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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 172923 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 Anexo Nº 2.B EPS AYACUCHO S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidad de Huanta CODIGO CATEGORIA DIAMETRO CONSUMO CODIGO CATEGORIA CONSUMO ASIG. TARIFA MINIMO TARIFA MINIMO CONSUMO M3/MES M3/MES M3/MES DOMESTICO DOMESTICO 01 1/2 5/8 20 01 Doméstico A 16 20 02 3/4 40 03 1 80 04 1 1/2 160 05 2 200 06 3 400 07 4 600 COMERCIAL COMERCIAL 08 1/2 5/8 50 08 Comercial I A 40 50 09 3/4 100 10 1 200 11 1 1/2 400 12 2 500 13 3 1000 14 4 1500 15 1/2 5/8 30 15 Comercial II A 24 30 16 3/4 60 17 1 120 18 1 1/2 240 19 2 300 20 3 600 21 4 900 INDUSTRIAL INDUSTRIAL 22 1/2 5/8 100 22 Industrial I A 80 100 23 3/4 200 24 1 400 25 1 1/2 800 26 2 1000 27 3 2000 28 4 3000 ESTATAL ESTATAL 29 1/2 5/8 100 29 Estatal A 80 100 30 3/4 200 31 1 400 32 1 1/2 800 33 2 1000 34 3 2000 35 4 3000 SOCIAL SOCIAL 36 1/2 5/8 10 36 Social A 8 10 37 3/4 20 38 1 40 39 1 1/2 80 40 2 100 41 3 200 42 4 300 INDUSTRIAL INDUSTRIAL 60 1/2 5/8 60 60 Industrial IIA 48 60 61 3/4 120 62 1 240ESTRUCTURA TARIFARIA ANTERIOR NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA D-2002 Doméstico B 32 40 100 C-3016 Comercial II B 48 60C-5009 Comercial I B 80 200 EST-10030 Estatal B 160 200I-10023 Industrial I B 160 20 IND-6061 Industrial IIB 96 120SOC-1037 Social B 16 ANEXO Nº 3 EPS AYACUCHO S.A. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servi- cio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimien- tos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo.2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autoriza- do de la Categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consu- mo, de la Categoría correspondiente, estableciéndolas como los respectivos Volúmenes a Facturar. II. Determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Categoría de Usuarios, utilizando el siguiente procedi- miento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios correspondiente: Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la Categoría correspon- diente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango de Consumo de la Categoría correspondiente: Se multiplicará el volumen correspondiente al lími- te superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumará el resultado de multiplicar la diferen- cia de volumen, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde al Segundo Rango. III. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SER- VICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado será equivalente al 45% del importe co- rrespondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medidor de consumo en la fuente de agua, para deter- minar los volúmenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen será determinado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicará el procedimiento de cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo.