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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 1999 (06/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 172862 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 notificadas por la Gerencia de Titulación, procederán a suspen- der los procedimientos judiciales destinados a la desocupación de terrenos, cuya titularidad sea asumida por COFOPRI como consecuencia de las acciones de formalización. Será nulo todo acto que contravenga lo dispuesto en esta norma. Tercera.- Aplicación del Código Civil. Titulados o adjudicados los lotes por COFOPRI, será de aplicación el régimen de propiedad dispuesto en el Código Civil. Cuarta.- Prescripción adquisitiva, tracto sucesivo y reversiones. Las disposiciones sobre prescripción adquisitiva de dominio, tracto sucesivo y reversiones de terrenos matrices ocupados por Posesiones Informales, y de lotes ubicados en Posesiones Infor- males formalizadas por COFOPRI, serán establecidos median- te Decreto Supremo. Quinta.- Aprobación de formatos de títulos y formu- larios de declaraciones juradas. La Gerencia General aprobará los formatos de títulos y la Gerencia de Planeamiento y Operaciones aprobará los formula- rios sobre declaraciones juradas, fichas de empadronamiento y demás que se requieran para dicha etapa del Proceso de Forma- lización, previstos en el presente reglamento. Sexta.- Exoneraciones en favor de COFOPRI. Precísase que se encuentran exoneradas de todo pago por concepto de tasas, aranceles y derechos registrales por la inscripción de los actos y/o contratos, así como por las demás acciones que involucren a los servicios que presten los Registros Públicos que forman parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos y del Registro Predial Urbano que les sean solicitados por COFOPRI dentro del Programa de Formalización de la Propiedad. La exoneración dispuesta por el Artículo 35º del Marco Legal, también le es aplicable al pago por concepto de tasas, aranceles y derechos registrales por concepto de inscripción de los títulos de propiedad y/o contratos de transferencia expedidos por las municipalidades y por los organismos públicos que hubiesen estado dotadas de competencia vinculados con el proceso de saneamiento físico-legal, siempre y cuando sean presentados a través de COFOPRI. Asimismo, las transferencias, información, documentación y toda otra acción exonerada de todo tipo de pago o cobro, ordenada por el Artículo 35º del Marco Legal incluyen los servicios requeridos de las entidades públicas, como el acceso y adquisición de información, la realización de trámites adminis- trativos, la adquisición de información cartográfica, entre otros. Sétima.- Actuación de CONATA. Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) ajustará sus activi- dades a lo establecido por el Artículo 35º del Marco Legal. COFOPRI y CONATA podrán suscribir los convenios que consi- deren pertinentes. Octava.- Expedición de duplicados. COFOPRI podrá proceder a la expedición de duplicados de títulos de propiedad, resoluciones, planos u otros aprobados o formalizados, previa solicitud de parte y pago de los derechos que son establecidos por la Gerencia General. Novena.- Ingresos Propios. Los ingresos que se generen de la aplicación del presente reglamento constituyen recursos propios de COFOPRI, de con- formidad con lo dispuesto en el Artículo 6º, inciso b) del Marco Legal y 39º de sus Estatutos, aprobados por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC. Décima.- Estudios sobre reubicaciones. En los ámbitos territoriales donde COFOPRI no hubiera asumido jurisdicción, podrá realizar Estudios Generales de Evaluación Técnica y Legal de la propiedad, que fueran solicita- dos por las entidades públicas competentes para ejecutar reubi- caciones. Para estos efectos, COFOPRI podrá suscribir conve- nios y contratos con las entidades que requieran dichos estudios. Décima Primera.- Aplicación del reglamento a otros supuestos de informalidad. El presente reglamento será de aplicación para la formalización de Centros Urbanos Informales, Programas de Vivienda del Estado y Urbanizaciones Populares, en cuanto resulte aplicable. 5843 Autorizan a procurador iniciar accio- nes destinadas al cobro de multa im- puesta a empresa de transporte aéreo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-99-MTC/15.16 Lima, 29 de abril de 1999CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 113-98-MTC/15.16 de fecha 18 de agosto de 1998 se sancionó con multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias a la empresa AERO CONTI- NENTE S.A. por haber cometido la infracción establecida en el Artículo 14º, numeral 37 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 004-97-MTC/15.12; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 446-98-MTC/ 15.02, de fecha 30 de octubre de 1998, se declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AERO CON- TINENTE S.A., dándose por agotada la vía administrativa; Que, de acuerdo a los términos del Informe Nº 060-99-MTC/ 15.16.02, de fecha 10.2.99, de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Aéreo se encuentra pendien- te el pago de la multa impuesta, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones correspondientes destinadas a la cobranza de la multa impuesta; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de la defensa de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que inicie las acciones legales correspondientes contra la empresa AERO CONTINENTE S.A., para el cobro de la multa impuesta por Resolución Directoral Nº 113-98-MTC/15.16, de fecha 18 de agosto de 1998, debiéndosele para tal efecto, remitir los antece- dentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5833 Aprueban Acuerdo de cooperación co- mercial suscrito entre empresas para prestar servicio regular de transporte aéreo internacional de pasajeros, car- ga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-99-MTC/15.16 Lima, 8 de abril de 1999 VISTO: Que, con documentos de Registros Nºs. 2252007, 7556005 y 12559005, la empresa Swissair de Suiza, ha solicitado la apro- bación del acuerdo de cooperación comercial suscrito con Delta Air Lines (Delta), para operar en la modalidad de acuerdo de código compartido, el servicio regular de transporte aéreo inter- nacional de pasajeros, carga y correo (mixto) entre las ciudades de Lima, Perú y Zurich, Suiza, con siete frecuencias semanales y donde la modalidad sería en un primer segmento, Zurich - Atlanta, con operación de Swissair y un segundo segmento, Atlanta - Lima, con operación de Delta; CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 8º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Nº 24882 y el Art. 23.1 de la Ley de Ositran y de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo Nº 26917, y el Art. 3º de la Ley Nº 26984, que declara de interés aerocomercial y turístico nacional el servicio de transporte aéreo a zonas de desarrollo turístico prioritario y/o de desarrollo comercial internacional; la Dirección General de Transporte Aéreo, que tiene autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones como Autoridad Aeronáuti- ca Civil del Perú, además de ejecutar, controlar y dirigir el cumplimiento de la legislación aeronáutica, le corresponde, previa evaluación y antes de su ejecución, autorizar los acuerdos de cooperación comercial entre empresas de transporte aéreo, tales como alianzas estratégicas, fletamento parcial, de código compartido o arrendamiento; Que, si bien los criterios para la aprobación de estos acuer- dos aún no han sido aprobados, de conformidad con el Art. 2º del Título Preliminar del Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, ninguna autori- dad dejará de resolver por deficiencias del ordenamiento jurídi- co las cuestiones que se le propongan, como sucede en el presente caso;