Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

2) Que la totalidad del patrimonio del insolvente a la fecha de su declaracion de insolvencia, con excepcion de sus bienes inembargables, se someta al concurso de acreedores establecido en el presente Titulo. Son aplicables para la adopcion de los acuerdos a que se refiere el presente articulo, las mayorias establecidas en el primer parrafo del articulo 36 de la presente Ley. CAPITULO II PERSONA NATURAL SUJETA AL REGIMEN DE EMPRESAS Articulo 117.- APLICACION DEL REGIMEN DE EMPRESAS.- En caso que la Junta y el insolvente optaran por la alternativa prevista en el numeral 1) del articulo anterior, dentro del mismo plazo establecido en los articulos 47 y 61 de la presente Ley, debera aprobarse el Plan de Reestructuracion Patrimonial o el Convenio de Liquidacion, segun fuere el caso, los mismos que deberan contener, ademas de los requisitos establecidos en los Titulos IV y V de la presente Ley, un inventario detallado de todos los bienes que formaran parte de la masa concursal. El Plan de Reestructuracion o el Convenio de Liquidacion deberan ser suscritos por el insolvente, los acreedores que votaron a favor y el Administrador o Liquidador designado, segun el caso. Son aplicables al MORDAZA de reestructuracion patrimonial o de liquidacion de personas naturales, las normas contenidas en los Titulos IV y V de la presente Ley. CAPITULO III CONCURSO DE ACREEDORES Articulo 118.- CELEBRACION Y CONTENIDO DEL CONVENIO CONCURSAL.- Si la Junta y el insolvente acordaran someter el patrimonio de este ultimo a concurso de acreedores establecido en el presente Titulo, dentro de un plazo que no podra exceder de los veinte (20) dias siguientes a la fecha de adopcion del acuerdo, estos procederan a celebrar el respectivo Convenio Concursal, el mismo que debera contener la designacion de un Administrador Especial que tendra a su cargo la posesion, administracion y liquidacion del patrimonio del insolvente. La Junta podra designar como Administrador Especial a cualquier persona natural, siempre que la designacion cuente con el consentimiento del insolvente. Ante la negativa del insolvente, o del Administrador Especial propuesto, este debera ser nombrado judicialmente, teniendo en consideracion las propuestas formuladas por la Junta. El Administrador Especial debera ser persona capaz y cumplir el encargo con las mismas obligaciones exigidas a un Administrador. Tendra derecho a percibir la remuneracion que se contemple en el Convenio y estara obligado a formular las denuncias pertinentes ante la Fiscalia Provincial en lo Penal, en caso que constatara en cualquier momento del procedimiento la existencia de elementos que hicieran presumir la comision de actos dolosos o fraudulentos en la administracion de la empresa, o que podrian dar lugar a la quiebra fraudulenta de la misma, segun la regulacion contenida en el Capitulo 1 del Titulo VI del Codigo Penal, hecho que debera ser puesto en conocimiento de la Junta. Para efectos de la aprobacion del Convenio se requerira la participacion del insolvente, de la Junta y del Administrador Especial, siendo a estos efectos de aplicacion las mayorias establecidas en el primer parrafo del articulo 33 de la presente Ley. El Convenio que resultare aprobado, debera ser suscrito en el mismo acto por el insolvente, el Administrador Especial y los acreedores que hubieren votado a favor. La inscripcion del convenio, su publicidad, asi como su MORDAZA ante las autoridades que resulte necesario, se regiran por lo establecido en el articulo 64 de la presente Ley. Articulo 119.- CONDUCCION DEL PROCEDIMIENTO POR LA COMISION.- En el caso que no se suscriba el Convenio a que se refiere el articulo anterior en el plazo establecido, la Comision asumira la conduccion del MORDAZA de disolucion y liquidacion del patrimonio, siendo de aplicacion las normas contenidas en el Titulo VI de la presente Ley, en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Titulo. Articulo 120.- CONFORMACION DE LA MASA CONCURSAL.- Constituiran la masa concursal todos los

bienes del insolvente menos aquellos bienes que de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Codigo Procesal Civil tengan la naturaleza de inembargables. La masa concursal se determinara, en cada caso, segun el estado del patrimonio del insolvente al momento de declararse el estado de insolvencia. Articulo 121.- PLAZO DEL CONCURSO.- El plazo de duracion del concurso no podra ser mayor de dos (2) anos, salvo que la Comision apruebe un plazo mayor, el mismo que no podra exceder de un (1) ano adicional. Si el Convenio Concursal no previera un plazo especifico, el plazo sera de un (1) ano, renovable hasta el limite de dos (2). Las renovaciones del Convenio mas alla de los dos (2) anos deberan contar con la aprobacion de la Comision, y solo procederan hasta un MORDAZA de tres (3) anos adicionales al plazo original. Articulo 122.- CONTENIDO DEL CONVENIO CONCURSAL.- El Convenio Concursal podra contener: 1) Disposiciones por las que el insolvente aplique todos o algunos de sus bienes no comprendidos en la masa a la consecucion de los objetivos del Convenio, incluyendo sus ingresos futuros en cuanto MORDAZA de su libre disposicion; 2) Modificaciones de los plazos y demas condiciones a que estaban sujetos los creditos MORDAZA de la aprobacion o firma del Convenio, y que no signifiquen disposicion de tales creditos, aun sin aprobacion de sus respectivos titulares; 3) Disposiciones que faculten al Administrador Especial para mantener o resolver todos o algunos de los contratos de ejecucion continuada o periodica que el insolvente mantuviera vigentes a la fecha de celebracion del Convenio, inclusive en contra de las disposiciones expresas de los mismos contratos; y 4) Las demas disposiciones que se crean convenientes para los fines del concurso de acreedores, y que no se opongan a lo establecido en presente la Ley. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2), no se consideraran actos de disposicion de derechos, los acuerdos de reprogramacion de pagos o de modificacion de tasas de interes aplicables a los creditos. Articulo 123.- FACULTAD DE RESOLUCION DE CONTRATOS.- La facultad de resolucion de los contratos de ejecucion continuada o periodica a que se refiere el numeral 3) del articulo anterior, sera oponible a los cocontratantes a partir de la fecha en que les es comunicada notarialmente, a menos que formen parte de la Junta y hubieren asistido a la reunion en que se adopto el acuerdo, caso en el cual les sera oponible a partir de dicha fecha. La resolucion de los contratos solo sera eficaz a partir del decimo (10) dia habil en que es comunicada notarialmente al co-contratante. Cuando se ejerza la facultad de resolucion a que se refiere este articulo, seran ineficaces las clausulas penales y de indemnizacion que pudieran haber sido estipuladas por las partes para los supuestos de resolucion del contrato MORDAZA del plazo, o sin respetar las clausulas acordadas en el contrato para tal efecto. Tampoco podra exigirse indemnizacion por danos y perjuicios por tal motivo. Articulo 124.- POSESION DE LOS BIENES PARTE DE LA MASA CONCURSAL.- Celebrado el Convenio Concursal, el insolvente entregara al Administrador Especial la posesion sobre los bienes que forman parte de la masa concursal, constituyendolo en depositario de los mismos y, asimismo, le encarga la administracion y representacion legal de la masa concursal para todos los efectos de la liquidacion. En tal sentido, son nulos los actos de disposicion de los bienes de la masa en que incurra el insolvente sin aprobacion previa del Administrador Especial. El Administrador Especial se encuentra obligado, bajo responsabilidad, a informar trimestralmente a la Junta de la marcha del concurso. Articulo 125.- CONCLUSION DEL CONCURSO.Concluido el concurso al haberse cancelado todos los creditos reconocidos por la Comision, el Administrador Especial debera informar de tal hecho a la Comision con la documentacion sustentatoria correspondiente, para efectos de que se declare el levantamiento del estado de insolvencia del deudor, quien a partir de dicho momento recuperara la plena disposicion sobre todo su patrimonio.

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