Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Excepcionalmente, cuando el patrimonio del insolvente no permita sufragar los honorarios de una entidad del sistema financiero o una entidad registrada conforme a lo establecido en el primer parrafo, la Comision o la Junta con autorizacion de esta, segun corresponda, podra designar o proponer como liquidadora de los bienes de un deudor insolvente, a una comision integrada por un representante del insolvente y dos seleccionados entre los acreedores. En caso de que las entidades, personas naturales o comisiones registradas ante la Comision para desempenarse como administradores o liquidadores, en el ejercicio de sus funciones incumplieran alguna o algunas de las obligaciones que les impone la presente Ley o la Junta de Acreedores, la Comision, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, podra imponer multas no menores de dos (2) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, de considerarlo necesario, podra sancionarlas con la suspension del registro, o la inhabilitacion permanente para continuar desempenando sus funciones. Estas sanciones podran ser aplicadas tanto a la entidad como a su representante legal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que les pudiera corresponder, de ser el caso. Las mismas sanciones son aplicables al Administrador Especial en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146

a los procedimientos aqui regulados, las disposiciones contenidas en este cuerpo legal seran de aplicacion preferente a las normas del Codigo Civil, del Codigo Procesal Civil, del Codigo Tributario, de la Ley General de Sociedades, de la Ley de Titulos Valores, del Codigo de Comercio y de todas las demas normas que, en situaciones normales, rigen y regulan la actividad de los agentes del mercado. Novena.- FACULTADES DE LA COMISION.- En los procesos a cargo de la Comision o sus entidades delegadas, la Comision correspondiente cuenta con atribuciones para, en representacion de los intereses de los acreedores, iniciar un MORDAZA judicial orientado a que se declare la nulidad de la cosa juzgada presentada a su despacho, por considerar que existen elementos de juicio suficientes o nuevas pruebas que generan dudas acerca de la existencia y origen de los creditos reconocidos en la resolucion judicial presentada como sustento de un credito en cualquier etapa del proceso. En tales casos, con la sola MORDAZA de la demanda de nulidad de cosa juzgada, se suspendera de pleno derecho el MORDAZA administrativo de declaracion de insolvencia o de reconocimiento de creditos en el que se presento la resolucion judicial que es materia de impugnacion, mientras dure el procedimiento judicial correspondiente y se emita resolucion definitiva. El MORDAZA judicial que se inicie se regulara en forma supletoria por las disposiciones del Codigo Procesal Civil correspondientes al MORDAZA de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, en lo que fueren aplicables.
Texto adicionado por el Articulo 2º de la Ley 27146.

Segunda.- FACULTAD PARA SANCIONAR AL PRESIDENTE DE LA JUNTA.- La Comision podra tambien sancionar al Presidente de la Junta en caso de incumplimiento de las obligaciones que le impone la presente Ley, con multas no menores de una (1) ni mayores de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Tercera.- OPONIBILIDAD DE ACUERDOS CELEBRADOS EN CONTRA DE DISPOSICIONES LEGALES.- Los acuerdos de reestructuracion, de liquidacion o cualquier otra modalidad que se celebren entre acreedores y deudores, sin acogerse a lo dispuesto en la presente MORDAZA, tienen plena validez y vigencia entre las partes, pero no podran ser oponibles frente a terceros. Cuarta.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS.- En todo lo no previsto en la presente Ley, rigen las normas contenidas en el Titulo IV del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, y su Reglamento, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, asi como el Codigo Procesal Civil. Quinta.- CESE COLECTIVO.- El Administrador o Liquidador de empresas en estado de insolvencia declarado por la Comision podra MORDAZA a los trabajadores de la empresa correspondiente para cuyo efecto cursara un aviso notarial con una anticipacion de diez (10) dias naturales a la fecha prevista para el cese. Sexta.- PUBLICACIONES.- Con excepcion de lo establecido en el articulo 94 de la presente Ley, cada vez que se mencione la obligacion de una publicacion, se entendera que para empresas domiciliadas en las provincias de MORDAZA y Callao, esa publicacion debera hacerse necesariamente en el Diario Oficial El Peruano y, ademas, en un diario de circulacion de la provincia donde la empresa tenga su domicilio legal. Para empresas no domiciliadas en MORDAZA y Callao, las publicaciones deberan hacerse en el diario encargado de la insercion de avisos judiciales en la capital de la provincia donde fue presentada la solicitud y en otro diario de circulacion local. En todo caso de publicacion, el costo que irrogue sera cubierto por los acreedores que la soliciten. Septima.- PROCESOS DE QUIEBRA EN TRAMITE.- Los procesos de quiebra que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 845 se encontraran en tramite, se regiran hasta su culminacion por las normas legales que estuvieron vigentes en la fecha en que se iniciaron. Sin perjuicio de ello, en los casos en que se hubiese acordado o dispuesto la quiebra de la empresa, sin que la demanda hubiese sido presentada, la Junta correspondiente podra reunirse a fin de adoptar una decision al MORDAZA de las disposiciones de la presente Ley. Octava.- APLICACION PREFERENTE.- En atencion a los criterios contenidos en el articulo 2 de la presente Ley, cuando se trate de empresas y patrimonios sometidos

Decima.- APLICACION DE NORMAS A LOS PROCESOS TRAMITADOS CON LA LEY DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL.- En los procesos concursales que se encuentren en tramite al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26116, Ley de Reestructuracion Empresarial, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 044-93-EF, seran aplicables las normas establecidas en el MORDAZA parrafo del articulo 39, articulo 50, articulo 51, ultimo parrafo del articulo 67, numeral setimo del articulo 77, setimo parrafo de la Primera Disposicion Complementaria, y la MORDAZA, Novena y Decimo Primera Disposiciones Complementarias de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845, respecto de los hechos y las situaciones que acontecieran a partir de la vigencia de la presente Ley.
Texto adicionado por el Articulo 2º de la Ley 27146.

Decimo Primera.- FACULTADES DE LA COMISION PARA SANCIONAR ACTOS FRAUDULENTOS EN PERJUICIO DE LOS ACREEDORES.- La Comision cuenta con atribuciones para, de oficio o a pedido de parte, sancionar con multas de hasta 100 (cien) UIT al deudor, la persona que actua en su nombre, el administrador o el liquidador que, en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado o concurso preventivo, segun el caso, realizara alguna de las siguientes conductas: 1. Ocultamiento de bienes. 2. Simulacion, adquisicion o realizacion de deudas, enajenaciones, gastos o perdidas. 3. Realizacion de actos de disposicion patrimonial o generador de obligaciones, que no se refieran al desarrollo normal de su actividad. Si la junta de acreedores hubiera aprobado la reprogramacion de las obligaciones en el MORDAZA de insolvencia, concurso preventivo o procedimiento simplificado, segun el caso o, el convenio de liquidacion o convenio concursal, solamente seran sancionables cualquiera de los actos MORDAZA referidos que contrarien lo acordado por la junta de acreedores. Asimismo, de ser el caso de una liquidacion dispuesta por la Comision, solamente sera sancionable cualquiera de los actos referidos que contrarie el desarrollo de la liquidacion dispuesta. Igualmente, de oficio o a pedido de parte, las Comisiones podran sancionar hasta con 100 (cien) UIT al acreedor o la persona que MORDAZA actuado en su nombre, que: 1. Resulte beneficiado con cualquiera de los actos referidos en los parrafos anteriores del presente articulo; o, 2. Pretenda exigir el cobro de un credito que, por mandato de la presente ley, MORDAZA devenido en inexigible. En los casos que con motivo de haberse incurrido en cualquiera de las causales MORDAZA referidas, se hubiere im-

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