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Pág. 179906 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de noviembre de 1999 ORDENANZA NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las organizaciones políticas, listas inde- pendientes y alianzas, dentro de la jurisdicción distrital de Santiago de Surco, en procesos constitucionalmente convocados. Artículo Segundo.- Para el empleo de las zonas de dominio público del distrito de Santiago de Surco, con fines de propaganda electoral, se requerirá que las Organizacio- nes Políticas, Listas Independientes y Alianzas se encuen- tren inscritas y reconocidas por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Toda propaganda deberá efectuar- se dentro de los límites que señalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres. Artículo Cuarto.- La propaganda electoral está permi- tida en los siguientes casos: a. En las fachadas de los locales políticos se podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas personales. b. En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 10:00 a las 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 55 decibeles. c. La colocación de anuncios y afiches en vehículos motorizados. d. El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la vía pública ni que atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. e. En las zonas reguladas con ubicación definida en el Artículo 5º de la presente Ordenanza se podrán colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. f. En predios de dominio privado se podrán fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con permiso escrito de su propie- tario, que será registrado ante la autoridad policial y podrá ser requerido por la autoridad municipal. g. En predios de dominio público se podrá fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, así como pancartas, previa auto- rización escrita del órgano responsable de la entidad, la que podrá ser requerida por la autoridad municipal. Artículo Quinto.- Constituyen zonas reguladas para la colocación y/o instalación de paneles, carteles y bandero- las con propaganda electoral dentro del distrito de Santiago de Surco, las vías que se señalan a continuación: A. Vías Expresas 1. Av. Javier Prado (Vía Panamericana Sur - Circunva- lación El Golf) B. Vías Arteriales 2. Av. Aviación (Ovalo Los Cabitos - Pedro Venturo) 3. Av. República de Panamá (28 de Julio - Paseo de la República) 4. Av. Santiago de Surco (Ovalo Los Cabitos - Puente Atocongo) 5. Av. Primavera (Caminos del Inca - Calle Nicolás Rodrigo) 6. Av. Benavides (Ovalo Los Cabitos - Calle 2) 7. Paseo La Castellana (Ovalo Los Cabitos - Prolonga- ción Paseo de la República). 8. Av. Agustín La Rosa Lozano (Calle 2 - Calle Daniel Garcés) 9. Calle 2 (Panamericana Sur - Agustín La Rosa Loza- no). C. Vías Colectoras Interdistritales: 1. Av. Velasco Astete (Primavera - Santiago de Surco) 2. Av. Caminos del Inca (Primavera - Santiago de Surco) 3. Av. Próceres (Santiago de Surco - Prolongación Paseo de la República). D. Vías Colectoras Distritales 4. Av. La Encalada (Alonso de Molina - El Cortijo). 5. Av. Intihuatana (Caminos del Inca - Pedro Ventura)6. Av. Ayacucho (Benavides - Prolongación Paseo de la República). 7. Av. Mariscal Castilla (República de Panamá - Paseo La Castellana). 8. Av. Los Tallanes (Paseo La Castellana - Av. Ayacu- cho). 9. Av. La Merced (Límite Distrital con Miraflores - Prolongación Paseo de la República). 10. Av. Surco 11. Av. Jorge Chávez (Límite Distrital con Barranco - Prolongación Surco). 12. Av. Roosevelt. Artículo Sexto.- Declarar zona rígida para efectos de propaganda electoral las vías no incluidas en el artículo precedente. Artículo Sétimo.- No está permitida la propaganda electoral en: a. En las calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsi- to, cerros, árboles, monumentos y sobre la publicidad auto- rizada con fines comerciales. b. En los postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía y televisión por cable, salvo autorización escrita del representante legal de la empresa, la que será comuni- cada a la autoridad policial y podrá ser requerida por la autoridad municipal. c. Otras que de algún modo contravengan la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Se encuentra terminantemente prohibido efectuar pintas, así como destruir o deteriorar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un candidato, organización o agrupación política, lista independiente o alianza; asimismo, se encuentra prohibi- da la colocación de propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. De verificarse la comisión de estos hechos, se procederá a sancionar al (los) infractor(es), de acuerdo a lo señalado en el Artículo Décimo. Artículo Noveno.- Concluidos los comicios electorales, las organizaciones políticas, agrupaciones, listas inde- pendientes y alianzas, procederán en el plazo de sesenta (60) días a retirar la propaganda electoral, tal como lo dispone el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Artículo Décimo.- Agréguese y/o modifíquese el Cua- dro de Infracciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 004-97-O-MSS, en los términos siguientes: CODIGO DESCRIPCION % DE UIT 030.241 Por fijar paneles, carteles y/o banderolas, 10 pegar afiches y/o dibujar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas. 030.242 Por no borrar o retirar cada una de las 10 propagandas electorales dentro del plazo señalado en el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones. 030.243 Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la 10 propaganda electoral colocada por un candidato, organización o agrupación política, lista independiente o alianza. 030.244 Por colocar propaganda que impida u 10 obstaculice la visión de otra previamente colocada Artículo Décimo Primero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Direcciones de Comercializa- ción, Seguridad Ciudadana, y Fiscalización y Control, pu- diendo requerirse el auxilio de la Policía Nacional del Perú. Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 13761