Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 1999 (24/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Visto los escritos de Registros Nºs. CE-49001 y 04145002, de fechas 9 de junio y 18 de agosto de 1999, a traves de los cuales PESQUERA FROLANZA S.R.L. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 11899-PE/DNE deduciendo la nulidad de la misma. CONSIDERANDO: Que el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que durante la vigencia del permiso de pesca, la transferencia de propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolucion Directoral Nº 118-99-PE/DNE de fecha 14 de MORDAZA de 1999, se autorizo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 411-97-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada PERENE 3, a favor de la empresa pesquera JADRAN S.A. y, se declaro improcedente la solicitud de paralizacion del procedimiento de cambio de titular MORDAZA citado presentada por PESQUERA FROLANZA S.R.L., al no haber aportado medios probatorios que demuestren las acciones legales iniciadas por la recurrente que ameriten dicha paralizacion u otorgamiento del plazo requerido por la misma; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 118-99-PE/DNE, deduciendo la nulidad de la misma, sustentado que esta resolucion habria sido dictada sin tomar en consideracion la Resolucion Judicial Nº 83 de fecha 31 de marzo de 1999, que aclara la Resolucion Nº 20 de fecha 25 de noviembre de 1998, dictadas por el MORDAZA Juzgado Civil del Santa-Chimbote, en el sentido que la adjudicacion de la embarcacion pesquera PERENE 3 a favor de JADRAN S.A. no incluye la licencia de pesca, al no haber sido esta materia de adjudicacion y, en consecuencia, tampoco de remate; Que existiendo un recurso de reconsideracion interpuesto dentro del termino de ley, a traves del cual se deduce la nulidad de la resolucion impugnada, resulta necesario encauzar y calificar dicho medio impugnativo como un recurso de apelacion, de conformidad con lo previsto en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, toda vez que constituye la unica via procesal a traves de la cual se puede deducir la nulidad de una resolucion administrativa; Que de la evaluacion efectuada a los medios probatorios aportados por la recurrente, se ha determinado que estos no han desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolucion impugnada, al presentar documentos que no cuestionan la legalidad de la Resolucion Directoral Nº 118-99-PE/DNE, por cuanto fueron debidamente valorados, en su oportunidad, por la Administracion; Que asimismo, los referidos medios probatorios corroboran la conformidad de la resolucion recurrida con el ordenamiento juridico pesquero vigente, al verificarse que la Resolucion Judicial Nº 83 de fecha 31 de marzo de 1999, unicamente aclara que la adjudicacion judicial de la embarcacion pesquera denominada PERENE 3 a favor de la empresa JADRAN S.A., no incluye el permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 41197-PE, no habiendose acreditado la existencia de algun pronunciamiento judicial sobre la transferencia de dicho permiso con posterioridad a la indicada adjudicacion, al no ser la via procesal correspondiente y por no formar parte de la pretension procesal planteada mediante la demanda interpuesta ante el Poder Judicial, asimismo por cuanto la via administrativa constituye el cauce procesal previo para el pronunciamiento sobre dicha transferencia, el cual forma parte del ambito de competencia del Ministerio de Pesqueria; Que en consecuencia, al haber adquirido la empresa pesquera JADRAN S.A. los derechos de propiedad y de posesion respecto a la embarcacion pesquera PERENE 3, mediante la adjudicacion de la misma, conforme a lo senalado en la Resolucion Judicial Nº 20 del 25 de noviembre de 1999 dictada por el MORDAZA Juzgado Civil del SantaChimbote, se ha configurado el supuesto normativo previsto en el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca citado en el primer considerando, segun el cual la transferencia de propiedad o de posesion de una embarcacion pesquera conlleva tambien la transferencia del permiso de pesca, dispositivo legal que sustento la legalidad de la resolucion recurrida, por lo que resulta infundado el recurso de apelacion interpuesto por la recurrente al no haberse incurrido en causal de nulidad alguna que invalide la mencionada resolucion;

De conformidad con lo establecido en los Articulos 8º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26819 y con lo dispuesto en el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA FROLANZA S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 118-99-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 14561

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de Director de la Academia Diplomatica a Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 528-99-RE MORDAZA, 22 de noviembre de 1999 Vista la invitacion cursada al Director de la Academia Diplomatica del Peru, por parte de la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y de la Coordinadora General del Instituto MORDAZA MORDAZA, para que participe en la Reunion de Academias Diplomaticas Latinoamericanas, a celebrarse en el MORDAZA del XXV Aniversario del Instituto MORDAZA MORDAZA, en la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 13 al 14 de diciembre de 1999; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 2853, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 11 de noviembre de 1999; De conformidad con el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del licenciado Estuardo Marrou MORDAZA, Director de la Academia Diplomatica del Peru, a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, para que participe en la Reunion de Academias Diplomaticas Latinoamericanas, a celebrarse en el MORDAZA del XXV Aniversario del Instituto MORDAZA MORDAZA, del 13 al 14 de diciembre de 1999. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, por concepto de pasajes US$ 856.96, viaticos US$ 660.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, seran cubiertos con cargo al Programa 029 - Educacion Superior del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 14614

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