Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 1999 (24/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 1999

Titulos Profesionales de Licenciado en Educacion por la Modalidad Automatica, porque el tramite de aprobacion de los referidos Titulos Profesionales, bajo esta modalidad, se venia efectuando desde el ano 1991 en la UNE al no haberse adecuado esta MORDAZA Superior de Estudios, a las normas del Decreto Legislativo Nº 739; indica que existia un vacio en la MORDAZA, deficiencia que recien se resuelve con la Resolucion Nº 0339-98-PCR-UNE, de fecha 30 de junio de 1998 que aprueba la Directiva Nº 002-98-PCR-UNE "Normas complementarias al Plan de Regularizacion Academica". Sin embargo ninguna de las normas citadas por el Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA amparan la aprobacion de Titulos Profesionales de Licenciados en Educacion bajo la Modalidad de Automatica; por tanto, ejercio funciones no concordantes con las disposiciones legales y academicas vigentes; Que, de lo expuesto, se determina que el ex Decano de la Facultad de Humanidades tuvo la obligacion de objetar, la aprobacion de Titulos Profesionales de Licenciado en Educacion por la Modalidad Automatica, toda vez, que era la autoridad encargada de dirigir, supervisar y controlar la actividad academica y administrativa de la Facultad, conforme lo senala el Articulo 63º y el Inciso c) del Articulo 69º del Reglamento General de la UNE; Que, asimismo, la ex docente Cesante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue designada Decana de la Facultad de Humanidades de esta MORDAZA Superior de Estudios, mediante Resolucion Nº 744-97-PCR-UNE de fecha 10 de diciembre de 1997 renovandose el mismo cargo a traves de la Resolucion Nº 066-99-PCR-UNE de fecha 19 de enero de 1999 hasta el 25 de agosto de 1999, en que mediante Resolucion Nº 728-99-PCR-UNE se le acepta la renuncia al cargo y cese en la MORDAZA docente; Que, la citada ex docente aprobo siete (7) Titulos Profesionales de Licenciado en Educacion por la Modalidad Automatica a traves de la emision de Resoluciones Decanales a favor de los siguientes ex alumnos: 1) Resolucion Nº 226-98-D-FH de fecha 13 de marzo de 1998 a favor de MORDAZA COYOTUPAC, MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Juana; 2) Resolucion Nº 376-98-DFH de fecha 30 de MORDAZA de 1998 a favor de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, Gloria; 3) Resolucion Nº 611-98-D-FH de fecha 11 de agosto de 1998 favor de MORDAZA CANTURIN, MORDAZA Santos; 4) Resolucion Nº 855-98-D-FH de fecha 29 de octubre de 1998 a favor de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hugo; 5) Resolucion Nº 100198-D-FH de fecha 30 de diciembre de 1998 a favor de MORDAZA SANCHEZ. MORDAZA Ruth; Que, de los documentos de descargo que presenta la docente cesante Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que no logra desvirtuar las faltas imputadas en su contra, esto es, cual es el fundamento academico y legal en que se sustento para aprobar siete (7) Titulos Profesionales de Licenciado en Educacion por la Modalidad Automatica, a traves de cinco (5) Resoluciones Decanales, mencionadas en el considerando precedente, las mismas que transgredieron en forma flagrante lo normado por el Articulo 22º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, modificado por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 739; Que, la docente procesada, se contradice en sus argumentos, pues, reconoce solamente como funcion del Decano, en materia de MORDAZA y Titulos, cumplir con los acuerdos de Facultad, pretendiendo desconocer sus responsabilidades y funciones previstas en el Reglamento General de la Universidad y demas normas pertinentes, en consecuencia, la ex Servidora procesada ha transgredido lo previsto en el Articulo 14º del Reglamento de MORDAZA y Titulos, aprobado por Resolucion Nº 024-96-D-FH, expedida por la Facultad de Humanidades con fecha 9 de MORDAZA de 1996, Reglamento que se sustenta en lo prescrito en el Articulo 22º de la Ley Universitaria Nº 23733, modificado por el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 739; Que, asimismo, se advierte que la docente procesada, obro con negligencia e irresponsabilidad en el ejercicio de la funcion academica y administrativa de Decana de la Facultad de Humanidades de esta Universidad, al no implementar los mecanismos de control de seguridad requeridos a fin de dar pleno cumplimiento a lo prescrito en el Articulo 88º e incisos c) y f) del Articulo 91º del Reglamento General de la Universidad, aprobado mediante Resolucion Nº 223-88R de fecha 12 de MORDAZA de 1988, que establece las funciones del Director de Estudios en la citada Facultad Academica, por lo que, los informes Academicos, expedidos por la ex Oficina Central de Registros no fueron evaluados ni analizados, siendo considerados por el Decanato como informes que no eran de mayor importancia, aprobando en forma indebida y sin sustento legal, Titulos Profesionales de Licenciado en Educacion por la Modalidad "Automatica", contraviniendo flagrantemente lo dispuesto en el Articulo

22º de la Ley Universitaria Nº 23733, modificado por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 739º y demas normas academicas, en consecuencia, subsiste en todos sus extremos los cargos formulados en contra la citada docente; Que, en relacion a la situacion juridica del Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es necesario indicar que fue designado, Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, mediante Resolucion Nº 550-97-PCR-UNE de fecha 4 de setiembre de 1997 y se dio por concluido dicho mandato mediante Resolucion Nº 0766-99-PCR-UNE de fecha 8 de setiembre de 1999; Que, durante su gestion como Decano de la citada Facultad Academica, se ha evidenciado que el docente procesado, aprobo dos (2) Titulos Profesionales de Licenciado en Educacion por la Modalidad Automatica a traves de la emision de dos Resoluciones Decanales a favor de los siguientes ex alumnos: 1) Resolucion Nº 204-98-D-FAC de fecha 12 de marzo de 1998 a favor de Willmar MORDAZA MORDAZA y la Resolucion Nº 466-98-D-FAC del 22 de MORDAZA de 1998 a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contraviniendo el Articulo 22º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, modificado por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 739 y demas normas academicas aprobadas por esta MORDAZA Superior de Estudios; Que, el Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su descargo, senala, que obro con los procedimientos pertinentes a las promociones a las que pertenecian los citados ex alumnos, senalando asimismo, que a dichos alumnos, no les alcanzaba la Ley Nº 23733, ni el Decreto Legislativo Nº 739, porque a las promociones a las que pertenecen los citados ex alumnos se aplico el Articulo 169º del Reglamento General de la UNE de 1988, invoca tambien, la Resolucion Rectoral Nº 114-92-R-UNE de fecha 24 de febrero de 1992 y afirma, categoricamente, haber obrado en estricto cumplimiento de las citadas normas legales y academicas; Que, lo afirmado por el docente procesado, carece de veracidad, toda vez, que ni el Reglamento General de la UNE, aprobado mediante Resolucion Nº 223-88-R de fecha 12 de MORDAZA de 1988, ni las Resoluciones Rectorales Nºs. 11492-R-UNE, 307-94-R-UNE de fechas 24 de febrero de 1992 y 13 de MORDAZA de 1994 respectivamente; autorizan la expedicion de Titulos Profesionales de Licenciado en Educacion por la Modalidad Automatica, todo lo contrario, dichas normas academicas establecen, la modalidad de Examen de Suficiencia Profesional para acceder al Titulo Profesional, en aplicacion a lo previsto en el inciso c) del Articulo 22º de la Ley Nº 23733, modificado por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 739; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la UNE, identifica como elemento agravante en la responsabilidad administrativa del ex Decano Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el haber sido politica de su gestion atribuirse facultades que no le correspondian, pues, obvio los informes o dictamenes de los Directores de Estudios, aprobando indebidamente el Titulo Profesional de Licenciado en Educacion por la Modalidad Automatica con cargo a dar cuenta al Consejo de Facultad, como se advierte de los antecedentes de la Resolucion Nº 466-98-DFAC de fecha 22 de MORDAZA de 1998, en consecuencia, en merito a lo expuesto el ex Decano de la Facultad de Ciencias de la UNE, Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en grave falta disciplinaria de negligencia en el desempeno de sus funciones, previstos en el inciso a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, la Mg. MORDAZA SUMARRIVA MORDAZA, fue designada Decana de la Facultad de Ciencias mediante Resolucion Nº 1372-96-PCR-UNE de fecha 17 de MORDAZA de 1996 y mediante Resolucion Nº 547-97-PCR-UNE de fecha 4 de setiembre de 1997 se dio por concluida su designacion; Que, la citada docente aprobo irregularmente dos (2) Titulos Profesionales de Licenciado en Educacion por la Modalidad Automatica, mediante la expedicion de dos (2) Resoluciones Decanales a favor de los siguientes ex alumnos: 1) Resolucion Nº 411-97-D-FAC de fecha 30 de MORDAZA de 1997 a favor de MORDAZA DEL RIO SAMPEN y 2) Resolucion Nº 264-97-D-FAC de fecha 8 de MORDAZA de 1997 a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contraviniendo el Articulo 22º de la Ley Nº 23733- Ley Universitaria, modificado por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 739; Que, la docente procesada, indica en su descargo, que otorgo los referidos Titulos Profesionales, de Licenciado en Educacion por la Modalidad Automatica, porque consuetudinariamente se ha otorgado sobre la base de la Resolucion Nº 223-88-R, que aprueba el Reglamento General de la UNE;

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