Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 1999 (12/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 6183

Amplian plazo para transferir al FONCODES proyectos de infraestructura basica de agua potable, alcantarillado y/o electrificacion financiados con recursos del FONAVI
DECRETO SUPREMO Nº 076-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 041-99-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26969 - Ley de Extincion de Deudas de Electrificacion y Sustitucion de la Contribucion al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, complementada por la Ley Nº 27044; Que, el Articulo 17º del citado reglamento ha otorgado un plazo de treinta (30) dias calendario para la transferencia al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social FONCODES, de los proyectos de infraestructura MORDAZA basica de agua potable, alcantarillado y/o electrificacion financiados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), a que se refiere el numeral 5.1 del Articulo 5º de la Ley Nº 27044; Que, a efectos de realizar una ordenada transferencia de los proyectos a que se refiere el considerando anterior, es conveniente ampliar el plazo concedido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliar a noventa (90) dias calendario el plazo concedido por el Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26969, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EF, para cumplir con la transferencia al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, dispuesta por el numeral 5.1 del Articulo 5º de la Ley Nº 27044. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 6184

Que, el Articulo 58º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE es un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera cuyos trabajadores se encuentran sujetos al regimen laboral de la actividad privada; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27013, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 1999 establece que las escalas remunerativas y los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, beneficios de toda indole, que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del titular del sector; Que, es necesario aprobar la politica remunerativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley Nº 27013, Ley del Presupuesto del Sector Publico para 1999; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la politica remunerativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a partir del 1 de MORDAZA de 1999 de acuerdo al anexo adjunto y que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El egreso que origine la aplicacion de la escala remunerativa aprobada por el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 6185

Precisan la aplicacion del Derecho Especifico cuando los precios FOB de referencia MORDAZA menores al minimo establecido en Tablas Aduaneras
DECRETO SUPREMO Nº 078-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, se establecio un derecho especifico que grava la importacion de algunos productos agropecuarios, determinado en funcion de Tablas Aduaneras a ser revisadas por los Ministerios de Economia y Finanzas y de Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 083-98-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos comprendidos en el Decreto Supremo Nº 0016-91AG y modificatorias; Que, es necesario precisar la aplicacion del Derecho Especifico cuando se trate de precios FOB de referencia menores al minimo establecido en las Tablas Aduaneras; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que cuando los precios FOB de referencia publicados de conformidad con el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 133-94-EF MORDAZA menores al minimo establecido en las Tablas Aduaneras aprobadas, correspon-

Aprueban la politica remunerativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE
DECRETO SUPREMO Nº 077-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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