a una ratificacion por la correspondiente municipalidad provincial de la jurisdiccion. Pero si existiera alguna duda al respecto de cual es la MORDAZA aplicable, tengase en cuenta que el Codigo Tributario es aprobado mediante D.Leg. Nº 816 de MORDAZA de 1996, con lo cual se deja sin efecto el literal a) del Art. 60º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante D.Leg. Nº 776, quedando asi claramente establecido que es la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo el dispostivo legal que debe regir la produccion de las normas municipales de naturaleza tributaria. FACILIDADES COMPLEMENTADAS POR EXIGENCIAS Sin embargo, ni el Codigo Tributario ni la Ley de Tributacion Municipal, otorgan patente de corso o facultades indiscriminadas a las municipalidades distritales en materia de produccion de normas tributarias, sino por el contrario le imponen limitaciones temporales y le exigen el cumplimiento de determinados requisitos de caracter tecnico, tal como lo preve el Art. 2º del D.Leg. Nº 776, modificado por la Ley Nº 26725 de diciembre de 1996, cuando senala que "concluido el ejercicio fiscal y a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, todas las municipalidades publicaran sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectos que demanda el servicio que justifiquen incrementos, de ser el caso". La autonomia politica otorgada por la Constitucion del Estado a las Municipalidades Distritales, encuentra asi un punto de equilibrio, un MORDAZA operacional, no vinculado a la voluntad politico-partidiaria de un grupo de personas pertenecientes al Concejo Provincial de la jurisdiccion, sino que guarda directa relacion con determinadas exigencias tecnicas y limitaciones temporales, tales como la explicacion de los costos del servicio a gravar segun el numero de contribuyentes atendidos y el plazo MORDAZA de MORDAZA, el 30 de MORDAZA de cada ano, respectivamente. Se trata entonces, de una facultad bien delimitada y una responsabilidad que las Municipalidades Distritales tienen que asumir con todas sus implicancias. INTERPRETACION ARBITRARIA DE LA MORDAZA TRIBUTARIA El Concejo de MORDAZA, para dar fuerza argumental a su Ordenanza Nº 211, ha forzado la lectura de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario y ha interpretado que el hecho de establecer que las normas tributarias distritales se deben dictar como ordenanzas y no como edictos, es solo un simple cambio de denominacion DE EDICTO a ORDENANZA, es solo un acto de naturaleza cosmetica y lo que el Codigo Tributario ha hecho en realidad es INCORPORAR a estas ultimas -las ordenanzas- a los alcances del Articulo 94º de la Ley Organica de Municipalidades, o sea al mecanismo de ratificacion por parte del Municipio provincial, en este caso de MORDAZA y, para entender ello, el Concejo de MORDAZA explica que donde dice edicto, en cualquier parte del texto de la Ley Organica, debera leerse ordenanza, porque asi lo dice su logica. Dicha interpretacion constituye una evidente arbitrariedad, que pretende obligar a la totalidad de las Municipalidades Distritales, sometiendolas a su verdad juridica por sobre la verdad constitucional que es la que realmente debe primar. En este contexto merece destacarse la Ord. Nº 009-99CDLO del Concejo Distrital de los MORDAZA, de fecha 5 de marzo de 1999, que declara inaplicable a su jurisdiccion la Ordenanza Nº 211 de MORDAZA por su caracter inconstitucional, al considerar que MORDAZA la autonomia politica que la Carta Magna le reconoce A TODAS LAS MUNICIPALIDADES, sin hacer ningun distingo. Y tiene razon porque si la Constitucion otorga autonomia politica sin establecer diferencias, mal hace la Ord. Nº 211 de MORDAZA al distinguir donde la ley no lo hace y, es mas, en una osadia juridica MORDAZA de mejor causa, el Concejo de MORDAZA se arroga la condicion de legislador nacional y modifica en la practica el Codigo Tributario al senalar que dicha MORDAZA dice algo que su texto no contiene respecto de las ordenanzas. RANGO DE LEY DE LAS ORDENANZAS Al continuar con la revision de la informacion constitucional referida a la potestad normativa que los Gobiernos Locales tienen, para el caso especifico del analisis, ya sea en materia tributaria o en cualquiera otra de su competencia; debe acudirse al Titulo V de la carta fundamental, que trata y regula una institucion de enorme importancia para la vigencia de un pleno Estado de Derecho y es el referido a las Garantias Constitucionales. En efecto, la Carta vigente hace una enumeracion, precisa y detallada, de las seis acciones de garantia que los ciudadanos y las entidades tienen como proteccion contra las violaciones o amenazas de violacion de sus derechos (Art. 200º). Y es en este Titulo en que se encuentra, una vez mas, la existencia de una sola categoria que la Constitucion reconoce y otorga a las Ordenanzas Municipales. Es decir, no hace alusion a dos ni tres tipos de dicha MORDAZA, ni menciona la categoria del Gobierno Local -provincial o distrital- del cual emana el dispositivo; sino que simple y llanamente dice ORDENANZAS MUNICIPALES. Y, lo resaltante y destacable de este articulado, es que incorpora a las ordenanzas municipales a categoria de normas

protegidas por la MORDAZA constitucional, pues establece que SOLO PROCEDERA CONTRA ELLAS LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Art. 200º Inc.4). Vale decir, nada ni nadie puede impugnarlas mediante ningun otro mecanismo. De la lectura de la Constitucion se desprende, entonces, con gran claridad que la accion de Inconstitucionalidad es fundamentalmente un mecanismo de proteccion que se otorga al ciudadano frente a normas que contravengan el MORDAZA de la carta magna o colisionen abiertamente con alguno de sus preceptos y violen o amenacen violar sus derechos; pero, y lo que no es menos importante, TAMBIEN PROTEGE CONSTITUCIONALMENTE AL PROPIO DISPOSITIVO LEGAL- en este caso las Ordenanzas Municipales- ya que no permite que ningun funcionario o entidad cuestione su constitucionalidad sino bajo el procedimiento previsto para las acciones de garantia en el Titulo V de la Carta Magna, que senala taxativamente que la Accion de Inconstitucionalidad procede contra las normas que tiene rango de ley, tales como leyes, decretos legislativos, decretos de urgencias, tratados, reglamentos de Congreso, normas regionales de caracter general y ORDENANZAS MUNICIPALES que contravengan la Constitucion en la forma o en el fondo (Art. 200º Inc.4)). Si las Ordenanzas Municipales, por mandato constitucional tiene rango de ley, entonces sus limitaciones nacen de otros factores; tales como la competencia, respecto de la materia que regulan; el territorio, es decir el ambito geografico que comprende su jurisdiccion; la formalidad, que MORDAZA aprobadas por el Concejo con la forma y votacion que la ley exija y la publicidad sin la cual no podrian entrar en vigencia. Las Municipalidades Distritales entonces NO PUEDEN RECONOCER NINGUNA OTRA LIMITACION A SU FACULTAD NORMATIVA EN GENERAL Y NORMATIVO-TRIBUTARIA, EN ESPECIAL, ya que mientras regulen materias que se les han sido asignadas por la Constitucion y la ley, como puede ser la organizacion de los servicios publicos locales (competencias) que abarquen un ambito que no vaya mas alla de su jurisdiccion y que no invada ni pretenda invadir zonas ajenas (territorio), que MORDAZA aprobadas siguiendo el procedimiento preestablecido por la L.O.M. y sus reglamentos y que MORDAZA publicadas en el Diario Oficial, que para el caso de MORDAZA Metropolitana es el Diario Oficial El Peruano (publicidad). En tal virtud, LAS ORDENANZAS DISTRITALES, no pueden ser cuestionadas, evaluadas o ratificadas por ninguna otra instancia, salvo que se trate de una accion de Inconstitucionalidad que deben interponerse ante el Tribunal Constitucional, el cual se rige por las normas de la Carta Magna, su Ley Organica y reglamentos. Por tanto, un Concejo Distrital mediante UNA ORDENANZA PUEDE DECLARAR INAPLICABLE EN SU JURISDICCION UNA ORDENANZA METROPOLITANA que establezca regulaciones y procedimientos no permitidos por la ley. Un Concejo Distrital, puede tambien -mediante ordenanzadeclarar inaplicable en su ambito geografico una Ordenanza Metropolitana que pretenda regular materias cuyo tratamiento no le correspondan y que MORDAZA propias de las Municipalidades Distritales o que pretenda poner en vigencia una normatividad que se superponga a las regulaciones emanadas del correspondiente Concejo Distrital. CONCLUSIONES: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, al dictar la Ordenanza Nº 211-MML, mediante la cual pretende establecer un mecanismo de ratificacion de las Ordenanzas Distritales en materia tributaria ha cometido una serie de actos que colisionan con la Constitucion Politica del Estado, con la Ley Organica de Municipalidades, con el Codigo Tributario y con la Ley de Tributacion Municipal, que provocan su invalidamiento y motivan su necesario cuestionamiento por parte de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Por ello, es que resulta pertinente precisar que el Concejo Metropolitano, al dictar la Ordenanza Nº 211MML, es responsable de lo siguiente: · Transgredir el precepto constitucional que otorga autonomia politica, economica y administrativa a las municipalidades, al pretender que las Municipalidades Distritales, gozan de una autonomia politica relativa o restringida (Art. 191º 1er. Parrafo. Const. Pol.). · Arrogarse facultades de organismo supralegislador por sobre las Municipalidades Distritales, reservandose el derecho de invalidar o no reconocer la validez de sus ordenanzas en materia tributaria. · Limitar funciones de gobierno de los Gobiernos Locales distritales, asumiendo que sus facultades normativas tributarias estan sujetas a revision. · Invocar equivocamente diferentes normas, las cuales no sustentan su voluntad de arrogarse las funciones de instancia ratificatoria, sino por el contrario, comprueban la existencia de un reconocimiento constitucional y legal de la autonomia normativa de las Municipalidades Distritales y Provinciales. · Violar el MORDAZA que NADIE PUEDE DISTINGUIR DONDE LA LEY NO LO HACE, al pretender que la Constitucion y la ley establecen dos tipos de ordenanzas, una distrital y una provincial, lo cual es evidentemente erroneo.

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