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Pág. 180514 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de noviembre de 1999 ADUANAS Autorizan viaje de servidores a Ecua- dor para participar como instructores en programa de capacitación en mate- ria aduanera RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS N° 001156 Callao, 18 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° CAE-GG 3923/99 de fecha 31 de agosto de 1999, la Corporación Aduanera Ecuatoriana - CAE, solicita a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, la colaboración de instructores para el desa- rrollo de un programa de capacitación de asignaturas en materia aduanera, en los temas de Valoración, Fiscaliza- ción, Nomenclatura y Técnicas de Aforo, a desarrollarse del 7 al 27 de noviembre de 1999, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador; Que, en virtud del acuerdo de Cooperación Aduanera entre ambos países, se ha designado en representación de ADUANAS, a los señores Ing. JESUS SANCHEZ ORO, Profesional Especialista en Aduanas II, Ing. GUSTAVO ROMERO MURGA, Jefe de División (e), ambos de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, Sr. RICARDO DAVILA VEGA, Jefe de División (e) de la Escuela Nacional de Aduanas y Sr. Abog. JORGE CUE- VAS SORIANO, Profesional Especialista en Aduanas I, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, quie- nes participarán en calidad de instructores en el mencio- nado evento; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicios de los mencionados servidores, de acuerdo al cronograma aprobado, cuyos gastos por concepto de pasajes, alojamiento y alimentación serán asumidos por la Corporación Aduanera Ecuatoriana - CAE; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, de fecha 31 de diciembre de 1998; y, En uso de las facultades establecidas por Resolución Suprema Nº 168-99-EF de fecha 22 de abril de 1999 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 00021 de fecha 13 de enero de 1997, que aprueban la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respecti- vamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, en vía de regularización, el viaje en Comisión de Servicios de los servidores de la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la ciudad de Guayaquil, Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, de acuerdo a las fechas que a continuación se indican: INTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION ADUANERA Sr. Ing. JESUS SANCHEZ ORO Profesional Especialista Del 7 al 14 de noviembre en Aduanas II de 1999 Sr. Ing. GUSTAVO ROMERO MURGA Jefe de División (e) Del 14 al 21 de noviembre de 1999 ESCUELA NACIONAL DE ADUANAS Sr. RICARDO DAVILA VEGA Jefe de División (e) Del 14 al 21 de noviembre de 1999 Artículo 2º.- AUTORIZAR, el viaje en Comisión de Servicios, del Sr. Abog. JORGE CUEVAS SORIANO, Pro- fesional Especialista en Aduanas I, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de la Superintendencia Na- cional de Aduanas, a la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 21 al 28 de noviembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos íntegramente por la Corporación Aduanera Ecuatoriana - CAE, no significando gasto alguno al Estado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 14595 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de delitos de receptación, contrabando y libramiento indebido RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001582 Callao, 18 de noviembre de 1999 Vistos, el Atestado Nº 046-99-ADUANAS/PP-UIE del 27.OCT.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con Oficio Nº 40-98-FPDT del 28.ENE.98 por la Fiscalía Provin- cial Penal de Delitos Tributarios y Aduaneros, se tomó conocimiento de presuntas irregularidades detectadas por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera duran- te la visita de inspección efectuada a la Empresa COMER- CIAL TRADISA S.A. el 7.JUN.96; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscri- ta a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de JORGE ALBI- NO ATAHUAMAN, en su calidad de Representante legal de la Empresa COMERCIAL TRADISA S.A. al no haber acre- ditado la tenencia legal de mercancía (consistente en arte- factos eléctricos) que le fuera incautada por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera con las Papeletas Nºs. 2432 y 2433 del 17.SET.96, cuyo valor CIF asciende a la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTI- NUEVE DOLARES AMERICANOS con 70/100 (US$ 4,449.70); Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito Aduanero de Receptación, previsto y penado en el Artículo 6º de la Ley Nº 26461, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de JORGE ALBI- NO ATAHUAMAN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiéndose para el efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 14591