Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Cuando el incremento de carga procesal lo justifique, el Directorio del Indecopi podra nombrar una comision temporal que tendra por funcion atender dicha mayor carga procesal. CUARTA.- MODIFICACION DE LA LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI.- Modifiquese los articulos 2 y 5 del Decreto Legislativo Nº 807 en los terminos siguientes: "Articulo 2.- Sin que la presente enumeracion tenga caracter taxativo cada Comision, Oficina o Sala del Tribunal del Indecopi tiene las siguientes facultades: a) Exigir a las personas naturales o juridicas la exhibicion de todo MORDAZA de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magneticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; asi como solicitar informacion referida a la organizacion, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. b) Citar e interrogar, a traves de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigacion o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios tecnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofonicas o grabaciones en video. c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificacion, en los locales de las personas naturales o juridicas y examinar los libros, registros, documentacion y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaracion de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspeccion podra tomarse MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos, asi como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografias o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podra solicitarse el apoyo de la fuerza publica. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados sera necesario contar con autorizacion judicial, la que debera ser resuelta en un plazo MORDAZA de 24 horas. Articulo 5.- Quien a sabiendas proporcione a una Comision, a una Oficina o a una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual informacion falsa u oculte, destruya o altere informacion o cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido por la Comision, Oficina o Sala del Tribunal, o sea relevante para efectos de la decision que se adopte, o sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga o se niegue a comparecer o, mediante violencia o amenaza, impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la Comision, Oficina o Sala del Tribunal, sera sancionado por esta con multa no menor de una UIT ni mayor de cincuenta (50) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicara sucesivamente en caso de reincidencia. QUINTA.- MODIFICACION DEL NOMBRE DE LA COMISION.- En toda MORDAZA vinculada con la aplicacion del Decreto Ley Nº 26116, Ley de Reestructuracion Empresarial y sus normas complementarias, asi como con la aplicacion de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845, toda referencia que se haga a la Comision de Salida del MORDAZA, se entendera referida a la Comision de Reestructuracion Patrimonial. SEXTA.- ATRIBUCIONES DE LA COMISION Y DEL SECRETARIO TECNICO.- La Comision de Reestructuracion Patrimonial es competente para conocer sobre la declaratoria de insolvencia de los deudores, el reconocimiento de la titularidad, legitimidad y cuantia de los creditos, la realizacion de las Juntas de Acreedores y todos los demas asuntos relacionados con dichos temas, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 26116, Ley de Reestructuracion Empresarial y el Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuracion Patrimonial. Cuando exista coincidencia entre lo declarado por el deudor y los acreedores que se presenten al MORDAZA solicitando reconocimiento, ampliacion o reduccion de un credito, el Secretario Tecnico tendra a su cargo la labor de conciliacion y reconocimiento de tales creditos. Sin embargo, en los casos de los creditos invocados por acreedores vinculados al deudor y en los casos en que surgiera alguna controversia

o duda sobre la existencia de los mismos, los creditos seran reconocidos por la Comision. Las resoluciones de reconocimiento de creditos que expida el Secretario Tecnico en tales casos son recurribles en via de reconsideracion o de apelacion, siendo el Secretario competente para resolver las reconsideraciones y la Comision respectiva competente para resolver las apelaciones, conforme a lo establecido en los articulos 138 y 139 de la presente ley. De la resolucion que expida la Comision podra recurrirse en via de recurso de revision ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, dentro de los cinco dias habiles siguientes de notificada. Las facultades referidas en el parrafo precedente seran ejercidas dentro de los procesos de insolvencia, concurso preventivo y procedimiento simplificado en que se formulen las respectivas solicitudes de reconocimiento de creditos. Asimismo, el Secretario Tecnico cuenta con las atribuciones a que se refiere el articulo 24 del Decreto Legislativo Nº 807, en lo que resulten aplicables. SETIMA.- MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.- Texto ya incorporado en el T.U.O. (Segunda Disposicion Final del D.L. Nº 845). OCTAVA.- MODIFICACION DEL CODIGO PENAL.- Modifiquese el nombre del Capitulo I del Titulo VI del Libro MORDAZA del Codigo Penal y los articulos 209 a 213 del Codigo Penal, en los siguientes terminos: CAPITULO I ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO "Articulo 209º.- Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos e inhabilitacion de tres a cinco anos conforme al Articulo 36º incisos 2) y 4), el deudor, la persona que actua en su nombre, el administrador o el liquidador, que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado o concurso preventivo, realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conductas: 1. Ocultamiento de bienes. 2. Simulacion, adquisicion o realizacion de deudas, enajenaciones, gastos o perdidas. 3. Realizacion de actos de disposicion patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores. Si ha existido connivencia con el acreedor beneficiado, este o la persona que MORDAZA actuado en su nombre, sera reprimido con la misma pena. Si la Junta de Acreedores hubiere aprobado la reprogramacion de obligaciones en un MORDAZA de insolvencia, concurso preventivo o procedimiento simplificado, segun el caso o, el convenio de liquidacion o convenio concursal, las conductas tipificadas en el inciso 3) solo seran sancionadas si contravienen dicha reprogramacion o convenio. Asimismo, si fuera el caso de una liquidacion declarada por la Comision, conforme a lo senalado en la ley de la materia, las conductas tipificadas en el inciso 3) solo seran sancionadas si contravienen el desarrollo de dicha liquidacion. Si el agente realiza alguna de las conductas descritas en los incisos 1, 2 y 3, cuando se encontrare suspendida la exigibilidad de las obligaciones del deudor, como consecuencia de una declaracion de insolvencia, procedimiento simplificado o concurso preventivo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos e inhabilitacion de cuatro a cinco anos conforme al Articulo 36º incisos 2) y 4). Articulo 210º.- Si el agente realiza por culpa alguna de las conductas descritas en el articulo 209º, los limites MORDAZA y minimo de las penas privativas de MORDAZA e inhabilitacion se reduciran en una mitad. Articulo 211º.- El que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado o concurso preventivo, lograre la suspension de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso de informacion, documentacion o contabilidad falsas o la simulacion de obligaciones o pasivos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos e inhabilitacion de cuatro a cinco anos conforme al Articulo 36º incisos 2) y 4). Articulo 212º.- Podra reducirse la pena hasta por debajo del minimo legal en el caso de autores y eximirse de pena al participe que, encontrandose incurso en una investigacion a cargo del Ministerio Publico o en el desa-

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