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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 180504 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de noviembre de 1999 MITINCI Designan Director Regional de Indus- tria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales del CTAR Loreto RESOLUCION SUPREMA Nº 183-99-ITINCI Lima, 23 de noviembre de 1999 Visto el Oficio Nº 723-99-CTAR-L-P, del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional de Loreto, proponiendo a don Eleuterio Nilo Avendaño Rizabal, entre los candida- tos para la designación en el cargo de confianza de Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-97-ITINCI de fecha 16 de enero de 1997, se designó a don Eleuterio Nilo Avendaño Rizabal, en el cargo de Director Regional de Industria y Turismo, del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de la Región Loreto; Que, la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización creó los Consejos Transitorios de Administración Regional sobre el ámbito territorial de cada uno de los departamentos del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, se constituyen como órganos desconcentrados de los CTAR a las Direcciones Regionales Sectoriales, entre ellas a las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, por tanto, es necesario regularizar la denomina- ción y proceder a la designación del funcionario de confian- za antes mencionado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a don ELEUTERIO NILO AVEN- DAÑO RIZABAL, en el cargo de Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales, del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional de la Región Loreto, quien lo desempeñará con el carácter de confianza. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 14613 PESQUERIA Declaran fundada apelación contra resolución referida a solicitud de per- miso para operar embarcación pes- quera RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 057-99-PE Lima, 22 de noviembre de 1999 Vistos, el recurso de apelación de Registro Nº 15989 del 24 de noviembre de 1997, y los escritos de Registros Nºs.1256002, 8060001, GR-243002 y 11389001 de fechas 13 de febrero, 13 de marzo, 20 de abril, 25 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 25 de agosto, 2 de octubre, 30 de noviembre y 15 de diciembre de 1998, presentados por el armador SANTOS EVARISTO PANTA PANTA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 160-97-PE/DNE de fecha 14 de octubre de 1997, se declaró improcedente, entre otras, la solicitud de permiso de pesca presentada por el armador SANTOS EVARISTO PANTA PANTA para la opera- ción de embarcación denominada "MILAGRO DE NOE" con matrícula Nº PT-6187-CM, al encontrarse comprendida en el anexo 3, del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º del citado texto legal; Que, el armador SANTOS EVARISTO PANTA PANTA interpone recurso de apelación contra la referida Resolu- ción Directoral Nº 160-97-PE/DNE y posteriormente, según escrito de Registro Nº 1256002 del 13 de marzo de 1998, se acoge a la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-98-PE solicitando permiso de pesca para operar la embarcación "MILAGRO DE NOE" en la extracción de los recursos lisa, cachema, suco, cabrilla, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; siendo el caso que con escrito de Registro Nº GR-243002 del 2 de octubre de 1998 solicita la ampliación del trámite del permiso de pesca para acceder a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente, se ha determinado que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 26920, éste ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 1 correspondiente a la Dirección Nacio- nal de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, vigente a la fecha de sustanciación del procedimiento, resultando en consecuencia procedente otorgar el permiso de pesca a la citada embarcación para la extracción de los recursos lisa, cachema, suco, cabrilla, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, correspondiendo a la Dirección Nacional de Extracción pronunciarse sobre la amplia- ción del permiso de pesca para acceder a los recursos anchoveta y sardina, dado que dicho extremo no es materia del presente recurso de apelación; De conformidad a lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, así como por lo dispuesto en la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-98-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 10-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el armador SANTOS EVARISTO PANTA PANTA contra la Resolución Directoral Nº 160-97-PE/ DNE, por los fundamentos expuestos en el tercer conside- rando de la presente Resolución. Artículo 2º.- Devolver el expediente a la Dirección Nacional de Extracción para que, conforme a la evaluación de la documentación presentada por el interesado y la normatividad pesquera que resulte aplicable, otorgue el permiso de pesca que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 14560 Declaran infundada apelación contra resolución que autorizó cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 058-99-PE Lima, 22 de noviembre de 1999