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Pág. 180513 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de noviembre de 1999 Que, se advierte que la citada docente, no sustenta legalmente la aprobación de los Títulos de Licenciado en Educación por la Modalidad Automática, por el contrario pretende eximirse de responsabilidad al otorgarle condición de órgano revisor de los actos del Decano al Pleno de la Comisión de Reorganización de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, pretende ignorar la vigencia del Artículo 22º de la Ley Universitaria Nº 23733, modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 739 y de las normas académicas como son: la Resolución Nº 223- 88-R de fecha 12 de mayo de 1988 que aprueba el Reglamen- to General de la UNE, la Resolución Nº 114-92-R-UNE, de fecha 24 de febrero de 1992, Artículo 2º de la Resolución Nº 307-94-R de fecha 18 de abril de 1994, incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, la ex Decana Mg. Liliana Sumarriva Bustinza, al contestar el pliego de cargos acepta haber incumplido el inciso "c" del Articulo 69º del Reglamento General de la Universidad, esto es, el deficiente control de documentos emitidos por su Facultad, como son: deficiencias en los libros de actas del Consejo de Facultad, deficiencia en el control de los cuadernos de cargo de las Resoluciones Decanales, como en la numeración y archivo de las mismas, la docente procesada no pudo desvirtuar los cargos formu- lados en su contra; Que, en consecuencia la docente Mg. Liliana Sumarriva Bustinza actuó con negligencia en el ejercicio de sus funcio- nes como Decana de la Facultad de Ciencias de la Univer- sidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, al aprobar indebidamente y sin sustento legal los Títulos Profesionales de Licenciados en Educación por la Modali- dad "Automática", interpretando en forma antojadiza las normas que rigen la aprobación de Títulos Profesionales de Licenciado en Educación, lo que comprueba una vez más los cargos imputados en su contra los mismos que se encuen- tran contenidas en la Resolución Nº 0853-99-PCR-UNE de fecha 5 de octubre de 1999, los mismos que no han sido desvirtuados por la docente procesada; Que, con fecha 28 de octubre de 1999, la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de esta Casa Superior de Estudios, en cumplimiento del Arti- culo 171º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, notificó a los docentes procesados, a fin que sustenten oralmente sus argumentos de defensa; habién- dose presentado tres docentes procesados, a excepción del Mg. Manuel Alejandro SOLIS GOMEZ, quien renunció voluntariamente a ejercer su derecho de defensa; Que, en mérito a los hechos expuestos, se advierte que existen evidencias razonables de negligencia en el desem- peño de sus funciones de los Docentes procesados, ex Decanos de la Facultad de Humanidades: Mg. Gloria CA- CERES VARGAS -Docente Cesante- y Mg. Humberto VAR- GAS SALGADO; así como de los docentes Manuel Alejan- dro SOLIS GOMEZ y Liliana SUMARRIVA BUSTINZA, ex Decanos de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por haber transgredido lo dispuesto en el Artículo 22º de la Ley Universitaria Nº 23733, modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 739; Artículo 3º de la Resolución Nº 114-92-R-UNE; inciso c), h), j) y r) del Artículo 69; Artículo 6º del Reglamento de Titulación aprobado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 307-94-R-UNE, de fecha 18 de abril de 1994; e inciso "b" del Artículo 184º, Artículo 449º, concor- dante con el inciso f) del Artículo 453º del Reglamento General de la UNE, aprobado mediante Resolución Nº 223- 88-R de fecha 12 de mayo de 1988, y Artículos 25º, 27º incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276º concordante con los Artículos 163º y 173º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Pú- blico; Que, de los hechos expuestos se infiere que los ex Decanos de la Facultad de Humanidades y Ciencias de esta Casa Superior de Estudios, tienen plena responsabilidad administrativa, asimismo, existen indicios razonables de la presunta comisión del ilícito penal por haber inducido a error a la Autoridad y obtener Resolución contraria al texto expreso de la Ley, conducta prevista en el Artículo 416º del Código Penal vigente, motivo por el cual, estos hechos deberán ser investigado por las instancias competentes; Que, el Pleno de la Comisión de Reorganización de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle , en su Sesión Ordinaria de fecha 31 de marzo y continuada el 1 y 2 de abril de 1998, acordó que el Presidente de la Comisión de Reorganización de esta Casa Superior deEstudios, reasume sus atribuciones y funciones contenidas en el inciso b) del Artículo 33º de la Ley Nº 23733 y los incisos b) y e) del Artículo 27º del Estatuto de la UNE, así como los incisos b), f) y n) del Artículo 37º del Reglamento General de esta Casa Superior de Estudios, conforme se advierte del texto de la Resolución Nº 0162-A-98-PCR-UNE de fecha 2 de abril de 1998; Que, es necesario indicar, que el Informe Nº 004-99/OAI evacuado por la Oficina de Auditoría Interna de la UNE constituye prueba plena Preconstituida de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 16º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, para la iniciación de procesos administrativos y disciplinarios en las entidades públicas; De conformidad con lo expuesto en el Informe Legal Nº 291-99-AL de fecha 5 de julio de 1999, expedida por la Oficina de Asesoría Legal de la Asamblea Nacional de Rectores; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios; y, En uso de sus atribuciones conferidas en el Artículo 4º de la Ley Nº 26457, modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 26614 y sus ampliatorias Leyes Nºs. 26797 y 26880 concordante con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 33º de la Ley Nº 23733 y estando a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 411-97-PCM, de fecha 21 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION e INHABILITACION para desem- peñarse en la Administración Pública, bajo cualquier forma o modalidad, en un período no menor de cinco (5) años, contra los ex Decanos de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por haber incurrido en la comisión de faltas de carácter disciplinario en el ejercicio de sus funcio- nes, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos Ut Supra. Los citados ex Decanos son los siguientes: - Mg. Gloria Felicia CACERES VARGAS , Profesora Principal cesante y ex Decana de la Facultad de Huma- nidades de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. - Mg. Humberto VARGAS SALGADO , Profesor Prin- cipal a Dedicación Exclusiva, ex Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. - Mg. Sc. Manuel Alejandro SOLIS GOMEZ, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, Ex-Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Educación En- rique Guzmán y Valle. - Mg. Sc. Liliana SUMARRIVA BUSTINZA , Profe- sora Principal a Tiempo Completo, ex Decana de la Facul- tad de Ciencias de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Educación "Enri- que Guzmán y Valle", que inserte en los legajos personales de los docentes procesados la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR al Asesor Legal Externo, encargado de los Asuntos Judiciales de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para que proceda a formular denuncia penal contra los ex Decanos descritos en el Artículo 1º de la presente Resolución, por haber incurrido en delito tipificado en el Artículo 416º del Código Penal vigente. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR: A la Comisión de Edu- cación, Cultura y Deporte del Congreso de la República, Asamblea Nacional de Rectores, Contraloría General de la República. Artículo 5º.- ENCARGAR: A la Oficina de Secretaría General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. MOISES QUITO VIDAL Presidente JOSE REATEGUI DIAZ Secretario General 14596