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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 172911 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 Anexo Nº 2.B. SEDALIB S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidades de Pacasmayo, San Pedro de Lloc, Guadalupe, Chepén, Puerto Malabrigo, Paiján, Chocope, Moche, Virú y Chao Código Categoría Diámetro Consumo Código Categoría Consumo Asignación Conexión Mínimo Mínimo de Consumo A.P. M3/mes M3/mes M3/mes Social Social 121 1/2 - 5/8 16 121 Social A 10 16 122 3/4 32 123 1 64 124 1 1/2 128 125 2 160 126 3 320 127 4 480 Doméstico Doméstica 131 1/2 - 5/8 20 131 Doméstica A 13 20 132 3/4 40 133 1 80 134 1 1/2 160 135 2 200 136 3 400 137 4 600 Comercial Comercial 211 1/2 - 5/8 25 211Comercial A 16 25 212 3/4 50 213 1 100 214 1 1/2 200 215 2 250 216 3 500 217 4 750 Industrial Industrial 311 1/2 - 5/8 60 311Industrial A 39 60 312 3/4 120 313 1 240 314 1 1/2 480 315 2 600 316 3 1200 317 4 180012060312 Industrial B 7840 25212 Comercial B 33 5020132 Doméstica B 26122 Social B 22 32Clasificación Anterior Nueva Clasificación Anexo Nº 3 SEDALIB S.A. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autoriza- do de la Categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido.Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consu- mo, de la categoría correspondiente, estableciéndolas como los respectivos Volúmenes a Facturar. II. Determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Catego- ría de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios correspondiente. Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la Categoría correspondiente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango de Consumo de la Categoría correspondiente Se multiplicará el volumen correspondiente al límite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumará el resultado de multiplicar la diferencia de volu- men, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde al Segundo Rango. III. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SER- VICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado será equivalente al 45% del importe co- rrespondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medi- dor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volúmenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen será determinado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicará el procedimiento de cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servirá de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la Estructu- ra Tarifaria, determinándose de esta forma el importe a facturar a los usuarios que sólo cuenten con este servicio. IV. Determinación del Importe Total a Facturar El Importe Total a Facturar se sujetará a los servicios que efectivamente se presta al usuario. En el caso en que se preste tanto el servicio de Agua Potable como el de Alcanta- rillado, se sumarán ambos importes. Al Importe Total a Facturar se le añadirá el porcentaje que corresponde al IGV. V. Determinación del Importe a Facturar a pre- dios o inmuebles multifamiliares, multicomercia- les o dedicados a usos múltiples. En estos casos, la EPS determinará el importe a facturar teniendo en consideración lo siguiente: 1. Determinación y clasificación de las unidades de uso La EPS deberá determinar el número de unidades de uso que existen en cada predio o inmueble, para luego