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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (01/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 179895 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de noviembre de 1999 Artículo 126.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS DE DISOLUCION Y LIQUIDACION.- Ri- gen para el concurso de acreedores de personas natura- les a que se refiere el presente capítulo, todas las disposiciones previstas para la disolución y liquidación de empresas a que se refiere el Título V de la presente Ley, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Título. CAPITULO IV QUIEBRA DEL INSOLVENTE PERSONA NATURAL Artículo 127.- PROCESO JUDICIAL DE QUIE- BRA.- Cuando de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 78 de la presente Ley, el Admi- nistrador Especial compruebe que se ha agotado el patrimo- nio del insolvente, sin haberse cancelado la totalidad de los créditos reconocidos por la Comisión, deberá solicitar su declaración judicial de quiebra. Presentada la demanda de quiebra, el Juez, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de presentada la solicitud, y previa verificación de la extinción del patri- monio a partir del informe final del Administrador Espe- cial que deberá adjuntarse en copia, sin más trámite, declarará la quiebra del insolvente y la incobrabilidad de sus deudas. El auto que declara la quiebra del insolvente y la incobrabilidad de las deudas, deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) días consecutivos, e inscrito en el Registro Personal. Una vez ejecutoriada la resolución que declara la quie- bra, concluirá el procedimiento, el Juez ordenará su archi- vamiento y, de ser el caso, emitirá los certificados de incobrabilidad para todos los acreedores impagos. Artículo 128.- Derogado por la Décimo Sexta Dis- posición Final de la Ley Nº 27146. Artículo 129.- Derogado por la Décimo Sexta Dis- posición Final de la Ley Nº 27146. TITULO XI DELEGACION DE FUNCIONES DE LA COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL Artículo 130.- CELEBRACION Y PUBLICACION DE LOS CONVENIOS DE DELEGACION.- La Comi- sión de Reestructuración Patrimonial sólo podrá delegar sus funciones en entidades públicas o privadas que cuenten con reconocido prestigio y personal especializado y con experiencia comprobada en materia de legislación económi- ca o financiera. La Comisión promoverá la participación de entidades que cuenten con oficinas descentralizadas en el territorio nacional. La Comisión de Reestructuración Patrimonial deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano o en aquel en que se inserten los avisos judiciales, de ser el caso, las reso- luciones que aprueben la celebración de los respectivos convenios de delegación. El costo de estas publicaciones correrá por cuenta de la entidad con la que se celebre el convenio. La delegación de funciones a que se refiere el presente artículo, se regirá, además, por la directiva que, en materia de descentralización, emita el Directorio del Indecopi. Artículo 131.- FUNCIONES DELEGABLES.- Sólo podrán ser objeto de delegación las siguientes funciones de la Comisión de Reestructuración Patrimonial: 1) La recepción de las solicitudes para el inicio de los procedimientos regulados por la presente Ley y su trámite, conforme lo establezca cada Convenio, así como el trámite de los procesos que la Comisión de Reestructuración Patrimo- nial asigne a sus delegadas para efectos de redistribución de la carga procesal de las Comisiones de una misma jurisdic- ción; 2) La publicación a que se refiere el artículo 8 de la presente ley, la convocatoria a Junta, así como la determina- ción del lugar, día y hora en que éstas se llevarán a cabo; 3) El reconocimiento de la titularidad, legitimidad, preferencia y cuantía de los créditos con arreglo a lo estable- cido en la presente Ley; 4) La asistencia a la Junta, en los casos que sea necesario; 5) La resolución de las impugnaciones que se interpon- gan contra los acuerdos adoptados en Junta;6) El análisis de los créditos y la determinación de los créditos correspondientes a acreedores vinculados al deu- dor, con arreglo a lo establecido en la presente Ley; 7) El reconocimiento tardío de los créditos; 8) El levantamiento del estado de insolvencia; 9) La declaración del estado de disolución y liquidación en los supuestos establecidos en la presente ley, 10) La designación de la entidad que tendrá a su cargo la liquidación del deudor; y, 11) La imposición de multas y sanciones establecidas en la presente ley, así como la establecida en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807. La Comisión de Reestructuración Patrimonial del Inde- copi se encuentra facultada para delegar la recepción y tramitación de las solicitudes de insolvencia, concurso pre- ventivo o procedimiento simplificado que se presenten ante su despacho, en las entidades delegadas de su jurisdicción que a su criterio se encuentren en aptitud de atenderlas con mayor celeridad. Asimismo, la Comisión de Reestructura- ción Patrimonial del Indecopi, a solicitud de cualquier entidad delegada, podrá también redistribuir la carga pro- cesal existente entre las entidades delegadas de una misma jurisdicción.Texto según artículo 1º de la Ley Nº 27146 . Artículo 132.- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION DE MULTAS Y SANCIONES.- En caso de que una Enti- dad Delegada imponga una multa o sanción a cualquier administrado o parte en los procesos a su cargo, deberá informar de este hecho a la Comisión de Salida del Mercado del INDECOPI, alcanzando copia de la resolución respecti- va, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Texto según artículo 1º de la Ley Nº 27146. Artículo 133.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.- Las resoluciones que expidan las entidades delegadas po- drán ser impugnadas ante el Tribunal con arreglo a lo establecido en la presente Ley. Artículo 134. - REMISION DE INFORMACION EN FORMA PERIODICA.- No obstante la delegación de fun- ciones que efectúe la Comisión de Reestructuración Patri- monial, las entidades delegadas deberán poner inmediata- mente en conocimiento de la referida Comisión las solicitu- des de declaración de insolvencia que se le presenten e informar periódicamente el estado del trámite en el que se encuentran. La periodicidad de los informes será fijada en el respectivo convenio de delegación, sin perjuicio de la facultad de la Comisión de Reestructuración Patrimonial para requerir información adicional cuando lo considere pertinente. Artículo 135.- CONTENIDO DE LOS CONVENIOS DE DELEGACION.- Los convenios de delegación de fun- ciones que se celebren entre la Comisión de Reestructura- ción Patrimonial y las entidades delegadas deberán esta- blecer, cuando menos, lo siguiente: 1) La individualización precisa de la entidad delegada, así como la de su representante legal; 2) El domicilio o sede social de la entidad delegada; 3)Las funciones que son objeto de delegación; 4) Las responsabilidades que asume la entidad delegada frente a la Comisión de Reestructuración Patrimonial en caso de incumplimiento de sus obligaciones; y 5) La facultad de resolución automática sin expresión de causa y sin responsabilidad por el Indecopi. Artículo 136.- PUBLICACION DE ACTOS DE LAS ENTIDADES DELEGADAS.- Los actos de las entidades delegadas que conforme al presente Decreto deban publicarse se harán en el Diario Oficial El Peruano o en el que inserten los avisos judiciales, según sea el caso. Artículo 137.- ALCANCE DE DISPOSICIONES SOBRE PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDA- DES Y RESPONSABILIDADES.- Las disposiciones contenidas en el Título VIII del Decreto Legislativo Nº 807 relativas a prohibiciones, incompatibilidades y res- ponsabilidades de los funcionarios del Indecopi, alcanza igualmente a todos los funcionarios de las entidades delegadas que tengan injerencia directa o indirecta en la