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Pág. 173300 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, consistente en puentes metálicos modulares tipo Bailey, dispuestos en 28 contenedores Nºs. CSVU 2095517; FBLU 3001750; FBLU 3009452; GSTU 2150392; TRIU 3909942; TRLU 2646635; AMZU 8371573; CAXU 4807817; CRXU 9056420; CRXU 9164240; CRXU 9538119; CRXU 9538145; CRXU 9538551; CSVU 4047781; GATU 8185698; GSTU 7374456; GSTU 7753280; GSTU 8725236; GSTU 8726253; INKU 2811312; TRLU 5388107; TRIU 9186619; TRIU 9211630; TRIU 9736130; TRLU 4910773; TRLU 5038773; TRLU 5224422 y TRLU 5306623, haciendo un total de 432 paquetes, con un peso total de 546,238.00 k. Artículo Segundo.- Los bienes a que se contrae el artículo anterior llegados al Perú por el puerto del Callao, transportados en el barco MAIPO se encuentran debida- mente acreditados según Conocimiento de Embarque de la COMPAÑIA SUDAMERICANA DE VAPORES S.A. Nº 65A401018, del 11.3.99; Factura Comercial Nº X3683 de fecha 17.3.99, por un valor C&F L 819,795.00 Libras Esterlinas, los que serán destinados para mejorar la transitabilidad en las carreteras nacionales, serán despa- chados por la Aduana Marítima del Callao. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción Ministerial a la Superintendencia Nacional de Adua- nas, a la Superintendencia Nacional de Bienes Naciona- les y a la Contraloría General de la República, dentro de los términos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6434 Sancionan con multa a empresa por haber incurrido en infracción postal RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-99-MTC/15.20 Lima, 19 de abril de 1999 Vista la acción de supervisión llevada a cabo a la empresa GREMSS GRUPO EMPRESARIAL DE SERVI- CIOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 y el Regla- mento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestación del servicio postal se requiere de concesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, con fecha 5.marzo.99, dentro del programa de supervisión programado por la Dirección General de Correos se llevó a cabo una visita de inspección a las instalaciones de la empresa GREMSS GRUPO EMPRE- SARIAL DE SERVICIOS S.A. con RUC Nº 30610059 ubicada en calle Los Tulipanes Nº 276 - Lince, encontran- do que la mencionada empresa ha venido ofreciendo el servicio postal de manera ilegal, acto que constituye infracción de carácter postal tipificada en el inciso a) del Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que, la Dirección de Normas y Supervisión Postal mediante Informe Nº 092-99-MTC/15.20.03 de fecha 16.abril.99, ha emitido su opinión al respecto, encontran- do que debe imponerse la sanción administrativa corres- pondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 43º del mencionado reglamento, Artículo 8º inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la empresa GRE- MSS GRUPO EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.A., con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de notifica- da o publicada la presente resolución en la Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario se procederá a efectuar la cobranza coactiva. Artículo Tercero.- Requerir a la empresa GREMSS GRUPO EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.A., se abs- tenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su Concesión Postal conforme a ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Supervi- sión Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la presente resolución, emitiendo el informe que co- rresponda en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBAÑEZ Director General de Correos 6432 PODER JUDICIAL Declaran inadmisible reconsideración contra resolución que sancionó con destitución a ex servidor de la Corte Superior de Justicia de Junín RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 215-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 17 de mayo de 1999 VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por don Neil Erwin Avila Huamán, ex servidor de la Corte Supe- rior de Justicia de Junín, contra la Resolución Adminis- trativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 140-99- SE-TP-CME-PJ de fecha 5 de abril de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, a mérito del Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, el recurrente presenta ante la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial el recurso impugnativo de reconsideración; Que, con fecha 7 de abril de 1999, aparece publica- da en el Diario Oficial El Peruano la resolución im- pugnada, habiendo interpuesto el recurrente el re- curso de reconsideración con fecha 29 de abril del presente año; Que, como es de observarse el accionante ha excedido el plazo de interposición de 15 días hábiles establecido en la segunda parte del Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, en consecuencia, no es admisible el citado recurso impugnativo; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley Nº 26546, modificatorias y ampliatorias Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME- PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideración, interpuesto por don Neil Erwin Avila Huamán, contra la Resolución Administrativa Nº 140-99- SE-TP-CME-PJ, de 5 de abril de 1999, del Titular del Pliego del Poder Judicial, por la razón expuesta en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción a la Gerencia General, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 6515