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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 172915 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 de uso a las cuales la conexión sirve dentro del predio o inmueble, determinándose el volumen de consumo a fac- turar por unidad de uso. Sobre esta base, la determinación del volumen a factu- rar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedi- miento establecido en el punto I.A. del presente anexo. Por Promedio de diferencias de lectura , Se deberá determinar el volumen total promedio, de acuerdo a lo señalado en el punto I.A.1.b del presente anexo. Luego se determinará el volumen de consumo a facturar por unidad de uso, dividiendo el volumen total promedio entre el número de unidades de uso. La deter- minación del volumen a facturar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A. del presente anexo. b) Predio o Inmueble cuya conexión no cuenta con medidor El volumen de consumo a facturar a cada unidad de uso, le corresponderá la asignación de consumo del menor Nivel A existente en la categoría a la que pertenece dicha unidad de uso. 3. Determinación del Importe a Facturar Al volumen de consumo a facturar de cada unidad de uso, se le aplicarán las tarifas correspondientes a su respectiva Categoría y nivel, determinándose el importe a facturar por cada una de ellas. El importe total por conexión será la suma de cada importe a facturar de cada unidad de uso, el mismo que se consignará en el respectivo comprobante de pago. 4. Definición de Unidad de Uso Se considera unidades de uso a aquellas áreas inde- pendientes en que se divide un predio o inmueble, y que cuentan con un punto de agua. La condición de indepen- dencia estará dada por la inexistencia de acceso directo entre las unidades que constituyen el predio. Anexo Nº 4 EPS NOR PUNO S.A. Ejemplos de aplicación para el cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Azángaro 1. Usuarios con medidor Caso 1 : Cuando el Consumo Medido es menor al Consumo Mínimo: Comercial III Consumo Medido =20 m3 Consumo Mínimo =24 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 30 m3) =S/. 0.7696 por m3 Monto Mensual Agua Potable =24 m3 x S/. 0.7696 por m3 = S/. 18.47 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 18.47 x 0.30 = S/. 5.54 Monto Mensual Agua Potable =S/. 18.47 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 5.54 Subtotal =S/. 24.01 IGV (18%) =S/. 4.32 Facturación Total =S/. 28.33 Caso 2 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero dentro del Primer Rango de Consumos: Comercial V Consumo Medido =45 m3 Consumo Mínimo =40 m3Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) =S/. 0.7686 por m3 Monto Mensual Agua Potable =45 m3 x S/. 0.7686 por m3 = S/. 34.59 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 34.59 x 0.30 = S/. 10.38 Monto Mensual Agua Potable =S/. 34.59 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 10.38 Subtotal =S/. 44.97 IGV (18%) =S/. 8.09 Facturación Total =S/. 53.06 Caso 3 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero está en el Segundo Rango de Consumos: Estatal III Consumo Medido =60 m3 Consumo Mínimo =40 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) =S/. 0.7820 por m3 Tarifa Segundo Rango (51 a más) =S/. 0.8200 por m3 Monto Mensual Agua Potable =50 m3 x S/. 0.7820 por m3 + 10 m3 x S/. 0.8200 por m3 = S/. 47.30 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 47.30 x 0.30 = S/. 14.19 Monto Mensual Agua Potable =S/. 47.30 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 14.19 Subtotal =S/. 61.49 IGV (18%) =S/. 11.07 Facturación Total =S/. 75.56 2. Usuarios sin medidor (Asignación de Con- sumos) Consumo Asignado en el Primer Rango de Con- sumo Comercial II Consumo Asignado =25 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 25 m3) =S/. 0.6540 por m3 Monto Mensual Agua Potable =25 m3 x S/. 0.6540 por m3 = S/. 16.35 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 16.35 x 0.30 = S/. 4.91 Monto Mensual Agua Potable =S/. 16.35 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 4.91 Subtotal =S/. 21.26 IGV (18%) =S/. 3.83 Facturación Total =S/. 25.09 5865 Aprueban Estructuras Tarifarias y Cua- dros de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumos que serán aplicadas por las EPS EMA- PISCO S.A. y EMAPA HUACHO S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 442-99-SUNASS Lima, 4 de mayo de 1999 VISTO: El Informe Nº 42-99-SUNASS-IT-T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS EMAPISCO S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordena- miento Tarifario que será aplicada en las Entidades Pres- tadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el