Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 179895

Articulo 126.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS DE DISOLUCION Y LIQUIDACION.- Rigen para el concurso de acreedores de personas naturales a que se refiere el presente capitulo, todas las disposiciones previstas para la disolucion y liquidacion de empresas a que se refiere el Titulo V de la presente Ley, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Titulo. CAPITULO IV QUIEBRA DEL INSOLVENTE PERSONA NATURAL Articulo 127.- MORDAZA JUDICIAL DE QUIEBRA.- Cuando de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 78 de la presente Ley, el Administrador Especial compruebe que se ha agotado el patrimonio del insolvente, sin haberse cancelado la totalidad de los creditos reconocidos por la Comision, debera solicitar su declaracion judicial de quiebra. Presentada la demanda de quiebra, el Juez, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes de presentada la solicitud, y previa verificacion de la extincion del patrimonio a partir del informe final del Administrador Especial que debera adjuntarse en MORDAZA, sin mas tramite, declarara la quiebra del insolvente y la incobrabilidad de sus deudas. El auto que declara la quiebra del insolvente y la incobrabilidad de las deudas, debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) dias consecutivos, e inscrito en el Registro Personal. Una vez ejecutoriada la resolucion que declara la quiebra, concluira el procedimiento, el Juez ordenara su archivamiento y, de ser el caso, emitira los certificados de incobrabilidad para todos los acreedores impagos. Articulo 128.- Derogado por la Decimo Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 27146. Articulo 129.- Derogado por la Decimo Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 27146. TITULO XI DELEGACION DE FUNCIONES DE LA COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL Articulo 130.- CELEBRACION Y PUBLICACION DE LOS CONVENIOS DE DELEGACION.- La Comision de Reestructuracion Patrimonial solo podra delegar sus funciones en entidades publicas o privadas que cuenten con reconocido prestigio y personal especializado y con experiencia comprobada en materia de legislacion economica o financiera. La Comision promovera la participacion de entidades que cuenten con oficinas descentralizadas en el territorio nacional. La Comision de Reestructuracion Patrimonial debera publicar en el Diario Oficial El Peruano o en aquel en que se inserten los avisos judiciales, de ser el caso, las resoluciones que aprueben la celebracion de los respectivos convenios de delegacion. El costo de estas publicaciones correra por cuenta de la entidad con la que se celebre el convenio. La delegacion de funciones a que se refiere el presente articulo, se regira, ademas, por la directiva que, en materia de descentralizacion, emita el Directorio del Indecopi. Articulo 131.- FUNCIONES DELEGABLES.- Solo podran ser objeto de delegacion las siguientes funciones de la Comision de Reestructuracion Patrimonial: 1) La recepcion de las solicitudes para el inicio de los procedimientos regulados por la presente Ley y su tramite, conforme lo establezca cada Convenio, asi como el tramite de los procesos que la Comision de Reestructuracion Patrimonial asigne a sus delegadas para efectos de redistribucion de la carga procesal de las Comisiones de una misma jurisdiccion; 2) La publicacion a que se refiere el articulo 8 de la presente ley, la convocatoria a Junta, asi como la determinacion del lugar, dia y hora en que estas se llevaran a cabo; 3) El reconocimiento de la titularidad, legitimidad, preferencia y cuantia de los creditos con arreglo a lo establecido en la presente Ley; 4) La asistencia a la Junta, en los casos que sea necesario; 5) La resolucion de las impugnaciones que se interpongan contra los acuerdos adoptados en Junta;

6) El analisis de los creditos y la determinacion de los creditos correspondientes a acreedores vinculados al deudor, con arreglo a lo establecido en la presente Ley; 7) El reconocimiento MORDAZA de los creditos; 8) El levantamiento del estado de insolvencia; 9) La declaracion del estado de disolucion y liquidacion en los supuestos establecidos en la presente ley, 10) La designacion de la entidad que tendra a su cargo la liquidacion del deudor; y, 11) La imposicion de multas y sanciones establecidas en la presente ley, asi como la establecida en el articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 807. La Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi se encuentra facultada para delegar la recepcion y tramitacion de las solicitudes de insolvencia, concurso preventivo o procedimiento simplificado que se presenten ante su despacho, en las entidades delegadas de su jurisdiccion que a su criterio se encuentren en aptitud de atenderlas con mayor celeridad. Asimismo, la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi, a solicitud de cualquier entidad delegada, podra tambien redistribuir la carga procesal existente entre las entidades delegadas de una misma jurisdiccion.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 132.- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION DE MULTAS Y SANCIONES.- En caso de que una Entidad Delegada imponga una multa o sancion a cualquier administrado o parte en los procesos a su cargo, debera informar de este hecho a la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI, alcanzando MORDAZA de la resolucion respectiva, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacion.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 133.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.Las resoluciones que expidan las entidades delegadas podran ser impugnadas ante el Tribunal con arreglo a lo establecido en la presente Ley. Articulo 134.- REMISION DE INFORMACION EN FORMA PERIODICA.- No obstante la delegacion de funciones que efectue la Comision de Reestructuracion Patrimonial, las entidades delegadas deberan poner inmediatamente en conocimiento de la referida Comision las solicitudes de declaracion de insolvencia que se le presenten e informar periodicamente el estado del tramite en el que se encuentran. La periodicidad de los informes sera fijada en el respectivo convenio de delegacion, sin perjuicio de la facultad de la Comision de Reestructuracion Patrimonial para requerir informacion adicional cuando lo considere pertinente. Articulo 135.- CONTENIDO DE LOS CONVENIOS DE DELEGACION.- Los convenios de delegacion de funciones que se celebren entre la Comision de Reestructuracion Patrimonial y las entidades delegadas deberan establecer, cuando menos, lo siguiente: 1) La individualizacion precisa de la entidad delegada, asi como la de su representante legal; 2) El domicilio o sede social de la entidad delegada; 3)Las funciones que son objeto de delegacion; 4) Las responsabilidades que asume la entidad delegada frente a la Comision de Reestructuracion Patrimonial en caso de incumplimiento de sus obligaciones; y 5) La facultad de resolucion automatica sin expresion de causa y sin responsabilidad por el Indecopi. Articulo 136.- PUBLICACION DE ACTOS DE LAS ENTIDADES DELEGADAS.- Los actos de las entidades delegadas que conforme al presente Decreto deban publicarse se haran en el Diario Oficial El Peruano o en el que inserten los avisos judiciales, segun sea el caso. Articulo 137.- ALCANCE DE DISPOSICIONES SOBRE PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES.- Las disposiciones contenidas en el Titulo VIII del Decreto Legislativo Nº 807 relativas a prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios del Indecopi, alcanza igualmente a todos los funcionarios de las entidades delegadas que tengan injerencia directa o indirecta en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.