Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1999 (19/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 173300

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 1999

Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, consistente en puentes metalicos modulares MORDAZA MORDAZA, dispuestos en 28 contenedores Nºs. CSVU 2095517; FBLU 3001750; FBLU 3009452; GSTU 2150392; TRIU 3909942; TRLU 2646635; AMZU 8371573; CAXU 4807817; CRXU 9056420; CRXU 9164240; CRXU 9538119; CRXU 9538145; CRXU 9538551; CSVU 4047781; GATU 8185698; GSTU 7374456; GSTU 7753280; GSTU 8725236; GSTU 8726253; INKU 2811312; TRLU 5388107; TRIU 9186619; TRIU 9211630; TRIU 9736130; TRLU 4910773; TRLU 5038773; TRLU 5224422 y TRLU 5306623, haciendo un total de 432 paquetes, con un peso total de 546,238.00 k. Articulo Segundo.- Los bienes a que se contrae el articulo anterior llegados al Peru por el puerto del Callao, transportados en el barco MAIPO se encuentran debidamente acreditados segun Conocimiento de Embarque de la COMPANIA SUDAMERICANA DE VAPORES S.A. Nº 65A401018, del 11.3.99; Factura Comercial Nº X3683 de fecha 17.3.99, por un valor C&F L 819,795.00 Libras Esterlinas, los que seran destinados para mejorar la transitabilidad en las carreteras nacionales, seran despachados por la Aduana Maritima del Callao. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los terminos de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 6434

Articulo Segundo.- El importe de la multa impuesta debera ser abonada en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de notificada o publicada la presente resolucion en la Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario se procedera a efectuar la cobranza coactiva. Articulo Tercero.- Requerir a la empresa GREMSS GRUPO EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.A., se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su Concesion Postal conforme a ley. Articulo Cuarto.- La Direccion de Normas y Supervision Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la presente resolucion, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Correos 6432

PODER JUDICIAL
Declaran inadmisible reconsideracion contra resolucion que sanciono con destitucion a ex servidor de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 215-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 17 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidor de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 140-99SE-TP-CME-PJ de fecha 5 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, a merito del Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, el recurrente presenta ante la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial el recurso impugnativo de reconsideracion; Que, con fecha 7 de MORDAZA de 1999, aparece publicada en el Diario Oficial El Peruano la resolucion impugnada, habiendo interpuesto el recurrente el recurso de reconsideracion con fecha 29 de MORDAZA del presente ano; Que, como es de observarse el accionante ha excedido el plazo de interposicion de 15 dias habiles establecido en la MORDAZA parte del Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, en consecuencia, no es admisible el citado recurso impugnativo; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley Nº 26546, modificatorias y ampliatorias Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CMEPJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Administrativa Nº 140-99SE-TP-CME-PJ, de 5 de MORDAZA de 1999, del Titular del Pliego del Poder Judicial, por la razon expuesta en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Gerencia General, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 6515

Sancionan con multa a empresa por haber incurrido en infraccion postal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-99-MTC/15.20 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 Vista la accion de supervision llevada a cabo a la empresa GREMSS GRUPO EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestacion del servicio postal se requiere de concesion otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, con fecha 5.marzo.99, dentro del programa de supervision programado por la Direccion General de Correos se llevo a cabo una visita de inspeccion a las instalaciones de la empresa GREMSS GRUPO EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.A. con RUC Nº 30610059 ubicada en MORDAZA Los Tulipanes Nº 276 - Lince, encontrando que la mencionada empresa ha venido ofreciendo el servicio postal de manera ilegal, acto que constituye infraccion de caracter postal tipificada en el inciso a) del Articulo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que, la Direccion de Normas y Supervision Postal mediante Informe Nº 092-99-MTC/15.20.03 de fecha 16.abril.99, ha emitido su opinion al respecto, encontrando que debe imponerse la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 39º y 43º del mencionado reglamento, Articulo 8º inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion General de Correos, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR a la empresa GREMSS GRUPO EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.A., con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infraccion postal indicada en la parte considerativa de la presente resolucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.