Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

En caso de inhabilitacion, el Liquidador debera presentar a la Junta un balance cerrado hasta el fin de sus funciones, bajo apercibimiento de ser multado con un monto que no excedera de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. 4) Renuncia, la misma que debera efectuarse ante la Junta para efectos de que esta proceda inmediatamente a la designacion de un MORDAZA Liquidador. En caso de que la Junta no se reuniera para los efectos a que se refiere el parrafo anterior, el Liquidador formulara su renuncia ante el Presidente de la Junta por carta notarial y podra apartarse de su cargo si notificado el Presidente de la renuncia, transcurre el plazo de treinta (30) dias habiles, sin haber sido reemplazado. Sin perjuicio de lo anterior, el Liquidador que renuncia no podra apartarse del cargo en tanto no MORDAZA presentado ante la Junta o ante el Presidente de esta, en su defecto, un balance cerrado hasta el final de su gestion, asi como un informe que contenga la relacion de acciones ejecutadas, el inventario de los bienes que entrega y las acciones pendientes por ejecutar. La renuncia formulada sin haber cumplido con la obligacion MORDAZA mencionada no surtira efectos. El Presidente, se encuentra obligado, bajo responsabilidad, a convocar a la Junta de Acreedores dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la renuncia del Liquidador, para efectos de que la Junta decida su reemplazo. Si al momento de la renuncia del Liquidador la Junta se hubiere extinguido por el pago de los creditos de los acreedores reconocidos, luego de que el Liquidador acredite tal hecho ante la Comision, concluira el MORDAZA y se levantara el estado de insolvencia. Sin embargo, conforme a lo establecido en el numeral 1) del presente articulo el Liquidador sera responsable de la inscripcion de la extincion de la empresa en el registro correspondiente. Articulo 80.- REEMPLAZO DEL LIQUIDADOR RENUNCIANTE.- Una vez designado el reemplazo del Liquidador renunciante, se debera incluir en el convenio una clausula adicional en virtud de la cual el Liquidador nombrado asumira todos los derechos y obligaciones establecidos en el convenio y en la que, asimismo, se estableceran los honorarios que le corresponderan de acuerdo al trabajo de liquidacion que quedare pendiente. Si transcurridos veinte (20) dias habiles posteriores a la fecha en que se hizo efectiva la renuncia, no se designare un reemplazo que suscriba el Convenio, la Comision debera nombrarlo en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. El nombramiento efectuado por la Comision asi como la determinacion de los honorarios del Liquidador, se regiran por lo dispuesto, para estos efectos en el Titulo VI de la presente Ley. Articulo 81.- APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.- Es aplicable a la terminacion del MORDAZA de liquidacion lo establecido en los articulos 380 y siguientes de la Ley General de Sociedades. TITULO VI CONDUCCION DEL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE EMPRESAS POR LA COMISION Articulo 82.- CONDUCCION DEL PROCEDIMIENTO POR LA COMISION.- Si luego de las convocatorias a Junta de Acreedores, esta no se instalase, la Comision dispondra la disolucion y liquidacion del insolvente. Igualmente se procedera si instalada la Junta, esta no tomase acuerdo sobre el destino del insolvente o no se aprueba el Plan de Reestructuracion, no se suscribe el Convenio de Liquidacion, conforme a lo establecido en los articulos 35, 53 y 61, respectivamente de la presente Ley. Articulo 83.- DECLARACION DEL ESTADO DE LIQUIDACION.- La Comision, mediante resolucion debidamente motivada, declarara al insolvente en liquidacion. La resolucion sera notificada al insolvente y a los acreedores que hubieren solicitado el reconocimiento de sus creditos ante la Comision.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

En dicha reunion, la Comision sometera a votacion de los acreedores la designacion de una entidad liquidadora calificada o, en defecto de esta, una Comision Liquidadora, conformada por uno o dos acreedores y el deudor, la misma que tendra a su cargo la labor de llevar a cabo el MORDAZA de liquidacion, asumiendo todas las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que corresponden a los liquidadores. Para que MORDAZA acuerdo al respecto, se requiere el MORDAZA favorable de mas del 50% de los acreedores asistentes. En caso de falta de acuerdo al respecto, la Comision, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes, resolvera designar como liquidador al propio deudor, el mismo que obligatoriamente asumira el encargo bajo responsabilidad. Excepcionalmente, cuando a criterio de la Comision las circunstancias del caso lo justifiquen, esta podra designar a una entidad liquidadora registrada para que obligatoriamente asuma la conduccion del proceso.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 85.- OBLIGATORIEDAD DE LA DESIGNACION Y RESPONSABILIDADES DEL LIQUIDADOR.- En caso que la entidad liquidadora, la Comision Liquidadora designada o el deudor incumplieran con asumir el encargo o con alguna de las obligaciones y responsabilidades que les impone la presente Ley, la Comision podra imponer a la entidad liquidadora, los miembros de la Comision Liquidadora o al deudor o su representante legal, de ser el caso, las sanciones a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria. La entidad liquidadora, la Comision Liquidadora o el deudor designados como liquidador, segun el caso, deberan proceder a la publicacion de la resolucion que declara en liquidacion al deudor por una vez y a su inscripcion en el registro correspondiente. La Comision Liquidadora, o el deudor o liquidador designados para que obligatoriamente asuman el MORDAZA, llevaran a cabo el MORDAZA de liquidacion cumpliendo con las disposiciones de la Ley referidas al orden de pago de los creditos, sin necesidad de que se suscriba un Convenio de Liquidacion para esos efectos.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 86.- PAGO DE LAS OBLIGACIONES.- El pago de los creditos reconocidos se iniciara cuando el Liquidador cuente con una provision suficiente para cancelar los creditos del primer orden de preferencia o, en caso de que ello no fuera posible, cuando la totalidad de los activos de la empresa hayan sido realizados. Cualquier otro pago que efectue el Liquidador debera efectuarse en el orden de preferencia que establece la presente Ley. Cualquier incumplimiento al respecto sera causal de reversion del pago efectuado, respondiendo por concepto de danos y perjuicios el Liquidador y el acreedor pagado. Articulo 87.- REGULACION SUPLETORIA.- Son aplicables al procedimiento de disolucion y liquidacion conducido por la Comision, las normas contenidas en el Titulo V de la presente Ley, en todo cuanto no estuviere expresamente regulado. TITULO VII QUIEBRA DE EMPRESAS Articulo 88.- MORDAZA JUDICIAL DE QUIEBRA.Cuando en los procedimientos de disolucion y liquidacion se verifique el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 78 de la presente Ley, el Liquidador debera solicitar la declaracion judicial de quiebra del insolvente, para lo cual iniciara el tramite correspondiente ante el Juez Especializado en lo Civil. Presentada la demanda de quiebra, el Juez, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes de presentada la solicitud, y previa verificacion de la extincion del patrimonio a partir del balance final de liquidacion que debera adjuntarse en MORDAZA, sin mas tramite, declarara la quiebra del insolvente, la extincion de la empresa, y la incobrabilidad de sus deudas. El auto que declara la quiebra del insolvente, la extincion de la empresa y la incobrabilidad de las deudas, debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) dias consecutivos. Asimismo, la declaracion de la extincion de la empresa contenida en dicho auto, debera ser registrada por el Liquidador en el Registro Publico correspondiente.

Articulo 84.- NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR.- La notificacion a que se refiere el articulo anterior, contendra a su vez una citacion a los acreedores y al deudor a una reunion para pronunciarse sobre la designacion del liquidador, la misma que debera celebrarse dentro de los diez (10) dias calendario posteriores.

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