Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

En los casos de falta de controversia, el Notario procedera a registrar los creditos, indicando si el acreedor mantiene o no vinculacion con el deudor, teniendo en consideracion para esos efectos lo establecido en el penultimo parrafo del articulo 5 de la ley.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 97.- CERTIFICACION DEL QUORUM REQUERIDO PARA LA INSTALACION DE LA JUNTA.Para la instalacion de la Junta seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el primer parrafo del articulo 26 de la presente Ley. El Notario Publico o su representante certificara la asistencia del quorum reglamentario para la instalacion de la Junta, asi como los porcentajes necesarios para la adopcion de acuerdos de lo cual dejara MORDAZA en el acta que para tales efectos levantara. Articulo 98.- MAYORIAS REQUERIDAS PARA LA APROBACION DEL CONVENIO.- En el mismo acto de la instalacion de la Junta se sometera a votacion el proyecto del Convenio de Reprogramacion de Pagos presentado por el solicitante, asi como las propuestas que efectuen los asistentes. Dicho Convenio sera aprobado de conformidad con las disposiciones contenidas en el primer parrafo del articulo 36 de la presente Ley, y debera ser suscrito en el mismo acto por el Notario o el representante de la Comision segun el caso, el deudor y el Presidente de la Junta en representacion de todos los acreedores. En caso de no llegarse a acuerdo en dicho acto, la Junta podra acordar por una unica vez la postergacion de su decision por un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. Para estos efectos, la Junta se entendera suspendida por el tiempo que medie entre la fecha de celebracion de esta y la nueva fecha acordada. En la Junta podra hacer uso de la palabra el deudor o su representante para exponer los hechos que motivaron su actual situacion economica asi como para sustentar su propuesta.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

3) El cronograma de pago de los creditos hasta su cancelacion, el mismo que debera comprender la totalidad de las obligaciones de la empresa, inclusive aquellas cuyos titulares no se hubieren apersonado al procedimiento a la fecha de aprobacion del Convenio. 4) Los mecanismos propuestos para el financiamiento de la inversion requerida para la continuacion de la actividad de la empresa. 5) La politica laboral a adoptarse. 6) El regimen de intereses. 7) El presupuesto que contenga los gastos y honorarios que demande la administracion. Adicionalmente, dicho Convenio podra contener disposiciones referidas a la condonacion o capitalizacion de creditos, las mismas que unicamente seran oponibles a los acreedores que expresamente votaron a favor de ellas. Articulo 101.- CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO.- En caso que la Junta no adopte acuerdo alguno respecto de la aprobacion de un Convenio de Reprogramacion de Pagos, el Notario Publico certificara tal hecho y declarara concluido el procedimiento. Articulo 102.- OBLIGACION DE INFORMAR A LA COMISION DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS.Los Notarios Publicos deberan llevar un registro independiente y actualizado de todas las actas de Junta de Acreedores y Convenios de Reprogramacion de Pagos celebrados ante ellos, debiendo expedir copias certificadas de tales registros a solicitud de cualquier interesado. Adicionalmente, deberan poner inmediatamente en conocimiento de la Comision las solicitudes que se les presenten e informar periodicamente el estado del tramite en el que se encuentran. La periodicidad de los informes sera fijada por la propia Comision, sin perjuicio de la facultad de requerir mayor informacion adicional cuando lo considere pertinente. Articulo 103.- MORDAZA PARALELA DE SOLICITUDES.- En caso se presenten en forma paralela solicitudes ante la Comision y ante un Notario Publico, el procedimiento se tramitara en aquella sede donde se MORDAZA presentado la solicitud con anterioridad. Articulo 104.- APLICACION COMPLEMENTARIA DE NORMAS.- En todo lo no previsto en el presente Titulo seran de aplicacion las disposiciones de los Titulos II, III y IV de la Ley de Reestructuracion Patrimonial en lo que resultaren pertinentes.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 99.- EFECTOS DE LA APROBACION DEL CONVENIO.- El Convenio de Reprogramacion de Pagos suscrito conforme a lo dispuesto en el articulo anterior, debera ser inscrito en el registro mercantil en el caso de personas juridicas o en el registro personal tratandose de personas naturales, para lo cual sera suficiente la MORDAZA de MORDAZA certificada de dicho documento. La aprobacion del mencionado Convenio suspendera la exigibilidad de todas las obligaciones que el solicitante tuviera pendientes de pago, devengadas hasta la fecha en que se haga publico el MORDAZA, ya sea que ello ocurra a traves de la convocatoria a junta de acreedores o a traves de la publicacion a que se refiere el articulo 8 de la presente ley, aun cuando su titular no se hubiere apersonado al procedimiento, sin que este hecho constituya una novacion de tales obligaciones. La disposicion contenida en el parrafo anterior no sera de aplicacion a aquellos acreedores que no hubieren sido considerados en la relacion de obligaciones presentada por el deudor con su solicitud ni a los terceros garantes o fiadores que asi lo hubieran previsto al momento de constituirse como tales. Los efectos a que se refiere el parrafo anterior se mantendran vigentes hasta el cumplimiento de la totalidad de las estipulaciones del Convenio de Reprogramacion de Pagos. Sin perjuicio de ello, en caso de incumplimiento por parte del solicitante, el acreedor afectado podra hacer MORDAZA su derecho en la via correspondiente. Producida la aprobacion del Convenio de Reprogramacion de Pagos, seran de aplicacion los articulos 16, 17, 44, 48 y 52 de la presente Ley, en lo que resulte pertinente.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

TITULO IX CONCURSO PREVENTIVO Articulo 105.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO.- Cualquier persona natural o juridica, o entidad no constituida legalmente, que se encuentre en imposibilidad o dificultad de pago oportuno de sus obligaciones, podra acogerse al Concurso Preventivo con el fin de celebrar un acuerdo global de refinanciamiento, el mismo que sera oponible a la totalidad de sus acreedores, y que se regira por las disposiciones previstas en el presente Titulo y supletoriamente por el Titulo IV de la presente Ley. Son requisitos de admisibilidad de la solicitud que se presente un proyecto de acuerdo global de refinanciamiento de sus deudas, y toda aquella documentacion e informacion senalada en el articulo 5 de la presente Ley, con excepcion de la prevista en los incisos 3) y 4) de dicho articulo. El mismo deudor solamente podra acogerse al MORDAZA de Concurso Preventivo una vez cada doce meses.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 100.- CONTENIDO DEL CONVENIO.- El Convenio de Reprogramacion de Pagos debera contener cuando menos: 1) Las acciones que se propone ejecutar el Administrador. 2) La relacion de las obligaciones devengadas hasta la fecha en que se inicio el procedimiento.

Articulo 106.- ADMISION DE LA SOLICITUD.Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el articulo anterior, la Comision admitira a tramite la solicitud y dispondra la publicacion del aviso de convocatoria a Junta de Acreedores senalando el lugar, dia y hora en que se llevara a cabo tanto la primera como la MORDAZA convocatoria. Entre la publicacion del aviso y la realizacion de la Junta debera mediar un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles. Articulo 107.- ACREEDORES HABILES PARA PARTICIPAR.- Solo tendran derecho a participar en la Junta

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