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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 180505 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de noviembre de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. CE-49001 y 04145002, de fechas 9 de junio y 18 de agosto de 1999, a través de los cuales PESQUERA FROLANZA S.R.L. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 118- 99-PE/DNE deduciendo la nulidad de la misma. CONSIDERANDO: Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, esta- blece que durante la vigencia del permiso de pesca, la transferencia de propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Directoral Nº 118-99-PE/DNE de fecha 14 de mayo de 1999, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 411-97-PE, para operar la embarcación pesquera denominada PERENE 3, a favor de la empresa pesquera JADRAN S.A. y, se declaró improcedente la soli- citud de paralización del procedimiento de cambio de titular antes citado presentada por PESQUERA FROLANZA S.R.L., al no haber aportado medios probatorios que demuestren las acciones legales iniciadas por la recurrente que ameri- ten dicha paralización u otorgamiento del plazo requerido por la misma; Que mediante los escritos del visto, la recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Direc- toral Nº 118-99-PE/DNE, deduciendo la nulidad de la mis- ma, sustentado que esta resolución habría sido dictada sin tomar en consideración la Resolución Judicial Nº 83 de fecha 31 de marzo de 1999, que aclara la Resolución Nº 20 de fecha 25 de noviembre de 1998, dictadas por el Segundo Juzgado Civil del Santa-Chimbote, en el sentido que la adjudicación de la embarcación pesquera PERENE 3 a favor de JADRAN S.A. no incluye la licencia de pesca, al no haber sido esta materia de adjudicación y, en consecuencia, tampoco de remate; Que existiendo un recurso de reconsideración inter- puesto dentro del término de ley, a través del cual se deduce la nulidad de la resolución impugnada, resulta necesario encauzar y calificar dicho medio impugnativo como un recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, toda vez que constituye la única vía procesal a través de la cual se puede deducir la nulidad de una resolución administrativa; Que de la evaluación efectuada a los medios probatorios aportados por la recurrente, se ha determinado que éstos no han desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolución impugnada, al presentar documen- tos que no cuestionan la legalidad de la Resolución Directo- ral Nº 118-99-PE/DNE, por cuanto fueron debidamente valorados, en su oportunidad, por la Administración; Que asimismo, los referidos medios probatorios co- rroboran la conformidad de la resolución recurrida con el ordenamiento jurídico pesquero vigente, al verificar- se que la Resolución Judicial Nº 83 de fecha 31 de marzo de 1999, únicamente aclara que la adjudicación judicial de la embarcación pesquera denominada PERENE 3 a favor de la empresa JADRAN S.A., no incluye el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 411- 97-PE, no habiéndose acreditado la existencia de algún pronunciamiento judicial sobre la transferencia de di- cho permiso con posterioridad a la indicada adjudica- ción, al no ser la vía procesal correspondiente y por no formar parte de la pretensión procesal planteada me- diante la demanda interpuesta ante el Poder Judicial, asimismo por cuanto la vía administrativa constituye el cauce procesal previo para el pronunciamiento sobre dicha transferencia, el cual forma parte del ámbito de competencia del Ministerio de Pesquería; Que en consecuencia, al haber adquirido la empresa pesquera JADRAN S.A. los derechos de propiedad y de posesión respecto a la embarcación pesquera PERENE 3, mediante la adjudicación de la misma, conforme a lo seña- lado en la Resolución Judicial Nº 20 del 25 de noviembre de 1999 dictada por el Segundo Juzgado Civil del Santa- Chimbote, se ha configurado el supuesto normativo previs- to en el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca citado en el primer considerando, según el cual la transferencia de propiedad o de posesión de una embarca- ción pesquera conlleva también la transferencia del permi- so de pesca, dispositivo legal que sustentó la legalidad de la resolución recurrida, por lo que resulta infundado el recur- so de apelación interpuesto por la recurrente al no haberse incurrido en causal de nulidad alguna que invalide la mencionada resolución;De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26819 y con lo dispuesto en el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por PESQUERA FROLANZA S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 118-99-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 14561 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de Director de la Acade- mia Diplomática a México, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 528-99-RE Lima, 22 de noviembre de 1999 Vista la invitación cursada al Director de la Academia Diplomática del Perú, por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y de la Coordina- dora General del Instituto Matías Romero, para que participe en la Reunión de Academias Diplomáticas Latinoamericanas, a celebrarse en el marco del XXV Aniversario del Instituto Matías Romero, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 13 al 14 de diciembre de 1999; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2853, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis- tro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 11 de noviembre de 1999; De conformidad con el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89- EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90- PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del licenciado Estuardo Marrou Loayza, Director de la Academia Diplomática del Perú, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para que participe en la Reunión de Academias Diplomáticas Latinoamericanas, a celebrarse en el marco del XXV Ani- versario del Instituto Matías Romero, del 13 al 14 de diciembre de 1999. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 856.96, viáticos US$ 660.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos con cargo al Programa 029 - Educación Superior del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 14614