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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 172910 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 miento Tarifario que será aplicada en las Entidades Pres- tadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intenden- cia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminación de algunas subcategorías de clasificación de usuarios, la reducción de los Consumos Mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada Directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asig- naciones de Consumos por Categorías de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs.1.A, 1.B, así como 2.A. y 2.B, que forman parte de la presente resolu- ción, las mismas que serán aplicadas por la EPS SEDA- LIB S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2º.- La EPS SEDALIB S.A. queda prohibida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el procedimiento para la deter- minación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS SEDALIB S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La aplicación por la EPS SEDALIB S.A. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5º.- La EPS SEDALIB S.A. presentará men- sualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el número de usuarios por categoría, subcategoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asignados y factura- dos), así como los importes resultantes de aplicar el procedimiento de facturación establecido. Artículo 6º.- Derógase las disposiciones que se opon- gan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1.A. SEDALIB S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidades de Trujillo, Esperanza, Florencia de Mora, Porvenir, Víctor Larco, Huanchaco y Salaverry A.- Tarifas por el servicio de agua potable CategoríasConsumo Mínimo m3/mesAsignación de Consumo m3/mes1er. Rango de Consumo m3/mes2do. Rango de Consumo m3/mesTarifa 1er. Rango S/. /m3Tarifa 2do. Rango S/. /m3 Social A 10 16 0 a 16 17 a más 0,2130 0,4700 Social B 22 32 0 a 32 33 a más 0,2130 0,4700 Doméstica I A 13 20 0 a 20 21 a más 0,7160 1,5200 Doméstica I B 26 40 0 a 40 41 a más 0,7160 1,5200 Doméstica II A 16 25 0 a 25 26 a más 0,8930 1,8000 Doméstica II B 33 50 0 a 50 51 a más 0,8930 1,8000 Comercial I A 20 30 0 a 30 31 a más 1,4760 3,5200 Comercial I B 39 60 0 a 60 61 a más 1,4760 3,5200 Comercial II A 33 50 0 a 50 51 a más 1,6196 4,1400 Comercial II B 65 100 0 a 100 101 a más 1,6196 4,1400 Industrial A 65 100 0 a 100 101a más 2,3450 5,8700 Industrial B 130 200 0 a 200 201 a más 2,3450 5,8700B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 1.B. SEDALIB S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidades de Pacasmayo, San Pedro de Lloc, Guadalupe, Chepén, Puerto Malabrigo, Paiján, Chocope, Moche, Virú y Chao A.- Tarifas por el servicio de agua potable CategoríasConsumo Mínimo m3/mesAsignación de Consumo m3/mes1er. Rango de Consumo m3/mes2do. Rango de Consumo m3/mesTarifa 1er. Rango S/. /m3Tarifa 2do. Rango S/. /m3 Social A 10 16 0 a 16 17 a más 0,2130 0,4700 Social B 22 32 0 a 32 33 a más 0,2130 0,4700 Doméstica A 13 20 0 a 20 21 a más 0,7160 1,5200 Doméstica B 26 40 0 a 40 41 a más 0,7160 1,5200 Comercial A 16 25 0 a 25 26 a más 1,2056 1,9900 Comercial B 33 50 0 a 50 51 a más 1,2056 1,9900 Industrial A 39 60 0 a 60 61 a más 1,5820 3,1700 Industrial B 78 120 0 a 120 121 a más 1,5820 3,1700 B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 2.A. SEDALIB S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidades de Trujillo, Esperanza, Florencia de Mora, Porvenir, Víctor Larco, Huanchaco y Salaverry Código Categoría Diámetro Consumo Código Categoría Consumo Asignación Conexión Mínimo Mínimo de Consumo A.P. M3/mes M3/mes M3/mes Social Social 121 1/2 - 5/8 16 121 Social A 10 16 122 3/4 32 123 1 64 124 1 1/2 128 125 2 160 126 3 320 127 4 480 Doméstico Doméstica 131 1/2 - 5/8 20 131 Doméstica I A 13 20 132 3/4 40 133 1 80 134 1 1/2 160 135 2 200 136 3 400 137 4 600 151 1/2 - 5/8 25 151 Doméstica II A 16 25 152 3/4 50 153 1 100 154 1 1/2 200 155 2 250 156 3 500 157 4 750 Comercial Comercial 221 1/2 - 5/8 30 221 Comercial I A 20 30 222 3/4 60 223 1 120 224 1 1/2 240 225 2 300 226 3 600 227 4 900 241 1/2 - 5/8 50 241 Comercial II A 33 50 242 3/4 100 243 1 200 244 1 1/2 400 245 2 500 246 3 1000 247 4 1500 Industrial Industrial 331 1/2 - 5/8 100 331Industrial A 65 100 332 3/4 200 333 1 400 334 1 1/2 800 336 2 1000 338 3 2000 339 4 3000Clasificación Anterior Nueva Clasificación 122 Social B 22 32 40 5020132 Doméstica I B 26 25152 Doméstica II B 33 60 50242 Comercial II B 65 10030222 Comercial I B 39 200100332 Industrial B 130