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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 180512 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de noviembre de 1999 Títulos Profesionales de Licenciado en Educación por la Modalidad Automática, porque el trámite de aprobación de los referidos Títulos Profesionales, bajo esta modalidad, se venía efectuando desde el año 1991 en la UNE al no haberse adecuado esta Casa Superior de Estudios, a las normas del Decreto Legislativo Nº 739; indica que existía un vacío en la norma, deficiencia que recién se resuelve con la Resolución Nº 0339-98-PCR-UNE, de fecha 30 de junio de 1998 que aprueba la Directiva Nº 002-98-PCR-UNE "Normas com- plementarias al Plan de Regularización Académica". Sin embargo ninguna de las normas citadas por el Mg. Humber- to Vargas Salgado amparan la aprobación de Títulos Profe- sionales de Licenciados en Educación bajo la Modalidad de Automática; por tanto, ejerció funciones no concordantes con las disposiciones legales y académicas vigentes; Que, de lo expuesto, se determina que el ex Decano de la Facultad de Humanidades tuvo la obligación de objetar, la aprobación de Títulos Profesionales de Licenciado en Edu- cación por la Modalidad Automática, toda vez, que era la autoridad encargada de dirigir, supervisar y controlar la actividad académica y administrativa de la Facultad, con- forme lo señala el Artículo 63º y el Inciso c) del Artículo 69º del Reglamento General de la UNE; Que, asimismo, la ex docente Cesante Gloria Felicia CACERES VARGAS, fue designada Decana de la Facul- tad de Humanidades de esta Casa Superior de Estudios, mediante Resolución Nº 744-97-PCR-UNE de fecha 10 de diciembre de 1997 renovándose el mismo cargo a través de la Resolución Nº 066-99-PCR-UNE de fecha 19 de enero de 1999 hasta el 25 de agosto de 1999, en que mediante Resolución Nº 728-99-PCR-UNE se le acepta la renuncia al cargo y cese en la carrera docente; Que, la citada ex docente aprobó siete (7) Títulos Profe- sionales de Licenciado en Educación por la Modalidad Automática a través de la emisión de Resoluciones Decana- les a favor de los siguientes ex alumnos: 1) Resolución Nº 226-98-D-FH de fecha 13 de marzo de 1998 a favor de CORILLOCLLA COYOTUPAC, César Eduardo y de NO- LASCO LOPEZ, Emilia Juana; 2) Resolución Nº 376-98-D- FH de fecha 30 de abril de 1998 a favor de CORONEL GUEVARA, Wilson Antonio y MARIN RUIZ, Gloria; 3) Resolución Nº 611-98-D-FH de fecha 11 de agosto de 1998 favor de RIOS CANTURIN, María Santos; 4) Resolución Nº 855-98-D-FH de fecha 29 de octubre de 1998 a favor de GARCIA ROLDAN, Federico Hugo; 5) Resolución Nº 1001- 98-D-FH de fecha 30 de diciembre de 1998 a favor de BENITES SANCHEZ. Mery Ruth; Que, de los documentos de descargo que presenta la docente cesante Mg. Gloria Felicia Cáceres Vargas, se advierte que no logra desvirtuar las faltas imputadas en su contra, esto es, cuál es el fundamento académico y legal en que se sustentó para aprobar siete (7) Títulos Profesionales de Licenciado en Educación por la Modalidad Automática, a través de cinco (5) Resoluciones Decanales, mencionadas en el considerando precedente, las mismas que transgredie- ron en forma flagrante lo normado por el Artículo 22º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 739; Que, la docente procesada, se contradice en sus argu- mentos, pues, reconoce solamente como función del Decano, en materia de Grados y Títulos, cumplir con los acuerdos de Facultad, pretendiendo desconocer sus responsabilidades y funciones previstas en el Reglamento General de la Univer- sidad y demás normas pertinentes, en consecuencia, la ex Servidora procesada ha transgredido lo previsto en el Artí- culo 14º del Reglamento de Grados y Títulos, aprobado por Resolución Nº 024-96-D-FH, expedida por la Facultad de Humanidades con fecha 9 de mayo de 1996, Reglamento que se sustenta en lo prescrito en el Artículo 22º de la Ley Universitaria Nº 23733, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 739; Que, asimismo, se advierte que la docente procesada, obró con negligencia e irresponsabilidad en el ejercicio de la función académica y administrativa de Decana de la Facul- tad de Humanidades de esta Universidad, al no implemen- tar los mecanismos de control de seguridad requeridos a fin de dar pleno cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 88º e incisos c) y f) del Artículo 91º del Reglamento General de la Universidad, aprobado mediante Resolución Nº 223-88- R de fecha 12 de mayo de 1988, que establece las funciones del Director de Estudios en la citada Facultad Académica, por lo que, los informes Académicos, expedidos por la ex Oficina Central de Registros no fueron evaluados ni anali- zados, siendo considerados por el Decanato como informes que no eran de mayor importancia, aprobando en forma indebida y sin sustento legal, Títulos Profesionales de Licenciado en Educación por la Modalidad "Automática", contraviniendo flagrantemente lo dispuesto en el Artículo22º de la Ley Universitaria Nº 23733, modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 739º y demás normas académicas, en consecuencia, subsiste en todos sus extre- mos los cargos formulados en contra la citada docente; Que, en relación a la situación jurídica del Mg. Manuel Alejandro SOLIS GOMEZ, es necesario indicar que fue designado, Decano de la Facultad de Ciencias de la Univer- sidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, mediante Resolución Nº 550-97-PCR-UNE de fecha 4 de setiembre de 1997 y se dio por concluido dicho mandato mediante Resolución Nº 0766-99-PCR-UNE de fecha 8 de setiembre de 1999; Que, durante su gestión como Decano de la citada Facultad Académica, se ha evidenciado que el docente procesado, aprobó dos (2) Títulos Profesionales de Licencia- do en Educación por la Modalidad Automática a través de la emisión de dos Resoluciones Decanales a favor de los siguientes ex alumnos: 1) Resolución Nº 204-98-D-FAC de fecha 12 de marzo de 1998 a favor de Willmar MURGA VELASQUEZ y la Resolución Nº 466-98-D-FAC del 22 de mayo de 1998 a favor de Hugo Wilfredo MONTESINOS OSORIO, contraviniendo el Artículo 22º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 739 y demás normas académicas aprobadas por esta Casa Superior de Estudios; Que, el Mg. Manuel SOLIS GOMEZ, en su descargo, señala, que obró con los procedimientos pertinentes a las promociones a las que pertenecían los citados ex alumnos, señalando asimismo, que a dichos alumnos, no les alcanza- ba la Ley Nº 23733, ni el Decreto Legislativo Nº 739, porque a las promociones a las que pertenecen los citados ex alumnos se aplicó el Artículo 169º del Reglamento General de la UNE de 1988, invoca también, la Resolución Rectoral Nº 114-92-R-UNE de fecha 24 de febrero de 1992 y afirma, categóricamente, haber obrado en estricto cumplimiento de las citadas normas legales y académicas; Que, lo afirmado por el docente procesado, carece de veracidad, toda vez, que ni el Reglamento General de la UNE, aprobado mediante Resolución Nº 223-88-R de fecha 12 de mayo de 1988, ni las Resoluciones Rectorales Nºs. 114- 92-R-UNE, 307-94-R-UNE de fechas 24 de febrero de 1992 y 13 de abril de 1994 respectivamente; autorizan la expedi- ción de Títulos Profesionales de Licenciado en Educación por la Modalidad Automática, todo lo contrario, dichas normas académicas establecen, la modalidad de Examen de Suficiencia Profesional para acceder al Título Profesional, en aplicación a lo previsto en el inciso c) del Artículo 22º de la Ley Nº 23733, modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 739; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la UNE, identifica como elemento agra- vante en la responsabilidad administrativa del ex Decano Mg. Manuel Alejandro Solís Gómez, el haber sido política de su gestión atribuirse facultades que no le correspondían, pues, obvió los informes o dictámenes de los Directores de Estudios, aprobando indebidamente el Título Profesional de Licenciado en Educación por la Modalidad Automática con cargo a dar cuenta al Consejo de Facultad, como se advierte de los antecedentes de la Resolución Nº 466-98-D- FAC de fecha 22 de mayo de 1998, en consecuencia, en mérito a lo expuesto el ex Decano de la Facultad de Ciencias de la UNE, Mg. Manuel Alejandro Solís Gómez, incurrió en grave falta disciplinaria de negligencia en el desempeño de sus funciones, previstos en el inciso a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, la Mg. Liliana SUMARRIVA BUSTINZA, fue designada Decana de la Facultad de Ciencias mediante Resolución Nº 1372-96-PCR-UNE de fecha 17 de abril de 1996 y mediante Resolución Nº 547-97-PCR-UNE de fecha 4 de setiembre de 1997 se dio por concluida su designación; Que, la citada docente aprobó irregularmente dos (2) Títulos Profesionales de Licenciado en Educación por la Modalidad Automática, mediante la expedición de dos (2) Resoluciones Decanales a favor de los siguientes ex alumnos: 1) Resolución Nº 411-97-D-FAC de fecha 30 de julio de 1997 a favor de Milagros DEL RIO SAMPEN y 2) Resolución Nº 264-97-D-FAC de fecha 8 de mayo de 1997 a favor de Francisco MONTEZA BENAVIDES, contravi- niendo el Artículo 22º de la Ley Nº 23733- Ley Universi- taria, modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislati- vo Nº 739; Que, la docente procesada, indica en su descargo, que otorgó los referidos Títulos Profesionales, de Licenciado en Educación por la Modalidad Automática, porque consuetu- dinariamente se ha otorgado sobre la base de la Resolución Nº 223-88-R, que aprueba el Reglamento General de la UNE;