Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Una vez ejecutoriada la resolucion que declara la quiebra, concluira el procedimiento y el Juez ordenara su archivamiento, asi como la inscripcion de la disolucion del insolvente, en su caso, y emitira los certificados de incobrabilidad para todos los acreedores impagos. La declaracion de la incobrabilidad de un credito frente a una sucursal que es declarada en quiebra, no impide que el acreedor impago procure por las vias legales pertinentes el cobro de su credito frente a la principal constituida en el exterior.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Si se considerara necesario para efectos de la evaluacion a su cargo, el Notario Publico o su representante, designado para tales efectos, o el Secretario Tecnico de la Comision, segun el caso, podra requerir al solicitante la MORDAZA de documentacion adicional con el fin de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el articulo 91 de la presente Ley.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 89.- FIN DE LAS FUNCIONES DEL LIQUIDADOR.- Las funciones del Liquidador terminan con la inscripcion de la extincion de la empresa en el Registro Publico correspondiente. Articulo 90.- Derogado por la Decimo Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 27146. TITULO VIII PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Articulo 91.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO.- Cualquier persona natural o juridica considerada empresa conforme a la definicion contenida en el articulo 1 de la presente Ley podra acogerse al Procedimiento Simplificado establecido en el presente titulo, siempre que el total de sus pasivos no supere las doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de inicio del procedimiento. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Gobierno Central podra modificar el monto de las Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el parrafo anterior, en funcion a las necesidades de la politica economica y de reconversion del sector empresarial. Articulo 92.- DOCUMENTACION SUSTENTATORIA.- El Procedimiento Simplificado a que se refiere el articulo anterior se seguira ante la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi, cualquiera de las notarias publicas ubicadas en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, o ante cualquiera de las entidades que hubiesen celebrado un convenio especial de delegacion de funciones con la Comision del Indecopi para estos efectos. Cuando el MORDAZA se inicie ante la Comision o alguna otra entidad en la que se hayan delegado facultades para el efecto, el Secretario Tecnico de la respectiva Comision tendra las facultades y funciones que en el presente Titulo se atribuyen al Notario Publico. El solicitante debera acompanar a su solicitud, en lo que resulte aplicable, la siguiente documentacion: 1) MORDAZA simple del acta de la Junta de Accionistas o del organo correspondiente en la que conste el acuerdo para acogerse al procedimiento de reprogramacion de pagos; 2) informacion relativa a la empresa, senalando su nombre o razon social, su actividad economica, su domicilio legal y los domicilios y localidades en los que mantenga oficinas o realice actividades productivas, la identidad de su representante legal y los poderes con los que esta facultado, asi como MORDAZA simple de la documentacion sustentatoria correspondiente; 3) una relacion detallada de sus obligaciones, incluidas las laborales, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones; 4) una relacion detallada de sus bienes muebles e inmuebles indicando los gravamenes que pesan sobre ellos; 5) un proyecto del Convenio de Reprogramacion de Pagos el cual debera contar con los elementos senalados en el articulo 100 de la presente Ley. La informacion y documentacion presentadas deberan ser suscritas por el representante legal de la empresa de ser el caso. Al presentar la relacion detallada de sus obligaciones senalada en el numeral 3), el deudor debera informar bajo declaracion jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con sus acreedores o, caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con alguno o algunos de sus acreedores, en cualquiera de los casos que se indican en el articulo 5 de la presente ley.

Articulo 93.- RESPONSABILIDAD PENAL DEL SOLICITANTE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la presente Ley, toda informacion presentada por el solicitante tiene caracter de declaracion jurada, por lo que cualquier omision en la relacion de acreencias relativa a la existencia de creditos o garantias que los respalden, se presumira intencional y sera entera responsabilidad del deudor o de su representante, bajo pena de incurrir en los delitos contra la fe publica tipificados en el Titulo XIX del Codigo Penal. Articulo 94.- CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES.- Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, asi como el monto total de la deuda, el Notario Publico autorizara al solicitante a efectuar la convocatoria a Junta de Acreedores mediante la publicacion de un aviso por una unica vez en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la provincia correspondiente, segun sea el caso. Adicionalmente, el deudor debera notificar de la convocatoria a cada uno de sus acreedores, mediante documento con MORDAZA de recepcion en el que individualizara el credito segun la relacion a que se hace referencia en el numeral 7) del articulo 5 de la presente Ley, precisando los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos, y al que se adjuntara el proyecto del Convenio de Reprogramacion de Pagos. En cualquier etapa del procedimiento, en caso que el Notario Publico verifique que el total de las obligaciones excede del monto previsto en el articulo 91 de la presente Ley, remitira todo lo actuado a la Comision a fin de que esta tramite la declaracion de insolvencia del solicitante conforme al procedimiento establecido en las normas generales de la presente Ley y cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la misma. Articulo 95.- PLAZOS PARA LA REALIZACION DE LA JUNTA.- La convocatoria a Junta se realizara senalando el lugar, dia y hora en que esta se llevara a cabo, asi como el lugar, dia y hora para la MORDAZA convocatoria, en caso que no hubiera quorum en la primera. Entre la publicacion del aviso y la fecha programada para la realizacion de la Junta en primera convocatoria deberan mediar cuando menos treinta (30) dias habiles. El mismo plazo debera mediar entre la notificacion individual a cada acreedor y la fecha programada para la realizacion de la Junta en primera convocatoria. Articulo 96.- CONTROVERSIA RESPECTO DE LOS CREDITOS.- Al apersonarse al MORDAZA, los acreedores deberan informar bajo declaracion jurada que no mantienen ningun MORDAZA de vinculacion con el deudor o, caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con el deudor, en cualquiera de casos que se indican en el articulo 5 de la presente ley. Los acreedores que no se encuentren conformes con algun extremo del credito declarado por el solicitante, asi como aquellos que no hubiesen sido considerados en la relacion presentada de acuerdo al numeral 3) del articulo 92 de la presente Ley podran hacer MORDAZA su derecho para efectos del presente procedimiento hasta el decimo MORDAZA (15) dia habil anterior a la fecha senalada para la realizacion de la Junta. En este caso, el Notario Publico notificara a MORDAZA partes para que un plazo no mayor de tres (3) dias habiles presenten ante el una conciliacion del credito correspondiente. De no haber acuerdo entre las partes, el Notario Publico remitira la documentacion pertinente a la Comision para que esta emita pronunciamiento respecto del credito invocado. En este caso, el acreedor que solicite el pronunciamiento de la Comision debera cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Indecopi para el procedimiento de reconocimiento de creditos. La Resolucion de la Comision podra ser reconsiderada ante la propia Comision o apelada ante el Tribunal.

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