Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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convocada conforme al articulo anterior, los acreedores que hasta el decimo MORDAZA dia habil posterior a la fecha en que se publique el inicio del Concurso Preventivo conforme al articulo 8 de la presente ley, presenten ante la Comision los titulos que acrediten la existencia, origen, titularidad y cuantia de los creditos devengados, se encuentren o no vencidos, debiendo identificar los creditos invocados por concepto de capital, intereses y gastos y senalar el orden de preferencia correspondiente. Asimismo, los acreedores deberan informar bajo declaracion jurada que no mantienen ningun MORDAZA de vinculacion con el deudor o, caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con el deudor, en cualquiera de los casos que se indican en el articulo 5 de la presente ley.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 108.- INSTALACION DE LA JUNTA.- Para la instalacion de la Junta seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el primer parrafo del articulo 26 de la presente Ley. La eleccion de las autoridades de la Junta se efectuara de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 de la presente Ley. Articulo 109.- APROBACION DEL ACUERDO.- La aprobacion del Acuerdo Global de Refinanciacion, se regira por las disposiciones contenidas en el primer parrafo del articulo 36 de la presente Ley, y debera ser suscrito en el mismo acto por el representante de la Comision, el deudor y el Presidente de la Junta en representacion de todos los acreedores. El Acuerdo Global de Refinanciacion debera contemplar necesariamente aquellos creditos que aun cuando no hubieran sido reconocidos por la Comision, se encontraran reflejados en la relacion de obligaciones de la deudora y sera oponible a sus titulares para todos los efectos establecidos en la presente Ley. El Acuerdo Global de Refinanciacion debera detallar cuando menos: 1) El cronograma de los pagos a realizar. 2) La tasa de interes aplicable. 3) Las garantias que se ofreceran de ser el caso. Al pronunciarse sobre el Acuerdo Global de Refinanciacion, la Junta de Acreedores podra elegir un Comite de Vigilancia conformado por dos acreedores, el mismo que tendra a su cargo supervisar el negocio mientras dure la reprogramacion de deuda aprobada. Adicionalmente, la junta podra designar hasta dos representantes que participen con derecho de voz y MORDAZA en el Directorio de la empresa u organo societario equivalente y a un representante que en calidad de veedor participe en las sesiones de Junta de Accionistas o el organo societario equivalente. Los representantes designados participaran en las sesiones de tales organos que se celebren mientras dure la reprogramacion de pasivos propuesta en el Acuerdo Global de Refinanciacion. De no aprobarse la propuesta global de refinanciacion presentada por el deudor, en un caso en el que, a su solicitud, se le otorgo proteccion del patrimonio desde la publicacion establecida en el articulo 8 de la presente ley, la Comision dispondra su disolucion y liquidacion o su concurso de acreedores, segun el caso, regulandose el MORDAZA segun lo establecido en los Titulos V, VI, VII y X de la presente ley.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

hasta dicha fecha, sin que este hecho constituya novacion de tales obligaciones. La suspension MORDAZA mencionada durara hasta que se apruebe el acuerdo global de refinanciacion en el que se estableceran las condiciones referidas a la exigibilidad de todas las obligaciones comprendidas en el MORDAZA y la tasa de interes aplicable en cada caso. De no solicitar el deudor la suspension de la exigibilidad y ejecucion de las obligaciones a que se refiere el parrafo anterior, sera la MORDAZA del Acuerdo Global de Refinanciacion, debidamente certificado por el Presidente de la Junta y por un representante de la Comision, la que suspendera la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes, devengadas hasta la fecha en que se efectue la publicacion a que se refiere el articulo 8 de la presente ley, sin que este hecho constituya una novacion de tales obligaciones. Para los efectos a que se refieren los parrafos anteriores, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en los articulos 16, 17, 44, 48 y 52 de la presente Ley, en lo que resulten pertinentes. De producirse el primer incumplimiento en el pago de las obligaciones de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo global de refinanciacion, quedara sin efecto la integridad del cronograma de pagos del deudor, deviniendo en exigibles las obligaciones en el incorporadas.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 112.- IMPUGNACION DEL ACUERDO.El Acuerdo Global de Refinanciacion podra ser impugnado por acreedores que representen cuando menos el 10% del monto total de los mismos, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha en que el respectivo Acuerdo fue adoptado, sea por incumplimiento de las formalidades establecidas en la presente Ley o por cuestiones de derecho sustantivo. El procedimiento de impugnacion del Acuerdo se regulara por lo establecido para la impugnacion de acuerdos de Juntas conforme al articulo 39 de la presente Ley. Articulo 113.- MORDAZA DE INFORMACION FALSA Y REGULACION SUPLETORIA.- Si al momento de la calificacion de los creditos o, en cualquier momento posterior a esta, la Comision constatara la existencia de creditos que no hubiesen sido declarados por el deudor, declarara la conclusion del MORDAZA y la nulidad del Acuerdo, si este se hubiese celebrado, siendo de aplicacion lo establecido en el articulo 6 de la presente Ley. En todo lo no previsto en el presente Titulo seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Titulo II, III y IV de la presente Ley en lo que resultaren pertinentes.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

TITULO X REGIMEN APLICABLE A PERSONAS NATURALES CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 114.- AMBITO DE APLICACION.- Las normas establecidas en el presente Titulo son aplicables a las personas naturales, ya sea que realicen actividad empresarial o no, asi como a las personas juridicas que no realizan actividad empresarial. Articulo 115.- INSOLVENCIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL O DE ALGUNO DE LOS CONYUGES.- Si se declara la insolvencia de la sociedad conyugal, formaran la masa concursal los bienes sociales, y ante la falta o insuficiencia de esta, ingresaran a la masa los bienes propios de cada conyuge para responder a prorrata por las obligaciones de la sociedad. Si se declara la insolvencia de un conyuge, formaran la masa concursal sus bienes propios y, de ser el caso, la parte de los de la sociedad conyugal que le corresponda. Articulo 116.- DECISION SOBRE EL DESTINO DEL PATRIMONIO.- Instalada la Junta del insolvente persona natural, esta y el insolvente podran acordar: 1) Que una parte determinada del patrimonio del insolvente persona natural se someta a un MORDAZA de reestructuracion patrimonial o de disolucion y liquidacion, al MORDAZA de las normas contenidas en los Titulos IV y V de la presente Ley.

Articulo 110.- PRORROGA DE APROBACION DEL ACUERDO.- La Junta podra prorrogar la aprobacion del Acuerdo Global de Refinanciacion por una unica vez hasta por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles posteriores a su instalacion. Para estos efectos, la Junta se entendera suspendida por el tiempo que medie entre la fecha de celebracion de esta y la nueva fecha acordada. En dicho lapso, los acreedores, con el consentimiento del deudor, podran introducir modificaciones al Acuerdo Global de Refinanciacion inicialmente propuesto.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 111.- SUSPENSION DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES.- Cuando el deudor lo solicite al iniciarse el MORDAZA, la publicacion a que se refiere el articulo 8 de la ley suspendera la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes devengadas

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