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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (01/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 179905 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de noviembre de 1999 AÑO/MES NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL BASE 1990 BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 1998 ENERO 1498,188180 134,854156 1,28 1,28 FEBRERO 1511,998762 136,097268 0,92 2,22 MARZO 1529,602843 137,681837 1,16 3,41 ABRIL 1534,275271 138,102409 0,31 3,72 MAYO 1539,704072 138,591064 0,35 4,09 JUNIO 1544,086610 138,985543 0,28 4,39 JULIO 1556,027467 140,060357 0,77 5,20 AGOSTO 1565,326117 140,897342 0,60 5,82 SEPTIEMBRE 1572,403642 141,534401 0,45 6,30 OCTUBRE 1573,305935 141,615618 0,06 6,36 NOVIEMBRE 1574,178106 141,694123 0,06 6,42 DICIEMBRE 1574,899919 141,759095 0,05 6,47 1999 ENERO 1576,913340 141,940326 0,13 0,13 FEBRERO 1595,051057 143,572929 1,15 1,28 MARZO 1605,225768 144,488770 0,64 1,93 ABRIL 1614,513882 145,324807 0,58 2,52 MAYO 1617,392459 145,583912 0,18 2,70 JUNIO 1619,249211 145,751041 0,11 2,82 JULIO 1628,340027 146,569319 0,56 3,39 AGOSTO 1630,254205 146,741617 0,12 3,51 SETIEMBRE 1637,934146 147,432900 0,47 4,00 OCTUBRE 1646,259861 148,182310 0,51 4,53 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual Sistema de Precios, que contiene la información Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de octubre de 1999. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 13810 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Expresan respaldo a gestión que reali- za alcalde metropolitano ACUERDO DE CONCEJO Nº 225 Lima, 27 de octubre de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, por unani- midad; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo normado en el Artículo 2º, inciso 7) de la Constitución, "toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz e imagen propias"; Que, como correlato del derecho mencionado en el párra- fo anterior, si la "persona es afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley"; Que, el Dr. Alberto Andrade Carmona es, actualmente y por segundo período consecutivo, el Alcalde Metropolitano de Lima; consecuentemente, de acuerdo a lo normado en los Artículos 191º de la Constitución, 47º y 136º incisos 10) y 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, goza de las prerrogativas que señala la ley, es el personero legal de la Municipalidad, dirige y preside el Concejo Metropoli- tano de Lima, respectivamente; Que, habida cuenta que en los últimos meses el Dr. Alberto Andrade Carmona ha sido objeto de constantes ysistemáticos ataques y agravios personales como máxima autoridad de nuestra Comuna, por parte de cierta "prensa amarilla", la misma que contrariamente a rectificarse de las expresiones agraviantes vertidas contra su persona, ha recurrido a la interposición de una Acción de Amparo que ha paralizado la legítima defensa que venía ejerciendo su abogado defensor, con la finalidad de detener los referidos ataques y desagraviarlo, ante el Ministerio Público y Poder Judicial; ACORDO: Respaldar la gestión que viene cumpliendo el Dr. Alber- to Andrade Carmona al frente de la Municipalidad Metro- politana de Lima, así como su legítima defensa ante los diferentes fueros del país; solidarizarse con su persona ante los constantes y sistemáticos ataques de que es objeto; y desagraviarlo en la medida en que es la autoridad que preside el Concejo y representa a la ciudad y su población como Alcalde Metropolitano de la primera y más grande Municipalidad del Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 13779 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban ordenanza que regula el uso de propaganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 13-99-MSS Santiago de Surco, 14 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Artículo 65º las funciones específicas de las Municipa- lidades en materia de acondicionamiento territorial, vivien- da y seguridad colectiva; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 18) del artículo mencionado, las Municipalidades están facul- tadas para regular y autorizar la ubicación de avisos de publicidad comercial y propaganda política; Que, el numeral 9) del artículo señalado, confiere las facultades de aprobar las normas sobre ornato y el numeral 13) de procurar conservar y administrar los bienes de dominio público; Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en el Título VIII, establece el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el Artículo 185º concordante con el inciso d) del Artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son compe- tentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alian- zas; Que, el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta (60) días posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento; Estando a lo opinado por la Comisión de Comercializa- ción mediante Dictamen Nº 02-99-CC y por la Comisión de Asuntos Legales mediante Dictamen Nº 066-99-CAL; y en uso de las facultades que le confieren los Artículos 36º y 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, por MAYORÍA aprobó la siguiente: