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Pág. 172917 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 Anexo Nº 2. B. EMAPISCO S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidades de San Andrés, Túpac Amaru, Casallas y San Miguel CODIGO CATEGORIA DIAMETRO CONSUMO CODIGO CATEGORIA CONSUMO ASIG. TARIFA MINIMO TARIFA MINIMO CONSUMO M3/MES M3/MES M3/MES DOMESTICO DOMESTICO 01 1/2 5/8 20 01Doméstico A 16 20 02 3/4 40 03 1 80 04 1 1/2 160 05 2 200 06 3 400 07 4 600 SOCIAL SOCIAL 08 1/2 5/8 10 08Social A 8 10 09 3/4 20 10 1 40 11 1 1/2 80 12 2 100 13 3 200 14 4 300 COMERCIAL COMERCIAL 15 1/2 5/8 30 15Comercial I A 24 30 16 3/4 60 17 1 120 18 1 1/2 240 19 2 300 20 3 600 21 4 900 22 1/2 5/8 50 22Comercial II A 40 50 23 3/4 100 24 1 200 25 1 1/2 400 26 2 500 27 3 1000 28 4 1500 ESTATAL ESTATAL 29 1/2 5/8 50 29Estatal A 40 50 30 3/4 100 31 1 200 32 1 1/2 400 33 2 500 34 3 1000 35 4 1500 INDUSTRIAL INDUSTRIAL 36 1/2 5/8 100 36Industrial A 80 100 37 3/4 200 38 1 400 39 1 1/2 800 40 2 1000 41 3 2000 42 4 3000200IND-10037Industrial B 160100 EST-5030Estatal B 80 100C-5023Comercial II B 8020 C-3016Comercial I B 48 60SOC-1009Social B 16ESTRUCTURA TARIFARIA ANTERIOR NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA D-2002Doméstico B 32 40 Anexo Nº 3 EMAPISCO S.A. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguirá los siguientes proce- dimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo.2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autoriza- do de la Categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consu- mo, de la Categoría correspondiente, estableciéndolas como los respectivos Volúmenes a Facturar. II. Determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Categoría de Usuarios, utilizando el siguiente procedi- miento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios correspondiente. Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la Categoría correspon- diente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango de Consumo de la Categoría correspondiente Se multiplicará el volumen correspondiente al límite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumará el resultado de multiplicar la diferencia de volu- men, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde al Segundo Rango. III. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARI- LLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado será equivalente al 45% del importe co- rrespondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medidor de consumo en la fuente de agua, para deter- minar los volúmenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen será determinado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicará el procedimiento de cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servirá de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la Estructu- ra Tarifaria, determinándose de esta forma el importe a facturar a los usuarios que sólo cuenten con este servicio.