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Pág. 172925 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.421 por m3 = S/. 8.42 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 8.42 x 0.45 = S/. 3.79 Monto Mensual Agua Potable =S/. 8.42 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 3.79 Subtotal =S/. 12.21 IGV (18%) =S/. 2.20 Facturación Total =S/. 14.41 Caso 2 : Consumo Asignado en el Segundo Rango de Consumo Doméstico B Consumo Asignado =40 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) =S/. 0.421 por m3 Tarifa Segundo Rango (20 a más) =S/. 0.57 por m3 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.421 por m3 + 20 m3 x S/. 0.57 por m3 = S/. 19.82 Monto Mensual Alcantarillado =S/.19.82 x 0.45 = S/. 8.92 Monto Mensual Agua Potable =S/. 19.82 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 8.92 Sub-total =S/. 28.74 IGV (18%) =S/. 5.17 Facturación Total =S/. 33.91 5868 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 445-99-SUNASS Lima, 4 de mayo de 1999 VISTO: El Informe Nº 40-99-SUNASS-IT-T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS MANTARO S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordena- miento Tarifario que será aplicada en las Entidades Pres- tadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Inten- dencia de Tarifas de la SUNASS recomienda la elimina- ción de algunas subcategorías de clasificación de usua- rios, la reducción de los Consumos Mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directi- va en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asig- naciones de Consumos por Categorías de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1.A, 1.B, 1.C, así como 2.A, 2.B y 2.C, que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS MANTARO S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2º.- La EPS MANTARO S.A. queda prohibi- da de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el procedimiento para la deter- minación del importe a facturar por el Servicio de AguaPotable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS MANTA- RO S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La aplicación por la EPS MANTARO S.A. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5º.- La EPS MANTARO S.A. presentará mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el número de usuarios por Categoría, subca- tegoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asignados y facturados), así como los importes resul- tantes de aplicar el procedimiento de facturación esta- blecido. Artículo 6º.- Derógase las disposiciones que se opon- gan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1.A EPS MANTARO S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Jauja A.- Tarifas por el servicio de agua potable CATEGORIA CONSUMO ASIGNACION 1ER.RANGO 2DO.RANGO TARIFA TARIFA MINIMO DE CONSUMO DE CONSUMO CONSUMO 1ER.RANGO 2DO.RANGO M3 M3 M3 M3 S/.M3 S/.M3 DOMESTICO A 16 20 0 A 20 21 A MAS 0,4200 0,8400 DOMESTICO B 32 40 0 A 40 41 A MAS 0,4200 0,8400 COMERCIAL IA 40 50 0 A 50 51 A MAS 0,7200 1,4400 COMERCIAL IB 80 100 0 A 100 101 A MAS 0,7200 1,4400 COMERCIAL IIA 24 30 0 A 30 31 A MAS 0,7200 1,4400 COMERCIAL IIB 48 60 0 A 60 61 A MAS 0,7200 1,4400 INDUSTRIAL IA 80 100 0 A 100 0 A 100 1,2000 2,4000 INDUSTRIAL IB 160 200 0 A 200 201 A MAS 1,2000 2,4000 INDUSTRIAL IIA 48 60 0 A 60 61 A MAS 1,2000 2,4000 INDUSTRIAL IIB 96 120 0 A120 121 A MAS 1,2000 2,4000 ESTATAL A 32 40 0 A 40 41 A MAS 0,4200 0,8400 ESTATAL B 64 80 0 A 80 81 A MAS 0,4200 0,8400 B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 1.B EPS MANTARO S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Chupaca A.- Tarifas por el servicio de agua potable CATEGORIA CONSUMO ASIGNACION 1ER.RANGO 2DO.RANGO TARIFA TARIFA MINIMO DE CONSUMO DE CONSUMO CONSUMO 1ER.RANGO 2DO.RANGO M3 M3 M3 M3 S/.M3 S/.M3 DOMESTICO 16 20 0 A 20 21 A MAS 0,35 0,70 SOCIAL 12 15 0 A 15 16 A MAS 0,14 0,28 COMERCIAL IA 40 50 0 A 50 51 A MAS 0,49 0,98 COMERCIAL IB 80 100 0 A 100 101 A MAS 0,51 1,02 COMERCIAL IIA 24 30 0 A 30 31 A MAS 0,49 0,98 COMERCIAL IIB 48 60 0 A 60 61 A MAS 0,51 1,02 INDUSTRIAL I A 40 50 0 a 50 51 A MAS 0,54 1,08 INDUSTRIAL I B 80 100 0 A 100 101 A MAS 0,56 1,12 INDUSTRIAL II 24 30 0 A 30 31 A MAS 0,54 1,08 ESTATAL IA 64 80 0 A 80 81 A MAS 0,34 0,68 ESTATAL IB 80 100 0 A 100 101 A MAS 0,34 0,68 ESTATAL IIA 80 100 0 A 100 101 A MAS 0,36 0,72 ESTATAL IIB 160 200 0 A 200 201 A MAS 0,38 0,76