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Pág. 172912 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 clasificar a cada una de ellas según la tabla de clasificación de usuarios, dentro del menor nivel (Nivel A) existente en la categoría de acuerdo a la estructura tarifaria aprobada. En el caso de existir varias conexiones que sirven al mismo predio, se deberá identificar a las unidades de uso que sirve cada conexión y proceder a clasificarlas de similar manera. 2. La determinación del volumen de consumo a facturar a la unidad de uso La EPS determinará el volumen de consumo a factu- rar de agua potable para cada una de las unidades de uso que el referido predio o inmueble posea, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Predio o Inmueble cuya conexión cuenta con medidor Por diferencia de lectura , Se deberá determinar el volumen total registrado por el medidor, y luego dividirlo entre el número de unidades de uso a las cuales la conexión sirve dentro del predio o inmueble, determinándose el volumen de consumo a fac- turar por unidad de uso. Sobre esta base, la determinación del volumen a factu- rar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedi- miento establecido en el punto I.A. del presente anexo. Por Promedio de diferencias de lectura , Se deberá determinar el volumen total promedio, de acuerdo a lo señalado en el punto I.A.1.b del presente anexo. Luego se determinará el volumen de consumo a facturar por unidad de uso, dividiendo el volumen total promedio entre el número de unidades de uso. La deter- minación del volumen a facturar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A. del presente anexo. b) Predio o Inmueble cuya conexión no cuenta con medidor El volumen de consumo a facturar a cada unidad de uso, le corresponderá la asignación de consumo del menor Nivel A existente en la categoría a la que pertenece dicha unidad de uso. 3. Determinación del Importe a Facturar Al volumen de consumo a facturar de cada unidad de uso, se le aplicarán las tarifas correspondientes a su respectiva Categoría y nivel, determinándose el importe a facturar por cada una de ellas. El importe total por conexión será la suma de cada importe a facturar de cada unidad de uso, el mismo que se consignará en el respectivo comprobante de pago. 4. Definición de Unidad de Uso Se considera unidades de uso a aquellas áreas inde- pendientes en que se divide un predio o inmueble, y que cuentan con un punto de agua. La condición de indepen- dencia estará dada por la inexistencia de acceso directo entre las unidades que constituyen el predio. Anexo Nº 4 SEDALIB S.A. Ejemplos de aplicación para el cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidades de Trujillo, Esperanza, Florencia de Mora, Porvenir, Víctor Larco, Huanchaco y Salaverry 1. Usuarios con medidor Caso 1 : Cuando el Consumo Medido es menor al Consumo Mínimo: Doméstico B Consumo Medido =20 m3 Consumo Mínimo =26 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 40 m3) =S/. 0.7160 por m3Monto Mensual Agua Potable =26 m3 x S/. 0.7160 por m3 = S/. 18.62 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 18.62 x 0.45 = S/. 8.38 Monto Mensual Agua Potable =S/. 18.62 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 8.38 Subtotal =S/. 27.00 IGV (18%) =S/. 4.86 Facturación Total =S/. 31.86 Caso 2 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero dentro del Primer Rango de Consumos: Comercial I B Consumo Medido =50 m3 Consumo Mínimo =39 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 60 m3) =S/. 1.4760 por m3 Monto Mensual Agua Potable =50 m3 x S/. 1.4760 por m3 = S/. 73.80 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 73.80 x 0.45 = S/. 33.21 Monto Mensual Agua Potable =S/. 73.80 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 33.21 Subtotal =S/.107.01 IGV (18%) =S/. 19.26 Facturación Total =S/.126.27 Caso 3 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero está en el Segundo Rango de Consumos: Comercial I B Consumo Medido =70 m3 Consumo Mínimo =39 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 60 m3) =S/. 1.4760 por m3 Tarifa Segundo Rango (61 a más) =S/. 3.5200 por m3 Monto Mensual Agua Potable =60 m3 x S/. 1.4760 por m3 + 10 m3 x S/. 3.5200 por m3 = S/. 123.76 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 123.76 x 0.45 = S/. 55.69 Monto Mensual Agua Potable =S/.123.76 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 55.69 Subtotal =S/.179.45 IGV (18%) =S/. 32.30 Facturación Total =S/.211.75 2. Usuarios sin medidor (Asignación de Con- sumos) Consumo Asignado en el Primer Rango de Con- sumo Doméstico I A Consumo Asignado =20 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) =S/. 0.7160 por m3 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.7160 por m3 = S/. 14.32 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 14.32 x 0.45 = S/. 6.44 Monto Mensual Agua Potable =S/. 14.32 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 6.44 Subtotal =S/. 20.76 IGV (18%) =S/. 3.74 Facturación Total =S/. 24.50 5864 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 441-99-SUNASS Lima, 4 de mayo de 1999 VISTO: El Informe Nº 41-99-SUNASS-IT-T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS NOR PUNO S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordena- miento Tarifario que será aplicada en las Entidades Pres-