Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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rrollo de un MORDAZA penal por cualquiera de los delitos sancionados en este Capitulo, proporcione informacion eficaz que permita: 1. Evitar la continuidad o consumacion del delito. 2. Conocer las circunstancias en las que se cometio el delito e identificar a los autores y participes. 3. Conocer el paradero o destino de los bienes objeto material del delito y su restitucion al patrimonio del deudor. En tales casos los bienes seran destinados al pago de las obligaciones del deudor segun la ley de la materia. La pena del autor se reducira en dos tercios respecto del MORDAZA legal y el participe quedara exento de pena si, durante la investigacion a cargo del Ministerio Publico o en el desarrollo del MORDAZA penal en el que estuvieran incursos, restituye voluntariamente los bienes o entrega una suma equivalente a su valor, los mismos que seran destinados al pago de sus obligaciones segun la ley de la materia. La reduccion o exencion de pena solo se aplicara a quien o quienes realicen la restitucion o entrega del valor senalado. Articulo 213º.- En los delitos previstos en este Capitulo solo se procedera por accion privada ante el Ministerio Publico. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a traves de sus organos correspondientes, podra denunciar el hecho en defecto del ejercicio de la accion privada y en todo caso podra intervenir como parte interesada en el MORDAZA penal que se instaure. NOVENA.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.Antes de ejercer la accion penal por los delitos a que se refieren los articulos 209º, 210º y 211º del Codigo Penal, en lo relacionado con la materia de reestructuracion patrimonial, el Fiscal debera solicitar el informe tecnico del INDECOPI, el cual debera emitirlo en el termino de cinco (5) dias habiles. Dicho informe debera ser valorado por los organos competentes del Ministerio Publico y del Poder Judicial en la fundamentacion de los dictamenes o resoluciones respectivas. DECIMA.- MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.- Ampliese la Ley General de Sociedades, aprobada por la Ley Nº 26887, con la Novena Disposicion Final: "NOVENA.- Aplicacion preferente de la Ley de Reestructuracion Patrimonial.- Tratandose de deudores en MORDAZA de reestructuracion patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolucion y liquidacion, y concurso de acreedores, en cualquier caso de incompatibilidad entre una disposicion contenida en la presente ley y una disposicion contenida en la Ley de Reestructuracion Patrimonial, se preferira la MORDAZA contenida en la Ley de Reestructuracion Patrimonial, en tanto MORDAZA especial aplicable a los casos de procesos de reestructuracion patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolucion y liquidacion, y concurso de acreedores." DECIMO PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO.Texto ya incorporado en el T.U.O. (Setima Disposicion Final del D.L. 845). DECIMO SEGUNDA.- MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. Agreguese el literal d) siguiente como ultimo parrafo del articulo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. "Articulo 21º.- Tratandose de enajenacion de los inmuebles a que se refiere el articulo 4º, el costo computable se determinara en la siguiente forma: (... ) Para el caso de enajenacion de acciones y participaciones a que se refiere el Articulo 4º de esta ley, el costo computable se determinara de la siguiente manera: (... ) d) Acciones y participaciones recibidas como resultado de la capitalizacion de deudas en un MORDAZA de reestructuracion al MORDAZA de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, el costo computable sera igual a cero si el credito

hubiere sido totalmente provisionado y castigado conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del literal g) del articulo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. En su defecto, tales acciones o participaciones tendran en conjunto como costo computable, el valor no provisionado del credito que se capitaliza." DECIMO TERCERA.- VIGENCIA DEL REGISTRO DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS O LIQUIDADORAS.- Dentro de los 60 dias habiles siguientes a la publicacion de la presente ley, las entidades registradas que se encontraran interesadas en mantener la vigencia de su registro, deberan proceder a suscribir con el Indecopi el acuerdo a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. En caso de no suscribirse el acuerdo referido en el plazo mencionado, el registro perdera vigencia y sera cancelado por la Comision. DECIMO CUARTA.- DELEGACION DE FUNCIONES.- Precisase que conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 788 y con fines de descentralizacion, el Directorio del INDECOPI puede autorizar a funcionarios del Instituto a integrar las Comisiones que se constituyan con ocasion de los Convenios de Delegacion de Funciones que se suscriben con las entidades delegadas. DECIMO QUINTA.- PAGO FRACCIONADO DE MULTAS.- El pago de las multas que imponen los distintos organos del INDECOPI podra efectuarse de modo fraccionado. Por Resolucion de Presidencia del Directorio del INDECOPI se estableceran los requerimientos o garantias correspondientes, siendo de aplicacion, en lo que fuere pertinente, las normas sobre aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias que consigna el Codigo Tributario. DECIMO SEXTA.- DEROGACION DE NORMAS.Derogacion de normas ya referidas en el Texto Unico Ordenado del D.L. 845 (Articulos 69, 90, 128 y 129) DECIMO SETIMA.- APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley que modifican la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845, se aplicaran a los procesos en tramite bajo la Ley de Reestructuracion Patrimonial, en la etapa en que se encuentren. DECIMO OCTAVA.- PUBLICACION DE EXPOSICION DE MOTIVOS.- Dispongase que conjuntamente con el texto de la presente Ley, se publique su correspondiente exposicion de motivos. DECIMO NOVENA.- TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 845.- Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, en un plazo que no excedera de 30 (treinta) dias, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se aprobara el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuracion Patrimonial. VIGESIMA.- ENTRADA EN VIGENCIA.- La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 13797

INTERIOR
Conceden nacionalidad peruana a ciudadano MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 0631-99-IN-1606 MORDAZA, 29 de octubre de 1999 Vistos, la solicitud y documentos presentados por don: Da Cui WU ZHENG de nacionalidad CHINA, sobre otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalizacion, que obran en el Expediente Nº 032276 del 5.NOV.98.

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