Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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parte, cuando conforme al Codigo Civil, o el acuerdo la otra parte pueda pedir la resolucion del contrato; 3) Las mercaderias que adquirio el insolvente, mientras no se le hubiere hecho la entrega fisica de las mismas; 4) Las letras de cambio, pagares u otros titulos valores que se han remitido o entregado al insolvente para su cobranza, asi como los que, adquiridos por cuenta de tercera persona, esten librados directamente a favor del tenedor; y, 5) Las sumas que se deban al insolvente por ventas realizadas por cuenta ajena, asi como las letras de cambio, pagares u otros titulos valores del mismo origen, que obren en su poder, aun cuando no esten extendidos a favor del propietario de las mercaderias. Articulo 72.- ACCIONES REIVINDICATORIAS Y TERCERIAS.- En los casos no contemplados en el articulo anterior, podran entablarse las acciones reivindicatorias correspondientes conforme a las normas legales pertinentes. Las tercerias pendientes de resolucion a la fecha del acuerdo de disolucion y liquidacion, continuaran tramitandose de conformidad con el procedimiento correspondiente. Articulo 73.- RESOLUCION DE CONTRATOS POR EL VENDEDOR.- Mientras se encuentren en MORDAZA los bienes muebles vendidos y remitidos al insolvente, el vendedor podra dejar sin efecto la entrega, recuperar la posesion y solicitar la resolucion del contrato de compraventa, salvo que hayan sido pagados en mas del 50% de su precio. Si el vendedor no optara por la resolucion del contrato, podra retener los bienes muebles vendidos hasta la cancelacion de su credito. Articulo 74.- OPOSICION A LA RESOLUCION DE CONTRATOS.- En los casos a que se refieren los articulos anteriores, el Liquidador podra oponerse a la resolucion del contrato o a la retencion y exigir la entrega de los bienes vendidos, pagando la deuda y cuando corresponda sus intereses, costas y danos y perjuicios, u otorgando garantia que asegure dicho pago. Articulo 75.- FACULTADES Y LIMITACIONES DEL LIQUIDADOR.- El Liquidador representa los intereses generales de los acreedores en lo que concierne a la liquidacion, y representa tambien los derechos del insolvente, en cuanto puedan interesar a la masa, sin perjuicio de las facultades que conforme a la Ley corresponden a los acreedores y al insolvente. Las limitaciones para el nombramiento en el cargo de Liquidador, las prohibiciones legales para su designacion, las obligaciones, y la responsabilidad de los liquidadores se regiran, en cuanto sea aplicable, por las disposiciones de los articulos 153, 156, 157, 170 y 175 de la Ley General de Sociedades y demas conexos. Articulo 76.- ENTREGA DE ACERVO DOCUMENTARIO.- Asumido el cargo por el Liquidador, la empresa, bajo responsabilidad personal de sus directivos, administradores y representantes legales, debera entregar a este ultimo los libros, documentos y bienes de su propiedad. Por su parte, el Liquidador debera adoptar las medidas necesarias para la conservacion de dichos documentos y bienes o colocarlos en un lugar seguro si considera que corren peligro o riesgo donde se encuentran. Asimismo, debera formar un inventario de todos los libros, correspondencia, documentos y bienes del insolvente, con intervencion de Notario Publico, si el insolvente, su representante legal o el Liquidador se negaran a suscribir el inventario. La empresa debera hacer entrega al Liquidador de la documentacion y bienes a que se refiere el parrafo anterior, bajo responsabilidad Realizadas las acciones a que se refiere el articulo anterior, procedera a liquidar los negocios del insolvente, realizar todos los actos y contratos y efectuar los gastos que, a su juicio, MORDAZA necesarios para conservar el patrimonio de aquella, conforme a lo que MORDAZA acordado la Junta. Articulo 77.- ATRIBUCIONES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR.- Son atribuciones y facultades del Liquidador, las siguientes: 1) Actuar en resguardo de los intereses de la masa o del insolvente, en juicio o fuera de el, con plena representacion de esta y de los acreedores; 2) Disponer de los bienes muebles e inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad del insolven-

te. Para estos efectos, el convenio podra exigir tasacion judicial o remate; 3) Continuar provisionalmente con el giro del negocio del insolvente, conforme lo MORDAZA acordado la Junta; 4) Celebrar los contratos que fuesen necesarios y transigir y realizar, con garantias o sin ellas, las operaciones de creditos estrictamente necesarias para cubrir los gastos y obligaciones que demande la liquidacion; 5) MORDAZA a los trabajadores de la empresa; 6) Ejercer todas las funciones y facultades que conforme a la Ley General de Sociedades y la Ley Nº 26539 corresponden a los liquidadores, administradores y gerentes, asi como las que adicionalmente le otorgue el convenio de liquidacion o la Junta; y, 7) Solicitar el levantamiento de las cargas y gravamenes que pesen sobre los bienes del insolvente, siendo titulo suficiente para esto la MORDAZA del contrato de transferencia y Convenio de Liquidacion debidamente inscrito en los Registros Publicos, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 67 de la presente Ley. 8) Formular las denuncias pertinentes ante la Fiscalia Provincial en lo Penal, en caso que constatara en cualquier momento del procedimiento la existencia de elementos que hicieran presumir la comision de actos dolosos o fraudulentos en la administracion de la empresa, o que podrian dar lugar a la quiebra fraudulenta de la misma, segun la regulacion contenida en el Capitulo 1 del Titulo VI del Codigo Penal, hecho que debera ser puesto en conocimiento de la Junta. Articulo 78.- PAGO DE LOS CREDITOS POR EL LIQUIDADOR.- El Liquidador esta obligado a pagar los creditos debidamente reconocidos por la Comision conforme al orden de prelacion establecido en el articulo 24 de la presente Ley hasta donde alcanzare el patrimonio del insolvente. Sera de cargo del Liquidador llevar a cabo la actualizacion de los creditos reconocidos por la Comision liquidando los intereses devengados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, aplicando para tal efecto la tasa de interes que hubiere sido reconocida por la Comision. Aquellos creditos que fueren reconocidos por la Comision despues de que el Liquidador ya hubiere cumplido con cancelar los creditos del orden de preferencia que se les hubiere atribuido, seran pagados inmediatamente, luego de lo cual el Liquidador continuara pagando los creditos del orden de preferencia que en ese momento se encuentre cancelando. Cuando se hayan pagado todos los creditos, el Liquidador debera entregar a los accionistas o socios del insolvente los bienes sobrantes de la liquidacion y el remanente si los hubiere. Si luego de realizar los pagos correspondientes, se extingue el patrimonio de la empresa quedando acreedores pendientes de ser pagados, el Liquidador debera solicitar en un plazo no mayor de treinta (30) dias la declaracion judicial de quiebra de la empresa, de lo que MORDAZA cuenta a la Junta, sin necesidad de reunirla para tal efecto. En caso de que al momento de cierre de la liquidacion el Liquidador tenga pendiente de cancelacion creditos registrados en los libros de la empresa que no hubieren sido reconocidos por la Comision, estos deberan ser pagados despues de todos los creditos reconocidos por la Comision, de acuerdo al orden de preferencias establecido en el articulo 24 de la presente Ley, consignandose en el Banco de la Nacion los fondos correspondientes a disposicion de sus legitimos titulares, cuando su domicilio no fuere conocido. En todo caso, los acreedores pueden hacer MORDAZA sus creditos frente a los liquidadores despues del fin de la liquidacion, si la falta de pago se ha debido a culpa de estos ultimos. Articulo 79.- FIN DE LA FUNCION DEL LIQUIDADOR.- La funcion de los liquidadores termina por las siguientes causales: 1) Haberse realizado la liquidacion y haberse inscrito la extincion de la empresa en el Registro Mercantil; 2) Revocacion de sus poderes acordada por la Junta. Para que la revocacion surta efectos, debera acordarse conjuntamente con el nombramiento del MORDAZA Liquidador, lo que debera constar en la clausula adicional a que se refiere el articulo siguiente. 3) Por inhabilitacion conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ley. En este caso la Comision pondra el hecho en conocimiento del Presidente de la Junta para que, bajo responsabilidad, convoque a los acreedores a fin de designar un MORDAZA Liquidador.

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