Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Subtotal IGV (18%) Facturacion Total

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= S/. 0.7686 por m3 = 45 m3 x S/. 0.7686 por m3 = S/. 34.59 = S/. 34.59 x 0.30 = S/. 10.38 = = = = = S/. S/. S/. S/. S/. 34.59 10.38 44.97 8.09 53.06

de uso a las cuales la conexion sirve dentro del predio o inmueble, determinandose el volumen de consumo a facturar por unidad de uso. Sobre esta base, la determinacion del volumen a facturar por cada unidad de uso se MORDAZA aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A. del presente anexo. Por Promedio de diferencias de lectura, Se debera determinar el volumen total promedio, de acuerdo a lo senalado en el punto I.A.1.b del presente anexo. Luego se determinara el volumen de consumo a facturar por unidad de uso, dividiendo el volumen total promedio entre el numero de unidades de uso. La determinacion del volumen a facturar por cada unidad de uso se MORDAZA aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A. del presente anexo. b) Predio o Inmueble cuya conexion no cuenta con medidor El volumen de consumo a facturar a cada unidad de uso, le correspondera la asignacion de consumo del menor Nivel A existente en la categoria a la que pertenece dicha unidad de uso. 3. Determinacion del Importe a Facturar Al volumen de consumo a facturar de cada unidad de uso, se le aplicaran las tarifas correspondientes a su respectiva Categoria y nivel, determinandose el importe a facturar por cada una de ellas. El importe total por conexion sera la suma de cada importe a facturar de cada unidad de uso, el mismo que se consignara en el respectivo comprobante de pago. 4. Definicion de Unidad de Uso Se considera unidades de uso a aquellas areas independientes en que se divide un predio o inmueble, y que cuentan con un punto de agua. La condicion de independencia estara dada por la inexistencia de acceso directo entre las unidades que constituyen el predio. Anexo Nº 4 EPS NOR MORDAZA S.A. Ejemplos de aplicacion para el calculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Azangaro 1. Usuarios con medidor Caso 1: Cuando el Consumo Medido es menor al Consumo Minimo:
Comercial III Consumo Medido Consumo Minimo Tarifa Primer Rango (0 a 30 m3) Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Subtotal IGV (18%) Facturacion Total = 20 m3 = 24 m3 = S/. 0.7696 por m3 = 24 m3 x S/. 0.7696 por m3 = S/. 18.47 = S/. 18.47 x 0.30 = S/. 5.54 = = = = = S/. S/. S/. S/. S/. 18.47 5.54 24.01 4.32 28.33

Caso 3: Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Minimo pero esta en el MORDAZA Rango de Consumos:
Estatal III Consumo Medido Consumo Minimo Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) Tarifa MORDAZA Rango (51 a mas) Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Subtotal IGV (18%) Facturacion Total = = = = 60 m3 40 m3 S/. 0.7820 por m3 S/. 0.8200 por m3

= 50 m3 x S/. 0.7820 por m3 + 10 m3 x S/. 0.8200 por m3 = S/. 47.30 = S/. 47.30 x 0.30 = S/. 14.19 = = = = = S/. S/. S/. S/. S/. 47.30 14.19 61.49 11.07 75.56

2. Usuarios sin medidor (Asignacion de Consumos) Consumo Asignado en el Primer Rango de Consumo
Comercial II Consumo Asignado Tarifa Primer Rango (0 a 25 m3) Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Subtotal IGV (18%) Facturacion Total = 25 m3 mensuales = S/. 0.6540 por m3 = 25 m3 x S/. 0.6540 por m3 = S/. 16.35 = S/. 16.35 x 0.30 = S/. 4.91 = = = = = S/. S/. S/. S/. S/. 16.35 4.91 21.26 3.83 25.09

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Aprueban Estructuras Tarifarias y MORDAZA de Equivalencias de Consumos Minimos y Asignaciones de Consumos que seran aplicadas por las EPS EMAPISCO S.A. y EMAPA MORDAZA S.A.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 442-99-SUNASS
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Informe Nº 42-99-SUNASS-IT-T que evalua la aplicacion de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS EMAPISCO S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobo la Directiva de Reordenamiento Tarifario que sera aplicada en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el

Caso 2: Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Minimo pero dentro del Primer Rango de Consumos:
Comercial V Consumo Medido Consumo Minimo = 45 m3 = 40 m3

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