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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 1999 (12/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 173063 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de mayo de 1999 Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 6183 Amplían plazo para transferir al FONCODES proyectos de infraestruc- tura básica de agua potable, alcanta- rillado y/o electrificación financiados con recursos del FONAVI DECRETO SUPREMO Nº 076-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 041-99-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26969 - Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y Sustitución de la Contribución al FONA- VI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, comple- mentada por la Ley Nº 27044; Que, el Artículo 17º del citado reglamento ha otorgado un plazo de treinta (30) días calendario para la transferencia al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, de los proyectos de infraestructura urbana básica de agua potable, alcantarillado y/o electrificación financiados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), a que se refiere el numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 27044; Que, a efectos de realizar una ordenada transferencia de los proyectos a que se refiere el considerando anterior, es conveniente ampliar el plazo concedido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliar a noventa (90) días calendario el plazo concedido por el Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26969, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EF, para cumplir con la transferencia al Fondo Nacional de Compen- sación y Desarrollo Social - FONCODES, dispuesta por el numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 27044. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 6184 Aprueban la política remunerati- va del Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE DECRETO SUPREMO Nº 077-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el Artículo 58º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado prescribe que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo público descentralizado ads- crito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con persone- ría jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013, Ley del Presu- puesto del Sector Público para el año 1999 establece que las escalas remunerativas y los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, beneficios de toda índole, que fueran necesa- rios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuesta- rios comprendidos dentro de los alcances de la presente ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del sector; Que, es necesario aprobar la política remunerativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 27013, Ley del Presupuesto del Sector Público para 1999; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa del Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a partir del 1 de abril de 1999 de acuerdo al anexo adjunto y que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de la escala remunerativa aprobada por el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 6185 Precisan la aplicación del Derecho Específico cuando los precios FOB de referencia sean menores al mínimo establecido en Tablas Aduaneras DECRETO SUPREMO Nº 078-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, se esta- bleció un derecho específico que grava la importación de algunos productos agropecuarios, determinado en función de Tablas Aduaneras a ser revisadas por los Ministerios de Economía y Finanzas y de Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 083-98-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos comprendidos en el Decreto Supremo Nº 0016-91- AG y modificatorias; Que, es necesario precisar la aplicación del Derecho Específico cuando se trate de precios FOB de referencia menores al mínimo establecido en las Tablas Aduaneras; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que cuando los precios FOB de referencia publicados de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 133-94-EF sean menores al mínimo establecido en las Tablas Aduaneras aprobadas, correspon-