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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 172909 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Recursos Humanos y al interesado. Regístrese y comuníquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 5907 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex funcionarios del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 229-99-INPE-P Lima, 28 de abril de 1999 VISTO: El Informe Nº 004-99-INPE/CEPAD, de fecha 26 de abril de 1999, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 408-98-INPE/AG de fecha 1 de julio de 1998 la Auditoría General del INPE, remite la Hoja Informativa Nº 039-98-INPE/AG, comunicando el resultado del "INFORME SOBRE EL ESTADO SI- TUACIONAL DE LA FLOTA VEHICULAR DEL INPE", determinándose irregularidades en las que habrían incurrido los ex funcionarios Nivel F-4 CPC GUILLER- MO DAVILA RUIZ, ex Director de Administración; Nivel F-2 MARIO MERCADO ARIAS, ex Director de Abastecimiento; Nivel F-2 JOAQUIN MARAVI OLI- VARES, ex Director de Abastecimiento; Nivel F-2 MANUEL VICUÑA SOTO, ex Director de Logística y Servicios; Que, del análisis de los instrumentos que corren en autos se colige que la flota vehicular a nivel nacional que el INPE ha recibido en los períodos 1982, 1983, 1994, 1996 y 1997 por convenio, compra directa y donaciones, son en total 149 unidades de transporte, de los cuales sólo 105 se encontraban operativos y 44 inoperativos, ubicados en la sede y Direcciones Regio- nales; de los 44 inoperativos 11 se encontraban aban- donados en los talleres; no obstante en los Balances Generales al 31.DIC.97 de la Cuenta 33 "Inmuebles, Maquinaria y Equipos", Subcuenta 335 "Unidades de Transporte" sólo revelan saldos en la Administración Lima por S/. 47,049.92 Nuevos Soles y en la Dirección Regional del Centro por S/. 26,700.00 Nuevos Soles, en estos montos no se ha incluido el ajuste por corrección monetaria; dichos saldos no se encuentran sustenta- dos con los respectivos inventarios, lo que demuestra que los vehículos no se encuentran considerados en el patrimonio institucional, por lo que se encontraría responsabilidad administrativa por tales irregulari- dades al ex funcionario CPC GUILLERMO DAVILA RUIZ, ex Director de Administración, que no habría adoptado las acciones tendientes a regularizar conta- blemente la totalidad de la flota vehicular por falta de designación del Comité de Altas y Bajas y que a la fecha del 22.JUN.98 no se tuviera determinada la situación ni el costo de las unidades de transporte, con lo que habría incumplido con supervisar el cumpli- miento a lo dispuesto en la norma 03 de las Normas Generales del Sistema de Contabilidad, norma SA. 04 "Unidad en la Adquisición de Bienes y Servicios", y norma SA. 05 "Unidad en el Ingreso Físico y Custodia Temporal de Bienes" de las Normas Generales del Sistema de Abastecimiento y la Directiva de "Actuali- zación Financiera Contable y Saneamiento Técnico Legal", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 956-96-INPE/OGA del 12.SET.96 que en su numeral 5 dispone la conformación del Comité de Altas y Bajas de la flota vehicular; Que, de otro lado se encontraría responsabilidad admi- nistrativa a los ex funcionarios MARIO MERCADO ARIAS, ex Director de Abastecimiento; JOAQUIN MA- RAVI OLIVARES, ex Director de Abastecimiento y CPC MANUEL VICUÑA SOTO, ex Director de Logística y Servicios, quienes durante sus períodos de gestión handescuidado que los vehículos permanezcan en los talleres de mecánica entre 2 a 5 años; así mismo no se han preocupado de las acciones tendientes a evaluar si era o no necesario y conveniente al interés institucional la repara- ción de las unidades móviles, que se encuentran en los talleres de mecánica; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los ex funcionarios Nivel F-4 CPC GUILLERMO DAVILA RUIZ, ex Director de Administración; Nivel F-2 MARIO MERCADO ARIAS, ex Director de Abastecimiento; Nivel F-2 JOAQUIN MARAVI OLIVARES, ex Director de Abastecimiento; Nivel F-2 MANUEL VICUÑA SOTO, ex Director de Logística y Servicios, habrían infringido las obligacio- nes establecidas en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo cuerpo de leyes; Estando al informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administra- tivo Disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-4 GUILLERMO DAVILA RUIZ, ex Director de Admi- nistración; Nivel F-2 MARIO MERCADO ARIAS, ex Director de Abastecimiento; Nivel F-2 JOAQUIN MA- RAVI OLIVARES, ex Director de Abastecimiento; Ni- vel F-2 MANUEL VICUÑA SOTO, ex Director de Lo- gística y Servicios. Artículo 2º.- Los procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios. Artículo 3º.- Notificar la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales conve- nientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 5908 SUNASS Aprueban Estructuras Tarifarias y Cuadros de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignacio- nes de Consumos que serán apli- cadas por las EPS SEDALIB S.A. y NOR PUNO S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 440-99-SUNASS Lima, 4 de mayo de 1999 VISTO: El Informe Nº 33-99-SUNASS-IT-T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS SEDALIB S.A.; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordena-