Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES PROYECTO

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dad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones - UECT, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. 2. BASE LEGAL - Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. - Modificatorias al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC. 3. ALCANCE El ejercicio de la comercializacion de los servicios publicos de telecomunicaciones y/o volumenes de trafico es aplicable a todas las personas naturales o juridicas sea que cuenten o no con Concesion otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. El procedimiento para la inscripcion en el "Registro de Comercializadores" es aplicable a los Comercializadores, definidos como tales por la presente norma. 4. DEFINICION, TIPOS Y MATERIA DE COMERCIALIZACION 4.1 Definicion de Comercializacion: De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los servicios publicos de telecomunicaciones y/o el trafico pueden ser comercializados, entendiendose esta actividad como la posibilidad de que una persona, natural o juridica, adquiera servicios y/o volumen al por mayor de trafico con la finalidad de ofertarlos a terceros. 4.2 Tipos de Comercializadores: a) Comercializadores Concesionarios: son aquellos que, contando con una Concesion para brindar servicios publicos de telecomunicaciones, pueden comercializar servicios y/o trafico de otros concesionarios, debiendo comunicar previamente al Ministerio, senalando los servicios y/o trafico a comercializar y la descripcion de la forma de comercializacion de estos. En este caso, la UECT procedera, de oficio, a la inscripcion en el Registro de Comercializadores. b) Comercializadores Puros: son aquellos que no construyen infraestructura en telecomunicaciones ni cuentan con concesion. Para tal efecto, previo al inicio de sus actividades de comercializacion, deberan inscribirse en el "Registro de Comercializadores". Podran ser Comercializadores Puros las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras. Las empresas extranjeras que se dediquen a la actividad de comercializacion, deberan domiciliar en el MORDAZA o nombrar a un representante legal domiciliado en el pais. 4.3 Objeto de Comercializacion: Seran objeto de comercializacion los servicios publicos de telecomunicaciones y el trafico en general. 5. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES 5.1.Requisitos: A) Solicitud (segun formato) dirigida al Jefe de la UECT, indicando: - Nombre del solicitante y del representante legal, en caso de ser persona juridica. - Domicilio real y legal, ubicado en territorio nacional. - Numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). B) Documentos Legales: - De ser persona natural: MORDAZA legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario del documento de identidad. - De ser persona juridica: MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal y MORDAZA legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario del Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion Social, inscrita en los Registros Publicos, e instrumento legal donde se

acredite la representacion legal vigente; o de la designacion de representacion legal domiciliado en el MORDAZA, de ser la solicitante empresa extranjera, debidamente inscrito en los Registros Publicos. C) Senalar los tipos de servicios y/o trafico a comercializar, describiendo la forma de comercializacion de estos. D) Recibo de pago por derecho de tramite equivalente al 10% de la UIT. 5.2. Procedimiento: Presentada la solicitud, la UECT en un plazo MORDAZA de quince (15) dias, emitira el respectivo informe, y de ser favorable procedera a la inscripcion en el "Registro de Comercializadores" y a la expedicion del respectivo certificado. De no ser procedente lo solicitado, el informe indicara los fundamentos para la denegatoria, lo cual sera comunicado al solicitante a traves del Oficio correspondiente emitido por el Jefe de la UECT. En este caso, el recurso de apelacion, que pudiera formularse, sera resuelto por el Viceministerio de Comunicaciones. 5.3. Ampliacion de los servicios a comercializar: Para comercializar servicios distintos a los contemplados en el registro, el comercializador debera solicitar la ampliacion de dicho registro ante la UECT. 6. CAUSALES QUE DEJAN SIN EFECTO LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Queda sin efecto la inscripcion en el Registro de Comercializadores por: 6.1. Renuncia del comercializador, formulada mediante escrito con firma legalizada, la cual sera aceptada. Con la renuncia, el Comercializador no queda relevado del cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hubiere asumido. 6.2. Por muerte del comercializador, en caso de ser persona natural, o por extincion, en caso de ser persona juridica. 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIALIZADORES 7.1. Derechos a) Acceder a la informacion sobre los descuentos ofrecidos por los concesionarios. b) Igualdad en el acceso a las condiciones y descuentos ofrecidos. c) Las demas que se deriven de la presente MORDAZA y disposiciones conexas. 7.2. Obligaciones a) Contar con el Certificado de Comercializadores, previo al inicio de la actividad de comercializacion. b) Comunicar, dentro de un plazo no mayor de siete (7) dias, sobre cualquier modificacion referida al domicilio (tanto real como legal) y a la representacion legal de la empresa (en caso de ser persona juridica o extranjera). c) Proporcionar al Ministerio y al OSIPTEL la informacion que estos le soliciten, y en general brindar las facilidades para efectuar labores de verificacion. d) Comunicar, previamente, al Ministerio los tipos de servicios y/o trafico a comercializar. e) Las demas que se deriven de la presente MORDAZA y disposiciones conexas. 8. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES Constituyen infracciones administrativas relativas a la actividad de comercializacion: a) Desarrollar actividades de comercializacion sin la correspondiente inscripcion. b) Comercializar servicios distintos a los contemplados en su Registro, sin haber solicitado la correspondiente ampliacion. c) La sancion a imponerse sera la que corresponda aplicar para las infracciones administrativas leves, segun

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