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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 180509 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de noviembre de 1999 Disponen que fiscales provinciales continúen a cargo de fiscalía en lo penal de Lima y de casos ad hoc mate- ria de diversas resoluciones RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 930-99-MP-CEMP Lima, 23 de noviembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito presentado por el doctor Jorge Enrique Sanz Quiroz, Fiscal Provincial Titular de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc, solicitando licencia a cuenta de vacaciones del 20 al 23 de diciembre de 1999. Que, al Fiscal recurrente, mediante el Artículo Primero de la Resolución Nº 735-99-MP-CEMP de fecha 1 de octubre de 1999, se le concedió licencia sin goce de haber del 4 de octubre al 17 de diciembre de 1999; por lo que, habiendo solicitado nuevamente licencia a cuenta de vacaciones y que recién el 24 de diciembre de 1999 se reincorporará a laborar, las vacaciones a concedérsele debe ser del 18 al 23 de diciembre del presente año. En consecuencia, estando al Acuerdo Nº 7689 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que la señorita doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal Supremo Titular y Presiden- ta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra con licencia por motivo de viaje; y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso g) de la Tercera Dispo- siciones Transitorias Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623, y de las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concédase vacaciones al doctor Jorge Enrique Sanz Quiroz, Fiscal Provincial Titular de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc, del 18 al 23 de diciembre de 1999. Artículo Segundo.- La doctora Esther Rojas Crisóstomo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de Lima, continuará a cargo del Despacho de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, por el término que dure las vacaciones del Fiscal Provincial Titular, concluida ésta deberá reincorporarse a la Octava Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima. Artículo Tercero.- La doctora Flor de María Alba López, Fiscal Provincial Titular de la Cuadragésima Fiscalía Provin- cial en lo Penal de Lima, con retención de su Despacho y del caso Ad Hoc materia de la Resolución Nº 055-99-MP-CEMP de fecha 22 de enero de 1999, continuará conociendo los casos Ad Hoc materia de las Resoluciones Nº 260-97-MP-FN-CEMP y Nº 261- 97-MP-FN-CEMP de fecha 2 de abril de 1997, así como Nº 245- 99-MP-CEMP de fecha 28 de abril de 1999 que hace referencia a las Resoluciones Nº 827-94-MP-FN del 20 de diciembre de 1994, en su parte pertinente; Nº 102-96-MP-FN-CEMP del 1 de agosto de 1996 y Nº 801-97-MP-CEMP del 5 de setiembre de 1997, por el término que dure las vacaciones citadas en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 14586S B S Prorrogan plazo para que caja munici- pal de ahorro y crédito proceda a ena- jenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 1006-99 Lima, 10 de noviembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA: VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectua- do, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-358- 98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-029- 98) establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud. Que estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "F" mediante Informe ASIF-"F" Nº 221-99/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 0807-99 del 99/8/26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequi- pa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General y la Circular SBS Nº 2017-98 (CM 207-98). Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 14564 Prorrogan plazo para que institución bancaria proceda a enajenar inmueble adjudicado en pago de deuda RESOLUCION SBS Nº 1011-99 Lima, 15 de noviembre de 1999