Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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ORDENANZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza es de orden publico e interes general y tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las organizaciones politicas, listas independientes y alianzas, dentro de la jurisdiccion distrital de MORDAZA de MORDAZA, en procesos constitucionalmente convocados. Articulo Segundo.- Para el empleo de las zonas de dominio publico del distrito de MORDAZA de MORDAZA, con fines de propaganda electoral, se requerira que las Organizaciones Politicas, Listas Independientes y Alianzas se encuentren inscritas y reconocidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Tercero.- Toda propaganda debera efectuarse dentro de los limites que senalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres. Articulo Cuarto.- La propaganda electoral esta permitida en los siguientes casos: a. En las fachadas de los locales politicos se podran exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas personales. b. En vehiculos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 10:00 a las 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 55 decibeles. c. La colocacion de anuncios y afiches en vehiculos motorizados. d. El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la via publica ni que atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. e. En las zonas reguladas con ubicacion definida en el Articulo 5º de la presente Ordenanza se podran colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. f. En predios de dominio privado se podran fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con permiso escrito de su propietario, que sera registrado ante la autoridad policial y podra ser requerido por la autoridad municipal. g. En predios de dominio publico se podra fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, asi como pancartas, previa autorizacion escrita del organo responsable de la entidad, la que podra ser requerida por la autoridad municipal. Articulo Quinto.- Constituyen zonas reguladas para la colocacion y/o instalacion de paneles, carteles y banderolas con propaganda electoral dentro del distrito de MORDAZA de MORDAZA, las vias que se senalan a continuacion: A. Vias Expresas 1. Av. MORDAZA MORDAZA (Via Panamericana Sur - Circunvalacion El Golf) B. Vias Arteriales 2. Av. Aviacion (Ovalo Los Cabitos - MORDAZA Venturo) 3. Av. Republica de Panama (28 de MORDAZA - Paseo de la Republica) 4. Av. MORDAZA de MORDAZA (Ovalo Los Cabitos - MORDAZA Atocongo) 5. Av. MORDAZA (Caminos del MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Rodrigo) 6. Av. MORDAZA (Ovalo Los Cabitos - MORDAZA 2) 7. Paseo La Castellana (Ovalo Los Cabitos - Prolongacion Paseo de la Republica). 8. Av. MORDAZA La MORDAZA MORDAZA (Calle 2 - MORDAZA MORDAZA Garces) 9. MORDAZA 2 (Panamericana Sur - MORDAZA La MORDAZA Lozano). C. Vias Colectoras Interdistritales: 1. Av. Velasco MORDAZA (Primavera - MORDAZA de Surco) 2. Av. Caminos del MORDAZA (Primavera - MORDAZA de Surco) 3. Av. Proceres (Santiago de MORDAZA - Prolongacion Paseo de la Republica). D. Vias Colectoras Distritales 4. Av. La MORDAZA (Alonso de MORDAZA - El Cortijo). 5. Av. Intihuatana (Caminos del MORDAZA - MORDAZA Ventura)

6. Av. MORDAZA (Benavides - Prolongacion Paseo de la Republica). 7. Av. Mariscal MORDAZA (Republica de Panama - Paseo La Castellana). 8. Av. Los Tallanes (Paseo La Castellana - Av. Ayacucho). 9. Av. La MORDAZA (Limite Distrital con Miraflores Prolongacion Paseo de la Republica). 10. Av. MORDAZA 11. Av. MORDAZA MORDAZA (Limite Distrital con Barranco Prolongacion Surco). 12. Av. Roosevelt. Articulo Sexto.- Declarar MORDAZA rigida para efectos de propaganda electoral las vias no incluidas en el articulo precedente. Articulo Setimo.- No esta permitida la propaganda electoral en: a. En las calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, cerros, arboles, monumentos y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales. b. En los postes de energia electrica, del sistema de telefonia y television por cable, salvo autorizacion escrita del representante legal de la empresa, la que sera comunicada a la autoridad policial y podra ser requerida por la autoridad municipal. c. Otras que de algun modo contravengan la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Se encuentra terminantemente prohibido efectuar pintas, asi como destruir o deteriorar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion o agrupacion politica, lista independiente o alianza; asimismo, se encuentra prohibida la colocacion de propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. De verificarse la comision de estos hechos, se procedera a sancionar al (los) infractor(es), de acuerdo a lo senalado en el Articulo Decimo. Articulo Noveno.- Concluidos los comicios electorales, las organizaciones politicas, agrupaciones, listas independientes y alianzas, procederan en el plazo de sesenta (60) dias a retirar la propaganda electoral, tal como lo dispone el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Articulo Decimo.- Agreguese y/o modifiquese el Cuadro de Infracciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 004-97-O-MSS, en los terminos siguientes: CODIGO 030.241 DESCRIPCION Por fijar paneles, carteles y/o banderolas, pegar afiches y/o dibujar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas. Por no borrar o retirar cada una de las propagandas electorales dentro del plazo senalado en el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones. Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion o agrupacion politica, lista independiente o alianza. Por colocar propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada % DE UIT 10

030.242

10

030.243

10

030.244

10

Articulo Decimo Primero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Direcciones de Comercializacion, Seguridad Ciudadana, y Fiscalizacion y Control, pudiendo requerirse el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. Articulo Decimo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente al de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 13761

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