Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999

Que, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el impugnante contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 044-99-INPE-P, de fecha 8 de febrero de 1999, no se sustenta en nueva prueba instrumental, que es requisito indispensable para la interposicion de dicho Recurso Impugnativo, tal como lo establece el primer parrafo del Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", toda vez que el impugnante no adjunta ninguna prueba en el Recurso Impugantivo que interpone contra la citada resolucion, sino tan solo ofrece que la Autoridad Administrativa actue pruebas que establezcan su no responsabilidad administrativa, subsistiendo por tanto los cargos que se le atribuyen; Que, asimismo debe establecerse, que si el impugnante no contaba con ninguna prueba instrumental que pudiera adjuntar a su Recurso de Reconsideracion, interpuesto contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 044-99-INPE-P, de fecha 8 de febrero de 1999, debio asesorarse bien por su abogado e interponer el Recurso de Apelacion contra la misma, que establece en el primer parrafo del Articulo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" que "El Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la resolucion para que eleve lo actuado al superior jerarquico"; Estando al Dictamen Nº 081-99-INPE-OGAJ, de fecha 26 de MORDAZA de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Legislativo Nº 654 y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor don MORDAZA CAVALIER MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 044-99-INPE-P, de fecha 8 de febrero de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese, la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 5906

Declaran no haber merito para instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 228-99-INPE-P MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 052-99-INPE-CPPAD de fecha 21 de MORDAZA de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 852-98-INPE/CR.VP de fecha 20.OCT.98, el Dr. MORDAZA MORDAZA VARI-

LLAS, ex Vicepresidente del Instituto Nacional Penitenciario, remite a esta comision, los documentos relacionados con la investigacion realizada por el Organo de Control Regional Oriente - Pucallpa, en torno a la presunta comision del delito contra la administracion de justicia, por los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director y MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLAVE, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, con el proposito que se determine su responsabilidad, referente a un PLAN DE FUGA DE INTERNOS, para el dia 7.JUN.98; Que, del contenido de la Hoja Informativa Nº 007-98INPE-DROP/OAR, se le imputa al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de no haber actuado con cautela y no haber dispuesto que internamente se realicen las investigaciones preliminares de los hechos, con la intervencion del Organo de Seguridad y el Consejo Tecnico Penitenciario, que debe evaluar profesionalmente los hechos, referente al PLAN DE FUGA DE INTERNOS y que con el debido conocimiento de causa, proceder a informar y coordinar las acciones necesarias con el Jefe de Destacamento de la Policia Nacional, Mayor PNP MORDAZA A. MORDAZA BENAVIDES; de no haber aplicado correctamente el Articulo 36º del Codigo de Ejecucion Penal; que no actuo de acuerdo a ley, por la falta de elementos probatorios sobre el desenvolvimiento del supuesto Plan de Fuga del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa; Que, en referencia del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLAVE, ex Jefe de Seguridad del citado Establecimiento Penitenciario, por haber informado el presunto Plan de Fuga, senalando la participacion de otras personas del exterior del Establecimiento Penitenciario, que brindarian ayuda para la evasion de internos involucrados, al Director del citado Establecimiento Penitenciario, siendo el relato de los hechos bastante retorico y carente de consistencia al no senalar pruebas contundentes; Que, las medidas adoptadas por el ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, fueron apresuradas y severas al haber aislado apresuradamente a 19 internos, con un procedimiento inadecuado, evidente transgresion de lo estipulado por los Articulos 36º y 110º, incisos 1), 2), 3) del Codigo de Ejecucion Penal; Que, analizados los descargos del pliego de preguntas formuladas por el Auditor Regional de la Region Oriente Pucallpa y documentos sustentatorios adjuntados en autos y revisado el contenido de la carta dirigida al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que si bien es MORDAZA no es un plan detallado de fuga, hay indicios suficientes que acreditan una posible realizacion de fuga y en el Acta Nº 04998-INPE/EPSP de fecha 4.JUN.98, se acredita el cumplimiento de lo previsto en el Articulo 36º del Codigo de Ejecucion Penal, al disponer el aislamiento de internos presuntos evasores y disponer su evaluacion por el Equipo de Tratamiento y puesto en conocimiento de los hechos al Jefe del Destacamento Policial, como se indica en la Hoja Informativa Nº 003-98-INPE/DROP-EPSPP de fecha 9.JUN.98, obrante a folios 21; Que, del analisis de los hechos, se establecen que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLAVE, ex Jefe de Seguridad del mismo penal, han desvirtuado los cargos formulados en su contra, por el presunto DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y no existen elementos de juicio suficientes, que permitan a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, determinar sancion alguna a los mencionados servidores; Estando el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- No haber merito para INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLAVE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

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