Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

puesto sancion administrativa al infractor, no cabe el inicio de la accion penal por tales hechos. Sin embargo, cuando a criterio de la Comision la infraccion observada revista especial gravedad, esta debera inhibirse de pronunciarse sobre el caso y poner los actuados a disposicion del Ministerio Publico para los fines correspondientes."
Texto adicionado por el Articulo 2º de la Ley 27146.

Decimo Segunda.- REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA FORMA DE PAGO APROBADA CUANDO ACREEDORES VINCULADOS AL DEUDOR TIENEN LA MAYORIA EN LA JUNTA DE ACREEDORES.- En los casos en que los acreedores identificados por la Comision o el Notario Publico, segun el caso, como vinculados al deudor, representen mas del 66,6% del monto total de los creditos reconocidos, es requisito de validez para la aprobacion del Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion, Convenio Concursal, Convenio de Reprogramacion de Pagos, Acuerdo Global de Refinanciacion y sus modificaciones, el que se alcance mayoria calificada de mas del 66,6% en la clase de acreedores vinculados y la clase de acreedores no vinculados al deudor insolvente, respectivamente. En tal sentido, para la aprobacion de tales acuerdos se requerira, en primera convocatoria, del MORDAZA de mas del 66,6% en la clase de los creditos reconocidos como vinculados, asi como mas del 66,6% en la clase de creditos reconocidos como no vinculados. En MORDAZA o tercera convocatoria, los acuerdos se adoptaran cuando se alcance el MORDAZA favorable de acreedores que representen un importe superior al 66,6% del total de creditos asistentes en la clase de los acreedores vinculados y la clase de los acreedores no vinculados, respectivamente.
Texto adicionado por el Articulo 2º de la Ley 27146.

miento de presentarse solicitud de su declaracion de insolvencia. De no senalarse bienes suficientes dentro del plazo concedido, concluira el MORDAZA ejecutivo, y se remitiran copias certificadas de los actuados a la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi o a la entidad delegada que fuera competente, la que sin mas tramite declarara la insolvencia del deudor. Si el superior revoca la sentencia de primera instancia y ordena se lleve adelante la ejecucion, se aplicara lo dispuesto en los parrafos anteriores El apercibimiento contenido en el presente articulo tambien sera de aplicacion en la etapa procesal de ejecucion forzada que se desarrolle luego del inicio de un MORDAZA de ejecucion de sentencia derivada de un MORDAZA de conocimiento, abreviado, sumarisimo o ejecutivo.
Texto modificado por Setima Disposicion Final de la Ley 27146.

TERCERA.- MODIFICACIONES DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.- Modifiquense el inciso c) del articulo 80 y el primer parrafo del articulo 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-TR, que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 80º.- ... c) El acuerdo de disolucion y liquidacion de la empresa, adoptado conforme a la legislacion de la materia." "Articulo 83º.- Adoptado el acuerdo de disolucion y liquidacion de la empresa conforme a la legislacion de la materia, el cese se producira en el plazo de diez dias naturales computados a partir de la notificacion notarial a que hace referencia la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley de Reestructuracion Patrimonial.". CUARTA.- MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.- Modifiquese el articulo 373º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Sociedades aprobado por Decreto Supremo Nº 003-85-JUS el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 373º.- Si durante el MORDAZA de liquidacion se extingue el patrimonio de la empresa, quedando acreedores pendientes de ser pagados, el Liquidador debera solicitar en un plazo no mayor de treinta dias naturales la declaracion judicial de quiebra de la empresa, conforme a lo establecido en la Ley de la materia." QUINTA.- MODIFICACIONES DEL CODIGO CIVIL.- Modifiquese los articulos 95 y 330 y el inciso octavo del Articulo 2030 del Codigo Civil, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 95º.- La Asociacion se disuelve por liquidacion, segun lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia. En caso de perdidas superiores a dos terceras partes del patrimonio, el Consejo Directivo debe solicitar la declaracion de insolvencia de la asociacion, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los danos y perjuicios que resultaren por la omision." "Articulo 330º.- La declaracion de insolvencia de uno de los conyuges determina de pleno derecho la sustitucion del regimen de sociedad de gananciales por el de separacion de patrimonios y, para que produzca efectos frente a terceros, se inscribira en el registro personal de oficio, a solicitud del insolvente, de su conyuge o del Administrador Especial." "Articulo 2030º.- Se inscriben en este registro: (...) 8. La declaracion de insolvencia, asi como los demas actos y acuerdos registrables conforme a la ley de la materia." SEXTA.- MODIFICACIONES A LA LEY Nº 2763.Modifiquese el articulo 17 de la Ley Nº 2763, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 17.- La venta de los articulos afectos al pago de warrants no se suspendera por incapacidad o muerte del deudor, ni por otra causa que no sea, estado de

Decimo Tercera.- RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES O REPRESENTANTES POR LOS ACTOS SOCIETARIOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE SUS ANTECESORES.Los representantes legales, directores, administradores, mandatarios, gerentes o liquidadores designados por la junta de acreedores en cualquiera de los procesos que se tramiten al MORDAZA de esta Ley, no responderan por los actos irregulares de sus antecesores que hubieran ocurrido con anterioridad a su designacion por la junta de acreedores, siempre que no hayan detentado alguno de estos cargos en el periodo en que se realizaron dichos actos y que hubieran salvado su responsabilidad conforme a ley.
Texto adicionado por el Articulo 2º de la Ley 27146.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- APLICACION DE LAS NORMAS CONCURSALES.- Los procesos de declaracion de insolvencia, reestructuracion y liquidacion extrajudicial iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 845, continuaran su tramite conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 26116, Ley de Reestructuracion Empresarial y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04493-EF. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- DISPOSICION DEROGATORIA.- Derogase las siguientes normas legales: 1) El Decreto Ley Nº 26116, Ley de Reestructuracion Empresarial, asi como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 044-93-EF, y sus normas modificatorias; 2) El articulo 22 del Codigo Procesal Civil; 3) El inciso 2 del articulo 98 de la Ley Nº 26636; 4) La MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario; y, 5) Las demas normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. SEGUNDA.- MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.Sustituyase el articulo 703º del Codigo Procesal Civil por el texto que se transcribe a continuacion: "Si al expedirse la sentencia en Primera Instancia el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitara se le requiera para que dentro del MORDAZA dia senale bien libre de gravamen, bajo apercibi-

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