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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1999 (20/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 173353 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 dad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones - UECT, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 2. BASE LEGAL - Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. - Modificatorias al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC. 3. ALCANCE El ejercicio de la comercialización de los servicios públicos de telecomunicaciones y/o volúmenes de tráfico es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas sea que cuenten o no con Concesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción. El procedimiento para la inscripción en el "Registro de Comercializadores" es aplicable a los Comercializadores, definidos como tales por la presente norma. 4. DEFINICION, TIPOS Y MATERIA DE COMER- CIALIZACION 4.1 Definición de Comercialización: De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones, los servicios públicos de telecomunicaciones y/o el tráfico pueden ser comercia- lizados, entendiéndose esta actividad como la posibilidad de que una persona, natural o jurídica, adquiera servicios y/o volumen al por mayor de tráfico con la finalidad de ofertarlos a terceros. 4.2 Tipos de Comercializadores: a) Comercializadores Concesionarios: son aquellos que, contando con una Concesión para brindar servicios públicos de telecomunicaciones, pueden comercializar servicios y/o tráfico de otros concesionarios, debiendo comunicar previamente al Ministerio, señalando los ser- vicios y/o tráfico a comercializar y la descripción de la forma de comercialización de éstos. En este caso, la UECT procederá, de oficio, a la inscrip- ción en el Registro de Comercializadores. b) Comercializadores Puros: son aquellos que no construyen infraestructura en telecomunicaciones ni cuen- tan con concesión. Para tal efecto, previo al inicio de sus actividades de comercialización, deberán inscribirse en el "Registro de Comercializadores". Podrán ser Comercializadores Puros las personas na- turales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Las empre- sas extranjeras que se dediquen a la actividad de comer- cialización, deberán domiciliar en el país o nombrar a un representante legal domiciliado en el país. 4.3 Objeto de Comercialización: Serán objeto de comercialización los servicios públicos de telecomunicaciones y el tráfico en general. 5. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMER- CIALIZADORES 5.1.Requisitos: A) Solicitud (según formato) dirigida al Jefe de la UECT, indicando: - Nombre del solicitante y del representante legal, en caso de ser persona jurídica. - Domicilio real y legal, ubicado en territorio nacional. - Número del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). B) Documentos Legales: - De ser persona natural: Copia legalizada por Notario Público o certificada por Fedatario del documento de identidad. - De ser persona jurídica: Copia simple del documento de identidad del representante legal y Copia legalizada por Notario Público o certificada por Fedatario del Testimo- nio de la Escritura Pública de Constitución Social, inscrita en los Registros Públicos, e instrumento legal donde seacredite la representación legal vigente; o de la designa- ción de representación legal domiciliado en el país, de ser la solicitante empresa extranjera, debidamente inscrito en los Registros Públicos. C) Señalar los tipos de servicios y/o tráfico a comer- cializar, describiendo la forma de comercialización de éstos. D) Recibo de pago por derecho de trámite equivalente al 10% de la UIT. 5.2. Procedimiento: Presentada la solicitud, la UECT en un plazo máximo de quince (15) días, emitirá el respectivo informe, y de ser favorable procederá a la inscripción en el "Registro de Comercializadores" y a la expedición del respectivo certi- ficado. De no ser procedente lo solicitado, el informe indicará los fundamentos para la denegatoria, lo cual será comunica- do al solicitante a través del Oficio correspondiente emi- tido por el Jefe de la UECT. En este caso, el recurso de apelación, que pudiera formularse, será resuelto por el Viceministerio de Comunicaciones. 5.3. Ampliación de los servicios a comercializar: Para comercializar servicios distintos a los contem- plados en el registro, el comercializador deberá solicitar la ampliación de dicho registro ante la UECT. 6. CAUSALES QUE DEJAN SIN EFECTO LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIA- LIZADORES Queda sin efecto la inscripción en el Registro de Comercializadores por: 6.1. Renuncia del comercializador, formulada median- te escrito con firma legalizada, la cual será aceptada. Con la renuncia, el Comercializador no queda releva- do del cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hubiere asumido. 6.2. Por muerte del comercializador, en caso de ser persona natural, o por extinción, en caso de ser persona jurídica. 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIALIZADORES 7.1. Derechos a) Acceder a la información sobre los descuentos ofre- cidos por los concesionarios. b) Igualdad en el acceso a las condiciones y descuentos ofrecidos. c) Las demás que se deriven de la presente norma y disposiciones conexas. 7.2. Obligaciones a) Contar con el Certificado de Comercializadores, previo al inicio de la actividad de comercialización. b) Comunicar, dentro de un plazo no mayor de siete (7) días, sobre cualquier modificación referida al domicilio (tanto real como legal) y a la representación legal de la empresa (en caso de ser persona jurídica o extranjera). c) Proporcionar al Ministerio y al OSIPTEL la informa- ción que éstos le soliciten, y en general brindar las facili- dades para efectuar labores de verificación. d) Comunicar, previamente, al Ministerio los tipos de servicios y/o tráfico a comercializar. e) Las demás que se deriven de la presente norma y disposiciones conexas. 8. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SAN- CIONES Constituyen infracciones administrativas relativas a la actividad de comercialización: a) Desarrollar actividades de comercialización sin la correspondiente inscripción. b) Comercializar servicios distintos a los contempla- dos en su Registro, sin haber solicitado la correspondiente ampliación. c) La sanción a imponerse será la que corresponda aplicar para las infracciones administrativas leves, segúnPROYECTO