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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 172908 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 Que, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el impugnante contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 044-99-INPE-P, de fecha 8 de febrero de 1999, no se sustenta en nueva prueba instrumental, que es requisito indispensable para la in- terposición de dicho Recurso Impugnativo, tal como lo establece el primer párrafo del Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos", toda vez que el impugnante no adjunta ninguna prueba en el Recurso Impugantivo que interpone contra la citada resolución, sino tan sólo ofrece que la Autoridad Administrativa actué pruebas que establezcan su no res- ponsabilidad administrativa, subsistiendo por tanto los cargos que se le atribuyen; Que, asimismo debe establecerse, que si el impug- nante no contaba con ninguna prueba instrumental que pudiera adjuntar a su Recurso de Reconsideración, inter- puesto contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 044-99-INPE-P, de fecha 8 de febrero de 1999, debió asesorarse bien por su abogado e interponer el Recurso de Apelación contra la misma, que establece en el primer párrafo del Artículo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" que "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió la resolución para que eleve lo actuado al superior jerárquico"; Estando al Dictamen Nº 081-99-INPE-OGAJ, de fecha 26 de abril de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, "Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Legislativo Nº 654 y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministe- rial Nº 199-98-JUS y Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex servidor don CLAUDIO CAVALIER GARMA, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 044-99-INPE-P, de fecha 8 de febrero de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese, la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 5906 Declaran no haber mérito para instau- rar proceso administrativo disciplina- rio a servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 228-99-INPE-P Lima, 28 de abril de 1999 VISTO, el Informe Nº 052-99-INPE-CPPAD de fecha 21 de abril de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 852-98-INPE/CR.VP de fecha 20.OCT.98, el Dr. Rodolfo ANGELES VARI-LLAS, ex Vicepresidente del Instituto Nacional Peniten- ciario, remite a esta comisión, los documentos relaciona- dos con la investigación realizada por el Organo de Con- trol Regional Oriente - Pucallpa, en torno a la presunta comisión del delito contra la administración de justicia, por los servidores César MAGNO TORRES, ex Director y Miguel Angel VASQUEZ LLAVE, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, con el propósito que se determine su responsa- bilidad, referente a un PLAN DE FUGA DE INTERNOS, para el día 7.JUN.98; Que, del contenido de la Hoja Informativa Nº 007-98- INPE-DROP/OAR, se le imputa al servidor César MAG- NO TORRES, de no haber actuado con cautela y no haber dispuesto que internamente se realicen las investigaciones preliminares de los hechos, con la intervención del Orga- no de Seguridad y el Consejo Técnico Penitenciario, que debe evaluar profesionalmente los hechos, referente al PLAN DE FUGA DE INTERNOS y que con el debido conocimiento de causa, proceder a informar y coordinar las acciones necesarias con el Jefe de Destacamento de la Policía Nacional, Mayor PNP Walter A. CARBAJAL BE- NAVIDES; de no haber aplicado correctamente el Artícu- lo 36º del Código de Ejecución Penal; que no actúo de acuerdo a ley, por la falta de elementos probatorios sobre el desenvolvimiento del supuesto Plan de Fuga del Esta- blecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa; Que, en referencia del servidor Miguel Angel VAS- QUEZ LLAVE, ex Jefe de Seguridad del citado Estableci- miento Penitenciario, por haber informado el presunto Plan de Fuga, señalando la participación de otras perso- nas del exterior del Establecimiento Penitenciario, que brindarían ayuda para la evasión de internos involucra- dos, al Director del citado Establecimiento Penitenciario, siendo el relato de los hechos bastante retórico y carente de consistencia al no señalar pruebas contundentes; Que, las medidas adoptadas por el ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Puca- llpa, fueron apresuradas y severas al haber aislado apresuradamente a 19 internos, con un procedimiento inadecuado, evidente transgresión de lo estipulado por los Artículos 36º y 110º, incisos 1), 2), 3) del Código de Ejecución Penal; Que, analizados los descargos del pliego de preguntas formuladas por el Auditor Regional de la Región Oriente Pucallpa y documentos sustentatorios adjuntados en au- tos y revisado el contenido de la carta dirigida al interno Juan Carlos Lozano Rodríguez, que si bien es cierto no es un plan detallado de fuga, hay indicios suficientes que acreditan una posible realización de fuga y en el Acta Nº 04998-INPE/EPSP de fecha 4.JUN.98, se acredita el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 36º del Código de Ejecución Penal, al disponer el aislamiento de internos presuntos evasores y disponer su evaluación por el Equi- po de Tratamiento y puesto en conocimiento de los hechos al Jefe del Destacamento Policial, como se indica en la Hoja Informativa Nº 003-98-INPE/DROP-EPSPP de fe- cha 9.JUN.98, obrante a folios 21; Que, del análisis de los hechos, se establecen que los servidores César MAGNO TORRES, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucall- pa y el servidor Miguel Angel VASQUEZ LLAVE, ex Jefe de Seguridad del mismo penal, han desvirtuado los cargos formulados en su contra, por el presunto DELITO CON- TRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y no existen elementos de juicio suficientes, que permitan a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios, determinar sanción alguna a los mencionados servidores; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- No haber mérito para INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores INPE, César MAGNO TORRES, Miguel Angel VAS- QUEZ LLAVE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.