Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

notificadas por la Gerencia de Titulacion, procederan a suspender los procedimientos judiciales destinados a la desocupacion de terrenos, cuya titularidad sea asumida por COFOPRI como consecuencia de las acciones de formalizacion. Sera nulo todo acto que contravenga lo dispuesto en esta norma. Tercera.- Aplicacion del Codigo Civil. Titulados o adjudicados los lotes por COFOPRI, sera de aplicacion el regimen de propiedad dispuesto en el Codigo Civil. Cuarta.- Prescripcion adquisitiva, tracto sucesivo y reversiones. Las disposiciones sobre prescripcion adquisitiva de dominio, tracto sucesivo y reversiones de terrenos matrices ocupados por Posesiones Informales, y de lotes ubicados en Posesiones Informales formalizadas por COFOPRI, seran establecidos mediante Decreto Supremo. Quinta.- Aprobacion de formatos de titulos y formularios de declaraciones juradas. La Gerencia General aprobara los formatos de titulos y la Gerencia de Planeamiento y Operaciones aprobara los formularios sobre declaraciones juradas, fichas de empadronamiento y demas que se requieran para dicha etapa del MORDAZA de Formalizacion, previstos en el presente reglamento. Sexta.- Exoneraciones en favor de COFOPRI. Precisase que se encuentran exoneradas de todo pago por concepto de tasas, aranceles y derechos registrales por la inscripcion de los actos y/o contratos, asi como por las demas acciones que involucren a los servicios que presten los Registros Publicos que forman parte del Sistema Nacional de los Registros Publicos y del Registro Predial MORDAZA que les MORDAZA solicitados por COFOPRI dentro del Programa de Formalizacion de la Propiedad. La exoneracion dispuesta por el Articulo 35º del MORDAZA Legal, tambien le es aplicable al pago por concepto de tasas, aranceles y derechos registrales por concepto de inscripcion de los titulos de propiedad y/o contratos de transferencia expedidos por las municipalidades y por los organismos publicos que hubiesen estado dotadas de competencia vinculados con el MORDAZA de saneamiento fisico-legal, siempre y cuando MORDAZA presentados a traves de COFOPRI. Asimismo, las transferencias, informacion, documentacion y toda otra accion exonerada de todo MORDAZA de pago o cobro, ordenada por el Articulo 35º del MORDAZA Legal incluyen los servicios requeridos de las entidades publicas, como el acceso y adquisicion de informacion, la realizacion de tramites administrativos, la adquisicion de informacion cartografica, entre otros. Setima.- Actuacion de CONATA. Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) ajustara sus actividades a lo establecido por el Articulo 35º del MORDAZA Legal. COFOPRI y CONATA podran suscribir los convenios que consideren pertinentes. Octava.- Expedicion de duplicados. COFOPRI podra proceder a la expedicion de duplicados de titulos de propiedad, resoluciones, planos u otros aprobados o formalizados, previa solicitud de parte y pago de los derechos que son establecidos por la Gerencia General. Novena.- Ingresos Propios. Los ingresos que se generen de la aplicacion del presente reglamento constituyen recursos propios de COFOPRI, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º, inciso b) del MORDAZA Legal y 39º de sus Estatutos, aprobados por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC. Decima.- Estudios sobre reubicaciones. En los ambitos territoriales donde COFOPRI no hubiera asumido jurisdiccion, podra realizar Estudios Generales de Evaluacion Tecnica y Legal de la propiedad, que fueran solicitados por las entidades publicas competentes para ejecutar reubicaciones. Para estos efectos, COFOPRI podra suscribir convenios y contratos con las entidades que requieran dichos estudios. Decima Primera.- Aplicacion del reglamento a otros supuestos de informalidad. El presente reglamento sera de aplicacion para la formalizacion de Centros Urbanos Informales, Programas de Vivienda del Estado y Urbanizaciones Populares, en cuanto resulte aplicable. 5843

Que, por Resolucion Directoral Nº 113-98-MTC/15.16 de fecha 18 de agosto de 1998 se sanciono con multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias a la empresa AERO CONTINENTE S.A. por haber cometido la infraccion establecida en el Articulo 14º, numeral 37 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 004-97-MTC/15.12; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 446-98-MTC/ 15.02, de fecha 30 de octubre de 1998, se declaro infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa AERO CONTINENTE S.A., dandose por agotada la via administrativa; Que, de acuerdo a los terminos del Informe Nº 060-99-MTC/ 15.16.02, de fecha 10.2.99, de la Direccion de Asesoria Legal de la Direccion General de Transporte Aereo se encuentra pendiente el pago de la multa impuesta, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones correspondientes destinadas a la cobranza de la multa impuesta; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de la defensa de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que inicie las acciones legales correspondientes contra la empresa AERO CONTINENTE S.A., para el cobro de la multa impuesta por Resolucion Directoral Nº 113-98-MTC/15.16, de fecha 18 de agosto de 1998, debiendosele para tal efecto, remitir los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5833

Aprueban Acuerdo de cooperacion comercial suscrito entre empresas para prestar servicio regular de transporte aereo internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-99-MTC/15.16 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 VISTO: Que, con documentos de Registros Nºs. 2252007, 7556005 y 12559005, la empresa Swissair de Suiza, ha solicitado la aprobacion del acuerdo de cooperacion comercial suscrito con MORDAZA Air Lines (Delta), para operar en la modalidad de acuerdo de codigo compartido, el servicio regular de transporte aereo internacional de pasajeros, carga y correo (mixto) entre las ciudades de MORDAZA, Peru y Zurich, Suiza, con siete frecuencias semanales y donde la modalidad seria en un primer segmento, Zurich Atlanta, con operacion de Swissair y un MORDAZA segmento, Atlanta - MORDAZA, con operacion de Delta; CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 8º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru Nº 24882 y el Art. 23.1 de la Ley de Ositran y de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo Nº 26917, y el Art. 3º de la Ley Nº 26984, que declara de interes aerocomercial y turistico nacional el servicio de transporte aereo a zonas de desarrollo turistico prioritario y/o de desarrollo comercial internacional; la Direccion General de Transporte Aereo, que tiene autonomia tecnica en el ejercicio de sus funciones como Autoridad Aeronautica Civil del Peru, ademas de ejecutar, controlar y dirigir el cumplimiento de la legislacion aeronautica, le corresponde, previa evaluacion y MORDAZA de su ejecucion, autorizar los acuerdos de cooperacion comercial entre empresas de transporte aereo, tales como alianzas estrategicas, fletamento parcial, de codigo compartido o arrendamiento; Que, si bien los criterios para la aprobacion de estos acuerdos aun no han sido aprobados, de conformidad con el Art. 2º del Titulo Preliminar del Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, ninguna autoridad dejara de resolver por deficiencias del ordenamiento juridico las cuestiones que se le propongan, como sucede en el presente caso;

Autorizan a procurador iniciar acciones destinadas al cobro de multa impuesta a empresa de transporte aereo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-99-MTC/15.16 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1999

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